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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - Guatemala (Ratificación : 1961)

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Solicitud directa
  1. 2024
  2. 2012

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Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información señalada por el Gobierno, según la cual los empleadores están obligados a registrar y notificar al Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional de la Dirección General de Previsión Social los accidentes laborales que ocurran en todo el país. La Comisión observa que, si bien la memoria indica que la información se desglosará por nacionalidad, entre otros criterios, la información estadística suministrada solo incluye datos de trabajadores guatemaltecos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre los datos estadísticos relativos a los accidentes de trabajo acontecidos durante el periodo que cubre la siguiente memoria, segregados por nacionalidad.
Por otro lado, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los trabajadores extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en cuanto al riesgo de accidente de trabajo desde el momento en el que existe una relación laboral, sin requerirse periodo de cotización previo. La Comisión constata, no obstante, que en virtud de la reglamentación vigente las víctimas de un accidente de trabajo solo tienen derecho a prestaciones económicas si acreditan al menos tres meses de cotización en los seis meses anteriores al mes en el que se produjo el accidente. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el número de trabajadores nacionales y extranjeros víctimas de accidentes de trabajo que no hayan tenido acceso a prestaciones económicas por no alcanzar el periodo de cotización requerido.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 20 27 ].
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