ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) - Eslovenia (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C121

Observación
  1. 2024
  2. 2011
  3. 2010

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 8 y cuadro I del Convenio. Lista de enfermedades profesionales. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de las Normas sobre enfermedades profesionales del Ministerio de Sanidad, de 21 de febrero de 2023, que contienen una lista de enfermedades profesionales (anexo I) que se ajusta al cuadro I del Convenio.
Artículos 14, 3) y 22. Motivos para reducir las prestaciones. La Comisión toma nota de que las personas con capacidad de trabajo reducida, en particular las personas con discapacidad de categoría II o III, reciben prestaciones en virtud de los artículos 85 u 86 de la Ley de Seguro de Pensiones y de Invalidez (ZPIZ-2). Asimismo, la Comisión toma nota de que estas prestaciones se abonan en porcentajes inferiores (20, 25 o 40 por ciento de la pensión de invalidez por la pérdida total de la capacidad para trabajar) en caso de terminación de la relación de trabajo por voluntad o culpa del beneficiario, de conformidad con el artículo 85, 2), 3), 4) y 3, 3) y el artículo 86, 6) de la ZPIZ-2. Al mismo tiempo, las cuantías de dichas prestaciones ascienden al 60 por ciento o al 80 por ciento de la pensión de invalidez en caso de terminación de la relación de trabajo sobre la base del dictamen positivo de la comisión de determinación de las causas de despido y con independencia de la voluntad o culpa del beneficiario (artículo 85, apartados 2, 2) y 3, 2), y artículo 86, 4) de la ZPIZ-2).
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el sistema de pensiones y de discapacidad de Eslovenia tiene por objetivo mantener a las personas con capacidad de trabajo reducida en el empleo o activas en el mercado de trabajo. El Gobierno reitera que las personas con capacidad de trabajo reducida que no desean permanecer en el mercado de trabajo siguen teniendo derecho a prestaciones, así como a asistencia social en determinadas condiciones. El Gobierno también señala que examinará el sistema de evaluación de las prestaciones de discapacidad, en colaboración con los interlocutores sociales, en el marco de los cambios en la legislación sobre pensiones y discapacidad que se están debatiendo actualmente.
La Comisión recuerda que las disposiciones legislativas que establecen una reducción de las prestaciones en caso de terminación de la relación de trabajo por voluntad o culpa del beneficiario no se ajustan al artículo 22 del Convenio. En particular, el artículo 22 del Convenio, que establece una lista limitada de motivos de suspensión o reducción de las prestaciones, exige que se abone una prestación por accidente del trabajo o enfermedad profesional, sin reducción alguna, por la pérdida de capacidad para ganar, total o parcial, del trabajador accidentado o enfermo, independientemente de si este quiere seguir trabajando o no. La Comisión también recuerda que, según el artículo 14, 3) del Convenio, la prestación proporcionada en caso de pérdida parcial de la capacidad para ganar representará una proporción conveniente de la prestación prevista en caso de pérdida total de la capacidad para ganar. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la conformidad del artículo 85, 2), 3) y 4), y 3), 3) y del artículo 86, 6) de la ZPIZ-2 con los artículos 14, 3) y 22 del Convenio, con el fin de garantizar que los porcentajes de las prestaciones debidas por accidente del trabajo o enfermedad profesional no se reduzcan en caso de terminación de la relación de trabajo por voluntad o culpa de la persona accidentada o enferma. La Comisión espera firmemente que las modificaciones necesarias de la ZPIZ-2 se adopten en el marco del actual proceso de reforma, en colaboración con los interlocutores sociales.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer