ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Albania (Ratificación : 1998)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2024
  2. 2021
  3. 2018
  4. 2010
Solicitud directa
  1. 2017
  2. 2014
  3. 2008
  4. 2006
  5. 2004
  6. 2003

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual el Ministerio de Salud y Protección Social (MoHSP) continúa elaborando políticas y programas para garantizar los derechos y la protección de los niños, centrándose en establecer un sistema efectivo que garantice los derechos de los niños, así como su seguridad frente a todas las formas de violencia y explotación. En relación con esto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas, en particular la inclusión de cuestiones para la protección de los niños frente a la explotación económica en el Programa Nacional para Garantizar los Derechos de los Niños 2021-2026. Por ejemplo, se han previsto medidas para el establecimiento y el despliegue de equipos en el terreno, con miras a identificar, remitir y gestionar los casos de explotación económica de niños.
En relación con esto, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC), en sus observaciones finales en 2023, acogió con agrado la adopción de diversas políticas y planes estratégicos para la protección de los niños. Sin embargo, recomendó que el Gobierno fortaleciera el marco jurídico y político para proteger a los niños frente a la explotación económica, y para combatir el trabajo infantil en los sectores agrícola, minero, de la construcción y de la confección y el calzado, así como en el contexto del trabajo doméstico y la mendicidad (CRC/C/ALB/CO/5-6, párrafos 6 y 41).
Al tiempo que toma nota de algunas medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en todas las actividades económicas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el impacto del Programa Nacional para Garantizar los Derechos de los Niños 2021-2026 a este respecto, y sobre cualquier otra medida concreta adoptada y sobre los resultados obtenidos. Pide asimismo al Gobierno que proporcione datos estadísticos actualizados sobre el empleo y el trabajo de niños y jóvenes, desglosados por sexo y edad.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. Niños que trabajan por cuenta propia y niños que trabajan en el sector informal. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre los esfuerzos que sigue realizando para fortalecer el sistema del Organismo Estatal de Inspección del Trabajo y Servicios Sociales (SLISS), inclusive en relación con el trabajo infantil, en el sector tanto formal como informal. En particular, la Comisión toma nota de la información relativa a las tres plataformas digitales en las que los inspectores del trabajo realizan su actividad actualmente y que son esenciales para apoyar la calidad y eficiencia del proceso de inspección (la plataforma «Inspección electrónica», el Sistema de Matrices de Sanciones y el Sistema de Análisis de Riesgos (RAS)).
La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada por el Gobierno relativa a la adopción de la Instrucción núm. 41 de 2022 «Sobre los procedimientos de empleo de niños tras las constataciones». Esta Instrucción tiene por objeto ayudar a los inspectores del trabajo a evaluar, en las situaciones de empleo de niños y jóvenes, si el trabajo realizado está prohibido debido a largas jornadas de trabajo, a condiciones inadecuadas, a riesgos desproporcionados o a la improcedencia del trabajo, apoyándose en los instrumentos legislativos que reglamentan el empleo de esta categoría de trabajadores. La Instrucción proporciona asimismo orientación a los inspectores para que examinen las solicitudes de los empleadores que pretenden emplear a jóvenes de conformidad con el formulario sobre «Autorización para el empleo de menores».
La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la mayor cooperación institucional entre el SLISS y otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y las organizaciones nacionales o internacionales, con miras a fortalecer los mecanismos de vigilancia a fin de aumentar las actividades de inspección del trabajo en la economía informal. Esto incluye la cooperación con la Dirección General de Rentas y el Centro Nacional de Registro (CNR), que ha conducido a la ampliación de la cobertura de los lugares de trabajo que reciben servicios de inspección por primera vez, lográndose el 22,3 por ciento de los objetivos previstos con la detección del 32,4 por ciento de las infracciones en la economía informal.
La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno relativas al empleo de niños. De enero a diciembre de 2022, los inspectores del trabajo identificaron a 171 niños empleados en diversos sectores, fundamentalmente en el comercio al por mayor y al por menor, los hoteles, bares y restaurantes (134 niños), y a continuación en el sector manufacturero y empresarial (34 niños). Se registraron diez infracciones de las leyes laborales relativas al empleo de niños, en su mayoría referentes a diversas infracciones de los requisitos sobre las condiciones de empleo, y dos de ellas más concretamente al trabajo infantil (se identificó a un niño menor de 18 años que realizaba trabajo nocturno, y a un niño de 14 años que realizaba trabajos prohibidos para los niños menores de 16 años). De enero a diciembre de 2023, se identificó a 215 niños que trabajaban (152 en el comercio al por mayor y al por menor, los hoteles, bares y restaurantes; 52 en el sector manufacturero/empresarial, y 11 en otras actividades). Las infracciones incluían el empleo de menores de 18 años para realizar trabajo nocturno, el empleo de menores sin autorización y el empleo de niños menores de 15 años en actividades culturales, deportivas o publicitarias sin autorización previa.
La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo, a fin de que puedan vigilar y detectar mejor los casos de trabajo infantil en el sector tanto formal como informal. Pide al Gobierno que comunique información sobre: i) toda medida adoptada o prevista para fortalecer las inspecciones en los sectores de la economía en los que aún no se han detectado infracciones relacionadas con el trabajo infantil, como los sectores agrícola y minero, y ii) cómo el SLISS identifica los lugares de trabajo que recibirán servicios de inspección. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información estadística sobre el número total y la naturaleza de las infracciones detectadas por el SLISS en relación con los niños en situación de trabajo infantil, incluso en la economía informal, y sobre las sanciones aplicadas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer