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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) - Guatemala (Ratificación : 1989)

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Comentarios de las organizaciones sindicales. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, incluidas las estadísticas sobre actuaciones de la Inspección General de Trabajo y las distintas actividades de capacitación, promoción y divulgación de los derechos laborales que garantizan la protección de la maternidad de las mujeres trabajadoras.
En relación con la solicitud de pruebas de embarazo para el acceso al empleo, la Comisión recuerda una vez más que se trata de una forma muy grave de discriminación que afecta a las mujeres trabajadoras, y se refiere de nuevo a su comentario de2023 sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y a los pasos urgentes que el Gobierno debe dar al respecto.
Artículo 4, 4) y 5) del Convenio. Prestaciones con cargo a los fondos de asistencia pública. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información sobre si las mujeres trabajadoras que no reúnen los requisitos para acceder a las prestaciones de maternidad tienen derecho a programas de asistencia social, tales como el plan «hambre cero», las prestaciones médicas otorgadas durante y después del parto, la atención médica proporcionada al recién nacido hasta los 2 años de edad o el plan «Maternidad segura y centrada en la familia». La Comisión entiende que las trabajadoras que no reúnen las condiciones requeridas para acceder a las prestaciones de maternidad reciben las mencionadas prestaciones con cargo a los fondos de la asistencia social, y pide de nuevo al Gobierno que confirme si este entendimiento es correcto, así como que aporte información estadística sobre el número de mujeres que han tenido acceso a dichas prestaciones durante el periodo cubierto por la memoria.
La Comisión recuerda finalmente que el Consejo de Administración de la OIT, en su 349.ª reunión (octubre-noviembre de 2023), por recomendación del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, confirmó la clasificación del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) como instrumento superado, y ha inscrito preliminarmente un punto sobre su posible derogación en el orden del día de la 121.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2033).
El Consejo de Administración pidió a la Oficina que adoptara medidas de seguimiento para alentar activamente la ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), considerado el instrumento más actualizado sobre protección de la maternidad, en los Estados Miembros en los cuales el Convenio núm. 103 está actualmente en vigor. La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que contemple la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 183, como instrumento más actualizado en esta área temática.
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