ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Chile

Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) (Ratificación : 1935)
Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37) (Ratificación : 1935)

Otros comentarios sobre C035

Solicitud directa
  1. 2024

Other comments on C037

Solicitud directa
  1. 2024
  2. 1992
  3. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad social, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y el Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37).
La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH) recibidas el 30 de agosto de 2023, relativas a la no aplicación del incremento previsional compensatorio a las asignaciones creadas por la Ley N.º 20.922 de 25 de mayo de 2016. La Comisión recuerda que estas observaciones ya fueron examinadas en sus comentarios anteriores y que en esa ocasión tomó nota de la información suministrada por el Gobierno, referente al carácter compensatorio y transitorio del incremento previsional establecido por el Decreto Ley núm. 3501 de 1980, razón por la cual consideraba que la no aplicación de dicho incremento a los complementos remuneratorios creados a partir del 28 de febrero de 1981 no constituía una violación de los Convenios núms. 35 y 37. En este contexto, y teniendo en cuenta dichas informaciones, la Comisión no proseguirá con el examen de las presentes observaciones.
Reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. La Comisión toma nota de que en su 352.ª sesión (noviembre de 2024), el Consejo de Administración declaró admisible dos reclamaciones presentadas por la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Chile (FENTRAMUCH) en las que se alega el incumplimiento, por parte de Chile, del Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y el Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37).
Seguimiento de las recomendaciones de los comités tripartitos en relación con reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. La Comisión observa que en su 352.ª reunión (noviembre de 2024), el Consejo de Administración aprobó el informe del comité tripartito encargado de examinar las reclamaciones presentadas FENTRAMUCH en las que se alega el incumplimiento, por parte de Chile, de los Convenios núms. 35 y 37. La Comisión toma nota de que en dicho informe el comité tripartito considera que el incremento previsional compensatorio debe calcularse sobre las asignaciones retributivas afectas a imposición a fecha de 28 de febrero de 1981, y que la no aplicación a complementos posteriores a dicha fecha no constituye violación de los citados Convenios. La Comisión toma nota igualmente de que, en el marco de la reclamación, el Gobierno informó sobre un proyecto de reforma pensional que se estaría llevando a cabo a nivel nacional. La Comisión recuerda que, en el marco de la citada reforma pensional, el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT si lo estima necesario.
Por otra parte, la Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de las informaciones relativas al seguimiento de las recomendaciones de los comités tripartitos relativas a tres reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en las que se alegaban diversos incumplimientos de los Convenios núms. 35 y 37. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución en el seguimiento de las recomendaciones realizadas oportunamente por los comités tripartitos en cuestión.
Conclusiones y recomendaciones del mecanismo de examen de las normas. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT en su 349.ª reunión, noviembre de 2023, por recomendación del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, confirmó la clasificación del Convenio núm. 35, el Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura), 1933 (núm. 36), el Convenio núm. 37 y el Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura), 1933 (núm. 38), de los que es parte Chile, como instrumentos superados, y ha inscrito un punto sobre su derogación o retiro en el orden del día de la 121.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2033).
El Consejo de Administración pidió a la Oficina que adoptara medidas de seguimiento para alentar activamente la ratificación de los instrumentos actualizados: el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), aceptando sus partes V y IX, y el Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128). La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que contemple la posibilidad de ratificar los instrumentos más actualizados en esta área temática.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025] .
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer