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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Mauritania (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato General del Personal de la Administración del Trabajo (SGCAT), de 13 de junio de 2023, así como de la respuesta del Gobierno, de 7 de agosto de 2023, y las observaciones del SGCAT, de 1 de marzo de 2024.
Artículos 3, 6, 8, 10, 11 y 16 del Convenio. Funciones, estatuto y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. Recursos financieros y materiales a disposición de los servicios de inspección del trabajo y número de inspectores para garantizar la eficacia del sistema de inspección. Composición en materia de género. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que los inspectores y los controladores del trabajo reciben actualmente importantes dietas de viaje, pero que está estudiando medidas para aumentar la movilidad de los inspectores regionales, si los recursos lo permiten. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, el SGCAT planteó los puntos siguientes: i) debido a la falta de recursos, las operaciones de inspección se han suspendido durante años, en particular en las zonas rurales, y más del 70 por ciento de los establecimientos sujetos a la legislación laboral no son inspeccionados; ii) las inspecciones del trabajo no disponen de vehículos de servicio y no se compensan ni reembolsan a los inspectores los gastos de los desplazamientos realizados en el ejercicio de sus funciones; iii) solo hay 100 inspectores y controladores del trabajo para miles de empresas, y muchos de ellos han abandonado sus puestos para asumir otras funciones; iv) los puestos de trabajo de la nueva promoción de inspectores y controladores se han asignado sin tener en cuenta la densidad del trabajo en las zonas a las que han sido destinados, y v) en comparación con los otros sectores de inspección, los inspectores del trabajo son los que perciben salarios más bajos y a aquellos que son destinados a un lugar de trabajo alejado del lugar en el que viven no se les proporciona alojamiento ni comida por cuenta del servicio. El SGCAT también señala su deseo de que se apruebe un nuevo estatuto para los inspectores y controladores del trabajo, con disposiciones específicas sobre los aspectos materiales (salario, dietas, alojamiento y desplazamientos), las posibilidades de promoción, ascenso y traslado, así como sobre sus diversas funciones. La Comisión toma nota de que en respuesta a estas diversas observaciones, el Gobierno indica lo siguiente: i) todos los establecimientos y empresas regidos por el Código del Trabajo y el convenio colectivo general del trabajo están sujetos a la inspección de los inspectores del trabajo (620 empresas inspeccionadas en 2024), cuyas condiciones de trabajo han mejorado mucho en los últimos años gracias a la adquisición de mobiliario y equipos de oficina; ii) los servicios de inspección del trabajo de las tres regiones (wilayas) más grandes están equipados con un vehículo, disponen de un presupuesto anual para transporte y combustible, y los inspectores reciben una compensación por todos los desplazamientos; iii) hay 125 inspectores y controladores del trabajo para 500 000 empleados, y ninguno de ellos está en comisión de servicio o adscrito a otra institución; iv) la asignación de los inspectores y controladores del trabajo se realiza en función del orden de mérito comunicado por la Escuela Nacional de Administración, Periodismo y Magistratura, y v) en los últimos tres años, los sueldos de los inspectores se han incrementado en 10 400 uguiyas mauritanas y los de los controladores en 7 900 uguiyas, además de los aumentos de sueldo de los que han disfrutado todos los funcionarios y empleados contractuales del Estado. En cuanto a los recursos materiales, la Comisión toma nota de que el plan anual de adquisiciones del Ministerio de Función Pública y Trabajo para 2022 preveía la adquisición de mobiliario de oficina y equipos informáticos para las inspecciones regionales, así como la contratación de una empresa de consultoría para elaborar un plan de acción de la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para asegurar la aplicación efectiva del Convenio, los inspectores dispongan de los medios materiales necesarios para el desempeño de sus funciones y los establecimientos sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre: i) el número de inspectores y controladores del trabajo, incluido el número de mujeres nombradas para ocupar estos puestos; ii) los recursos materiales puestos a disposición de los servicios de inspección del trabajo (mobiliario y equipo de oficina, equipo de protección personal y medios de transporte); iii) el número de inspecciones realizadas cada año y su distribución geográfica, y iv) los progresos realizados en la elaboración de un plan de acción de la inspección del trabajo.Tomando nota de que el Gobierno no ha respondido a la propuesta del SGCAT de que se adopte un nuevo estatuto para los inspectores y controladores del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.
Artículos 19, 20 y 21. Elaboración, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual de inspección. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a su comentario anterior, cada inspección regional del trabajo elabora y envía a la autoridad central un informe anual sobre sus actividades, y la Dirección General del Trabajo reúne estos diversos informes en un informe anual, con una sección estadística, que se envía a la OIT. Lamentando tener que tomar nota de que la OIT no ha recibido ningún informe anual, la Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora todas las medidas necesarias para garantizar que los informes anuales de inspección se elaboren, publiquen y comuniquen efectivamente a la OIT, de conformidad con el Convenio, y que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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