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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Argelia (Ratificación : 2001)

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Artículos 3 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión toma debida nota de la adopción de la Ley núm. 23-04, de 7 de mayo de 2023, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de personas, que prevé en particular: 1) incoar automáticamente procedimientos judiciales públicos contra los delitos relacionados con la trata de personas, incluidos aquellos de los que son víctimas los niños; 2) exigir a los prestatarios de servicios o a toda otra persona interesada la transmisión de cualquier información o dato pertinente, almacenado a través de tecnologías de la información y las comunicaciones, so pena de sanciones de conformidad con la legislación vigente; 3) recurrir a la infiltración electrónica, a fin de supervisar a las personas sospechosas de haber cometido una de las infracciones previstas por la presente Ley; 4) proceder a la geolocalización de la víctima o de la persona sospechosa o de cualquier otro objeto relacionado con la infracción, y 5) permitir la recepción en línea de denuncias relativas a las infracciones previstas por la presente Ley. El Gobierno indica que el artículo 41 de la Ley prevé que, cuando la víctima es un niño, la pena aplicable es de entre diez y veinte años de prisión.
Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales no ha recibido ninguna notificación de casos de trata de niños menores de 18 años desde la creación del Comité Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para detectar los casos de trata de niños e identificar a las víctimas, en particular tomando medidas para formar a las fuerzas del orden, el sistema judicial, la inspección del trabajo, los responsables de la salud y los trabajadores sociales sobre los procedimientos de identificación de los niños víctimas de trata. Pide una vez más al Gobierno que vele por que se identifique y enjuicie a los autores de estos actos, y por que se les impongan sanciones efectivas y disuasorias. Asimismo, le pide que comunique estadísticas actualizadas sobre los casos de trata de niños menores de 18 años identificados, los procedimientos judiciales incoados, las sentencias dictadas y las sanciones penales aplicadas.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que siguiera comunicando información sobre la aplicación práctica de los artículos 342 y 343 del Código Penal, en lo que respecta específicamente a los casos de personas que utilizan, reclutan u ofrecen a niños menores de 18 años para la prostitución.
La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno, según las cuales no se han notificado infracciones y, por consiguiente, tampoco sentencias dictadas y sanciones penales impuestas, relacionadas con el reclutamiento de niños menores de 18 años.
En relación con esto, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el marco del Examen Periódico Universal, de noviembre de 2022 (A/HRC/WG.6/41/DZA/2, párrafo 43), por el hecho de que en Argelia sigue habiendo trata de personas, en particular procedentes de países subsaharianos, con fines de explotación, trabajo doméstico, mendicidad y prostitución. La Comisión recuerda al Gobierno que la ausencia de quejas no significa que no haya casos de reclutamiento u oferta de niños menores de 18 años para la prostitución.
La Comisión subraya que la nueva Ley núm. 23-04, de 7 de mayo de 2023, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de personas, reconoce la explotación de la prostitución de terceros y cualquier otra forma de explotación sexual como una forma de trata de personas. Esta ley prevé asimismo medidas de prevención y disposiciones penales. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos, en particular en lo tocante a la identificación de los niños menores de 18 años víctimas de prostitución. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de los artículos 342 y 343 del Código Penal, en lo que respecta específicamente a los casos de las personas que utilizan, reclutan u ofrecen a niños menores de 18 años para la prostitución, comunicando en particular información sobre el número y la naturaleza de las infracciones indicadas, las sentencias dictadas y las sanciones penales impuestas, desglosada por edad y género.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su preocupación por la ausencia de disposiciones legales que prohíban expresamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción y el tráfico de estupefacientes.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual se han establecido diversos mecanismos a fin de garantizar la reducción de las sanciones aplicables a los niños menores de 18 años en caso de posesión, consumo o tráfico de estupefacientes, incluidas medidas de protección y de rehabilitación. Añade que, en lo tocante a los niños mayores de 13 años, el juez puede conceder prioridad a estas medidas de protección y rehabilitación frente a las sanciones previstas.
Además, el Gobierno indica que el artículo 195bis del Código Penal prevé penas de prisión de entre seis meses y dos años para toda persona que explote a un niño en la mendicidad, y que esta pena de prisión se duplica cuando el autor es un ascendiente del menor o una persona que tiene autoridad sobre él.
Sin embargo, la Comisión expresa una vez más su preocupación por la ausencia de disposiciones legales que prohíban explícitamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución y el tráfico de estupefacientes. La Comisión insta una vez más al Gobierno a tomar medidas inmediatas para que la legislación nacional prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños en la producción y el tráfico de estupefacientes. Además, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para garantizar que todos los niños explotados en dichas actividades sean considerados víctimas, y no delincuentes, y que no sean castigados por su implicación en actividades ilícitas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 4, 1). Determinación de los trabajos peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara sin demora las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley relativa al Código del Trabajo, de octubre de 2015, que prevé la prohibición para los niños menores de 18 años de realizar trabajos peligrosos, y el texto reglamentario que establece una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años, se finalicen y adopten.
La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de información sobre la adopción de la lista reglamentaria de trabajos peligrosos. Por consiguiente, la Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que, en virtud del artículo 4, 1) del Convenio, los tipos de empleos y trabajos peligrosos deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Recordando que viene planteando esta cuestión desde hace más de diez años, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para garantizar que se finalice y adopte el proyecto de ley relativa al Código del Trabajo, a fin de determinar, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años. Pide asimismo al Gobierno que transmita una copia del texto de la ley relativa al Código del Trabajo, así como el texto reglamentario que establece la lista de trabajos peligrosos, una vez que hayan sido adoptados.
Artículo 6. Programas de acción. Venta y trata de niños. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas en el marco del Programa trienal (2019-2021) a fin de luchar eficazmente contra la trata de niños. Al tiempo que toma nota de la ausencia de respuesta a este respecto, la Comisión insta al Gobierno a que comunique información sobre las medidas adoptadas, en el marco del Programa trienal (2019-2021), a fin de luchar eficazmente contra la trata de niños, y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata y prostitución de niños. La Comisión toma nota de las disposiciones de la Ley núm. 23-04, de 7 de mayo de 2023, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de personas, en particular de: 1) el acompañamiento multidisciplinar de las víctimas, incluida la asistencia médica y el apoyo psicológico, social y jurídico para facilitar su rehabilitación social, 2) el establecimiento de estructuras de acogida que permitan albergar a las víctimas en condiciones que garanticen su seguridad. Estas estructuras ofrecen asimismo programas de educación y de formación adaptados a sus necesidades específicas, teniendo en cuenta su edad y sexo, con miras a propiciar su reintegración en la sociedad; 3) la asistencia médica gratuita por los servicios públicos de salud, y 4) medidas de protección para las víctimas y sus familias. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado a fin de aplicar estas disposiciones para librar a los niños víctimas de la trata y la prostitución y garantizar su readaptación e inserción social. En relación con esto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre el número de niños menores de 18 años que han sido librados de la trata y la prostitución, y que se han beneficiado de asistencia y de cuidados adecuados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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