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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Guyana (Ratificación : 1966)

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Artículo 4 del Convenio. Fomento de la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que, cuando no se alcance el umbral del 40 por ciento establecido en la Ley de Reconocimiento de los Sindicatos, los sindicatos existentes tengan la posibilidad, conjuntamente o por separado, de negociar colectivamente, al menos en nombre de sus propios miembros. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 21 de la Ley de Reconocimiento de los Sindicatos permite que un sindicato sea certificado como sindicato mayoritario, aunque obtenga menos del 40 por ciento de apoyo, siempre que la votación secreta incluya al menos al 40 por ciento de los trabajadores, cuando dos o más sindicatos hayan solicitado ser reconocidos como sindicato mayoritario para la misma unidad de negociación. Aunque toma debida nota de esta información, la Comisión sigue manifestando su preocupación por el hecho de que esta sea la única circunstancia prevista en la Ley en la que un sindicato puede participar en la negociación colectiva sin alcanzar el umbral del 40 por ciento. La Comisión observa en particular que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley, cuando solo un sindicato solicita el reconocimiento para poder negociar colectivamente, solo se lo certificará como sindicato mayoritario si al menos el 40 por ciento de los trabajadores incluidos en la unidad de negociación correspondiente lo apoyan en la fecha de la solicitud. Recordando que viene ocupándose de esta cuestión desde 1999, la Comisión insta al Gobierno a que adopte, en consulta con los interlocutores sociales más representativos, todas las medidas necesarias para garantizar que los umbrales establecidos por la legislación para convertirse en agente de negociación garanticen efectivamente la promoción de la negociación colectiva, incluso añadiendo disposiciones para garantizar que, si no se alcanza el umbral, los sindicatos existentes sigan teniendo la oportunidad de participar en la negociación colectiva, conjunta o individualmente, al menos en nombre de sus propios miembros.
La negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) entre 2020 y 2023, se firmaron muchos convenios colectivos en diversos sectores, incluidos, entre otros, la agricultura, las telecomunicaciones, la seguridad, los servicios públicos, la distribución, los seguros, la banca, la gasolina, el comercio minorista, los servicios gubernamentales y la industria manufacturera; ii) aunque las cifras exactas siguen sin estar disponibles, aproximadamente 9 475 trabajadores estaban cubiertos por los 22 convenios colectivos firmados en 2021, 8 136 estaban cubiertos por los 21 convenios colectivos firmados en 2022 y 8 131 estaban cubiertos por los 18 convenios colectivos concluidos en 2023, lo que supone un total de 25 742 trabajadores, y iii) en 2024 (hasta agosto), se firmaron ocho convenios colectivos entre cuatro sindicatos y ocho empleadores. Tomando debida nota de esta información, la Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando información estadística sobre el número de convenios colectivos concluidos y en vigor en el país, indicando los sectores de que se trate y el número de trabajadores cubiertos.
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