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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) - Benin (Ratificación : 1980)

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Artículo 14, a) del Convenio. Restricciones al empleo y a la movilidad geográfica dentro del país. En respuesta a su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica una vez más en su memoria que, si bien no se ha derogado formalmente el Decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, por el que se reglamenta la circulación de los extranjeros (y se exige una autorización especial para que los trabajadores extranjeros puedan salir de su ciudad de residencia en Benin), este ya no se aplica, y que la Constitución garantiza la libertad de movilidad de los extranjeros en las mismas condiciones que los nacionales, sin restricción alguna. Asimismo, toma nota de que el Gobierno asegura «que tomará las medidas necesarias para derogar formalmente este texto». La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que derogue formalmente cuanto antes la restricción a la movilidad geográfica de los trabajadores migrantes establecida en el Decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2026].
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