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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Ecuador (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL), recibidas el 10 de septiembre de 2024.
Artículos 1 y 9, 1) del Convenio. Política nacional, sanciones y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: 1) se aprobó, a través del Acuerdo Ministerial N.º MIES-2023-012, la reforma a la Norma Técnica del Servicio de Erradicación del Trabajo Infantil, mediante la implementación de una estrategia nacional de intervención integral; 2) el objetivo de esta estrategia nacional es brindar atención integral a niñas, niños y adolescentes, que se encuentran en actividades de trabajo infantil, incluyendo actividades peligrosas, y 3) para 2024, se ha planificado atender a 12 160 niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que, según el sitio web del Ministerio del Trabajo, se elaboró, con el apoyo técnico de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, la OIT y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), un modelo de identificación del riesgo de trabajo infantil (MIRTI), que es una herramienta que permite la identificación de los territorios más vulnerables al trabajo infantil, con miras a definir los ámbitos en los que concentrar los esfuerzos de prevención.
Además, la Comisión nota de que conforme al séptimo informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas: 1) existen 18 992 funcionarios públicos, representantes de sectores económicos y autoridades municipales que están sensibilizados sobre la temática del trabajo infantil y el trabajo adolescente peligroso; 2) se realizaron 617 asistencias técnicas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales para implementar políticas públicas, ordenanzas, resoluciones administrativas y hojas de ruta para la protección, prevención y erradicación del trabajo infantil, y 3) se continúa trabajando en colaboración con la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, la OIT y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, con el propósito de aplicar la metodología del MIRTI en las 24 provincias del país (CRC/ECU/7, 13 febrero de 2024, párrafos 160-163).
La Comisión observa con preocupación que la CEOSL indica, en sus observaciones, que: 1) la tasa de trabajo infantil aumentó del 9,2 por ciento en 2020 al 13 por ciento en 2021; 2) la tasa de trabajo infantil en el área rural era del 30,8 por ciento mientras que en el área urbana era de 3,1 por ciento, y 3) aunque parecería que el trabajo infantil ha aumentado, el Gobierno indica que los tribunales ordinarios de justicia no han dictado sentencias en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para: i) combatir el trabajo infantil en el contexto de la implementación de sus programas y proyectos para la erradicación progresiva del trabajo de niñas, niños y adolescentes, y ii) garantizar que quienes empleen a niños en violación de la ley sean procesados y debidamente sancionados. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) la elaboración del MIRTI, y su aplicación en las provincias del país; ii) la implementación de la Norma Técnica del Servicio de Erradicación del Trabajo Infantil y la estrategia nacional de intervención integral; iii) las medidas tomadas para adaptar y reforzar los servicios de inspección del trabajo para mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo de detectar los casos de trabajo infantil, incluso en la economía informal, y iv) el número y la naturaleza de las infracciones detectadas por la inspección del trabajo y las sanciones impuestas en relación con el trabajo infantil.
Artículo 8, 2). Representaciones artísticas. Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, el Gobierno no transmite información a este respecto. Recordando que viene señalando esta cuestión al Gobierno desde el 2003, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se establezca en la legislación un sistema de permisos individuales para los niños menores de 15 años que trabajen en actividades como las representaciones artísticas, limitando el número de horas y estableciendo las condiciones de empleo o trabajo.
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