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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Chequia (Ratificación : 1993)

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Artículo 1 del Convenio. Legislación antidiscriminación. La Comisión toma nota con satisfacción de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual en el artículo 16, 2) del Código del Trabajo de 2006 (Ley núm. 262/2006), en su versión enmendada, se dispone ahora que: «Se prohíbe toda discriminación en las relaciones de trabajo, en particular la discriminación por motivos de sexo, orientación sexual, origen racial o étnico, nacionalidad, ciudadanía, origen social, género, idioma, salud, edad, religión o creencias, patrimonio, estado civil y familiar y relación u obligaciones con la familia, opiniones políticas o de otro tipo, y afiliación a partidos políticos o movimientos políticos, sindicatos u organizaciones de empleadores, y participación en sus actividades; la discriminación relacionada con el embarazo, la maternidad, la paternidad o la identidad de género se considerará discriminación por motivos de sexo». Asimismo, señala que en el artículo 16, 3) se establece que «los conceptos de discriminación directa, discriminación indirecta, acoso, acoso sexual, victimización, orden de discriminar e incitación a la discriminación, así como los casos en los que se permita un trato diferenciado, se regularán por la Ley contra la Discriminación». La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los artículos 16, 2) y 16, 3) del Código del Trabajo, incluyendo cualquier orientación que haya emitido, cualquier queja que haya surgido en virtud de la misma y cualquier procedimiento judicial resuelto o en curso.
Discriminación basada en la opinión política. Ley sobre selección política. La Comisión toma nota de que la discriminación basada en la opinión política está ahora formalmente prohibida en virtud del Código del Trabajo, en su versión enmendada. La Comisión saluda la información proporcionada por el Gobierno aclarando qué puestos con poder de decisión en la función pública están sujetos a la presentación de certificados (es decir, qué puestos requieren la expedición de certificados de selección negativos), de conformidad con la Ley núm. 234/2014 Col. del Servicio Civil, así como la información sobre el número de certificados positivos expedidos (2 032 en 2022 y 472 en el primer semestre de 2023, de los cuales 22 y 9 fueron positivos, respectivamente). La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria indica que, entre septiembre de 2018 y la emisión de la memoria, se han presentado un total de seis nuevas demandas relacionadas con certificados de selección positivos, y que en todos los casos el tribunal determinó que el demandante no cumplía los requisitos para figurar en el registro de personas según los términos del artículo 2, 1), b) de la Ley sobre Selección Política, o de colaboradores de la contrainteligencia militar. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está actualmente en trámite legislativo una enmienda a la Ley sobre Selección Política. La Comisión pide al Gobierno que proporcione un ejemplar de las enmiendas pertinentes a la Ley sobre Selección Política, una vez adoptadas, y que continúe supervisando de cerca la aplicación de dicha Ley y que facilite información sobre los certificados de selección emitidos durante el periodo cubierto por la memoria, indicando el número y la naturaleza de los certificados positivos emitidos y aportando ejemplos de los puestos en cuestión. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística sobre todo recurso presentado contra un certificado positivo y su resultado.
Situación de los romaníes en el empleo y la ocupación. La Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado información alguna sobre este punto. Toma nota, a partir de las observaciones finales de 2019 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, del número desproporcionadamente alto de romaníes que están desempleados, o en el empleo informal, y la falta de representación de los romaníes en el sector público. Asimismo, toma nota de la preocupación del CERD por el hecho de que los niños romaníes sigan corriendo el riesgo de que se haga un diagnóstico erróneo y de ser matriculados en programas de educación especial para niños con discapacidades intelectuales o psicosociales leves, y por la prevalencia de las escuelas segregadas en las que la gran mayoría de los alumnos son romaníes, observando que esta práctica se ve exacerbada por la concentración de romaníes en localidades socialmente excluidas y por la renuencia de los padres no romaníes a que alumnos romaníes asistan a las escuelas de sus hijos (véase CERD/C/CZE/CO/12-13, 19 de septiembre de 2019, párrafos 15, d) y 17). La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que adopte activamente medidas para promover el empleo de los romaníes, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que adopte las medidas necesarias para evaluar el impacto efectivo de las medidas adoptadas en el marco de los diversos proyectos y programas, incluida la Estrategia integral para combatir la exclusión social (2011-2015) y la Estrategia para la integración de los romaníes en 2020. Además, la Comisión insta al Gobierno a que: i) comunique información específica sobre las medidas adoptadas para reformar el sistema educativo con el fin de poner término a la segregación de los alumnos romaníes y promover una educación inclusiva, y ii) adopte medidas concretas, dentro del marco establecido antes mencionado o de otro modo, para luchar contra la estigmatización y discriminación de la población romaní y promover la tolerancia entre todos los segmentos de la población.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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