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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Honduras (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 30 de agosto de 2024.
Estrategia Nacional de Inspección del Trabajo. El Gobierno informa sobre las medidas adoptadas para implementar la Estrategia Nacional de Inspección del Trabajo, entre las cuales se incluyen: i) la actualización del Manual de Procesos de la Dirección General de Inspección del Trabajo; ii) la creación de la plataforma virtual del Sistema Hondureño de Casos Laborales (SIHCAL); iii) las capacitaciones brindadas a los inspectores de trabajo, incluyendo el diplomado en Legislación Laboral dirigido a 60 inspectores a nivel nacional; iv) los talleres de verificación de cumplimiento de metas y planificación de indicadores, realizados en 2022 y 2023, en el marco de los ejes transversales y sectores priorizados de la Estrategia Nacional de Inspección, y v) el desarrollo del Plan de Promoción de la Estrategia Nacional y del Principio OIT de Diálogo Social, que involucra a los interlocutores sociales y destaca la importancia de la gestión del conocimiento y la aplicación de buenas prácticas en las relaciones laborales.
La Comisión también toma nota de que la Estrategia Nacional fue actualizada en 2022 y que incluye acciones de verificación y control, prevención, y fortalecimiento del desarrollo organizacional. En particular, la Comisión observa la implementación de la «Modalidad de Inspecciones Ordinarias 3x1» para el segundo semestre de 2022, la cual establece que por cada inspección ordinaria realizada se llevarán a cabo tres inspecciones adicionales, enfocadas en temas prioritarios como el combate al trabajo infantil y la salud y seguridad en el trabajo.
Asimismo, la Comisión toma nota del proyecto «Fortalecimiento de la Inspección del Trabajo de Honduras para mejorar sus capacidades de supervisión en trabajo infantil», que se desarrolla con el apoyo de la OIT y la Unión Europea a través del proyecto global «Trade for Decent Work - T4DW», que tiene como objetivo fortalecer el sistema de inspección del trabajo y avanzar en la prevención y erradicación del trabajo infantil, incluyendo la capacitación de inspectores en esta materia y la elaboración de un plan estratégico con énfasis en la lucha contra el trabajo infantil.
La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre los avances en la implementación de la Estrategia Nacional de Inspección del Trabajo y sobre las medidas adicionales adoptadas para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas.
Artículos 3, 1), 5, a), 12, 1), a) y b) y 18 del Convenio. Obstrucción al ejercicio de las funciones de los inspectores del trabajo. Respecto a las acciones realizadas para garantizar la seguridad e integridad de los inspectores de trabajo y su libre acceso a los centros de trabajo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que en casos relacionados con la Explotación Comercial, Sexual y la Trata de Personas, las inspecciones ordinarias se han realizado en colaboración con el Ministerio Público, la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras (CICESCT), la Policía Nacional y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno sobre los casos de inspecciones realizadas con el acompañamiento de la policía: i) en 2021, se llevó a cabo una inspección ordinaria en colaboración con el Ministerio Público y la Policía Nacional, donde se detectaron violaciones a la normativa laboral y posibles delitos de trata de personas, lo que resultó en el traslado del caso a las autoridades competentes y en la emisión de una sanción pecuniaria, actualmente en proceso de apelación, y ii) en 2022, se realizaron acompañamientos con la Policía Nacional para entregar el pliego de peticiones de un primer contrato colectivo, debido a la negativa de la parte patronal de recibir a los inspectores. Con respecto a los casos de obstrucción a la labor inspectora, la Comisión observa que en 2022 se impusieron 16 infracciones con multas por un total de 4 000 000 lempiras (aproximadamente 161 288 dólares de los Estados Unidos), en 2023 hubo 37 infracciones con multas por un total de 9 592 720 lempiras (386 797 dólares de los Estados Unidos) y entre enero y abril de 2024 se impusieron 15 infracciones, con multas por un total de 3 953 480 lempiras (159 412 dólares de los Estados Unidos). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspecciones en las que la policía haya garantizado la integridad y seguridad de los inspectores del trabajo y su libre acceso a los lugares de trabajo. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de casos de obstrucción a la labor inspectora, así como el número de sanciones impuestas a este respecto.
Artículo 3, 2). Funciones adicionales de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual las actividades de mediación de conflictos laborales se encuentran integradas dentro de las inspecciones extraordinarias. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que no se asignen funciones adicionales a los inspectores del trabajo, incluidas las medidas para identificar el número de casos de mediación atendidos por los inspectores de trabajo.
Artículo 7. Contratación y formación de los inspectores del trabajo. En relación con los métodos de examen y los requisitos para corroborar las aptitudes de los candidatos para desempeñar las funciones de inspector del trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a los requisitos dispuestos en el artículo 11 de la Ley de Servicio Civil, que establece las condiciones para el ingreso al régimen de Servicio Civil, entre las cuales están cumplir con las condiciones especiales exigidas para el cargo y aprobar exámenes de competencia u oposición. El Gobierno informa que, cumplidos estos requisitos, la autoridad nominadora propone al candidato para el cargo de inspector general de trabajo, quien es sometido a una entrevista por las autoridades de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), que ha substituido a la Dirección General de Servicio Civil y depende de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el COHEP, que indica que los exámenes de competencia consisten en pruebas psicotécnicas de carácter general, diseñadas para evaluar diversos aspectos de las capacidades cognitivas, habilidades mentales y rasgos de personalidad de los candidatos. En relación con la formación impartida a los inspectores del trabajo para el desempeño de sus funciones, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual los cursos de formación realizados en 2023 y 2024 abarcan temas como seguridad marítima, control de convencionalidad y derechos humanos, salud y seguridad en el trabajo. El Gobierno también proporciona detalles sobre la duración de estos cursos y el número de inspectores que participaron. Asimismo, el Gobierno informa que se han llevado a cabo auditorías técnicas que supervisan las inspecciones de la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), durante las cuales se identificaron problemas como expedientes no foliados, desorganizados y sin informes. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa sobre las manifestaciones de los inspectores sobre la falta de capacitación para la correcta elaboración de los expedientes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar la capacitación de los inspectores, con el fin de garantizar la correcta elaboración y gestión de los expedientes de inspección.
Artículo 11. Financiación y medios materiales adecuados, incluidos medios de transporte. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, que indica que desde 2022 se ha realizado el mantenimiento y las reparaciones necesarias a los vehículos utilizados en las oficinas de inspección del trabajo, además de la entrega de ocho vehículos destinados a seis Oficinas Regionales y una Oficina Subregional del Trabajo. El Gobierno informa que, de los 16 vehículos disponibles para las oficinas regionales, 7 se encuentran en mal estado y pendientes de mantenimiento, mientras que, en la Oficina de Tegucigalpa, de los 18 vehículos disponibles, 3 están en espera de reparación. Asimismo, el Gobierno señala que las Oficinas Centrales y 11 oficinas regionales cuentan con vehículos propios y que, con las rondas de mantenimiento programadas para 2024, se espera asegurar que todas las unidades asignadas estén operativas y en buen estado. La Comisión pide al Gobierno que continue proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las 20 oficinas de la inspección laboral en el país dispongan de los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones cuando no existan medios de transporte público apropiados.
Artículo 14. Notificación a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que, conforme a lo establecido en el artículo 435 del Código de Trabajo, el empleador debe notificar a la Inspección General del Trabajo o a sus representantes sobre los accidentes laborales dentro de las primeras 24 horas y, dentro de los tres días siguientes, proporcionar los datos necesarios para determinar la causa del accidente. En cuanto a los datos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Gobierno informa que en 2021 se notificaron 182 accidentes, 73 enfermedades profesionales y 12 fallecimientos; en 2022 se registraron 165 accidentes, 37 enfermedades profesionales y 12 fallecimientos; en 2023 se notificaron 152 accidentes, 117 enfermedades profesionales y 18 fallecimientos, y entre enero y abril de 2024, se han registrado 51 accidentes, 50 enfermedades profesionales y 2 fallecimientos. Sin embargo, la Comisión observa que la obligación de notificación mencionada por el Gobierno en el artículo 435 del Código de Trabajo se refiere únicamente a los accidentes laborales, sin incluir los casos de enfermedades profesionales. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el mecanismo de notificación de enfermedades profesionales establecido en la legislación con indicación de los artículos respectivos. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continue proporcionando información sobre el número de accidentes del trabajo y de enfermedades ocupacionales debidamente notificados a la inspección del trabajo, así como del número de fallecimientos. En relación con su comentario sobre el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de accidentes del trabajo y de enfermedades ocupacionales ocurridos en el marco de actividades de pesca por buceo practicada por el pueblo miskito.
Artículo 17. Procedimientos legales o administrativos inmediatos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las reformas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo tengan la facultad discrecional de iniciar procedimientos judiciales de inmediato, sin aviso previo, requieren modificaciones tanto en la Ley de Inspección como en su Reglamento. El Gobierno también señala que estas reformas podrían verse limitadas por su potencial conflicto con los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente. La Comisión pide al Gobierno que indique las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo que podrían ser un obstáculo para la reforma legislativa de la Ley de Inspección y su Reglamento.La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte medidas, incluidas reformas en la legislación vigente, para garantizar que los inspectores del trabajo tengan la facultad discrecional de iniciar procedimientos judiciales de inmediato, sin aviso previo, y que cualquier excepción a la misma sea limitada. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Artículo 18. Sanciones adecuadas por violaciones de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo. En respuesta a su solicitud anterior, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que se identificaron: 1 888 infracciones en 2021, 3 604 en 2022, 3 481 en 2023 y 112 entre enero y abril de 2024. La Comisión también observa la lista de violaciones encontradas en 2023 y 2024, que incluyen temas como salarios y tiempo de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que 116 empresas fueron sancionadas en 2023 y 30 empresas entre enero y abril de 2024. En cuanto a las multas impuestas, el Gobierno informa que en 2023 se impusieron multas por un total de 18 665 470 lempiras (equivalente a 752 629 dólares de los Estados Unidos) y 1 394 197,00 lempiras (equivalente a 55 800 dólares de los Estados Unidos fueron pagadas), mientras que entre enero y abril de 2024 se impusieron 9 199 172 lempiras (equivalente a 370 929 dólares de los Estados Unidos) y 128 000 lempiras fueron pagadas (equivalente a 5 130 dólares de los Estados Unidos). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada, desglosada por año, indicando el número de infracciones a la legislación laboral identificadas, la naturaleza de dichas violaciones, así como el número de sanciones impuestas y la cuantía de las multas pagadas.
Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual sobre las labores de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, el 19 de enero de 2024, mediante el Acuerdo SETRASS No. 6252023, se aprobó la creación del Sistema Hondureño de Casos Laborales (SIHCAL), diseñado como una herramienta de apoyo a los servicios de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), para facilitar la vinculación, el registro y la documentación electrónica del Sistema Simplificado Nacional de Patronos y Empleadores (RNSP). En sus observaciones el COHEP indica que los patronos y centros de trabajo tienen seis meses a partir de la publicación del Acuerdo para proceder a la inscripción en el RNSP. El Gobierno también informa que la Dirección General de Inspección del Trabajo ha llevado a cabo jornadas de capacitación a nivel nacional para promocionar el nuevo sistema de registro y que, entre enero y mayo de 2024, se han registrado 709 centros de trabajo a nivel nacional en el SRNSP. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el progreso en la implementación del SRNSP. La Comisión también pide nuevamente al Gobierno que realice todos los esfuerzos para garantizar, sin demora, que se publiquen y transmitan a la OIT los informes anuales de inspección, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 20 y 21 del Convenio.
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