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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Japón

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) (Ratificación : 1973)
Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) (Ratificación : 2005)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) y el Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC–RENGO) sobre los Convenios núms. 115 y 162 y de las observaciones de la Federación de Comercio del Japón sobre el Convenio núm. 162, presentadas junto con la memoria del Gobierno.

Protección contra riesgos específicos

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115)

Artículos 2, 11, 12 y 13 del Convenio. Aplicación del Convenio a todas las actividades que entrañan la exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo, control apropiado y vigilancia médica. Trabajadores dedicados a labores de descontaminación y desmantelamiento de instalaciones. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) sobre los resultados de las inspecciones relacionadas con el desmantelamiento de instalaciones y el trabajo de descontaminación de materiales radioactivos. En lo que respecta al trabajo de desmantelamiento, el Gobierno proporciona información sobre el número de infracciones en materia de notificación de los resultados de los exámenes médicos relacionados con las radiaciones ionizantes (cuatro infracciones en 2020, seis en 2021 y tres en 2022). Asimismo, el Gobierno transmite información sobre las Directrices en materia de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo en la central nuclear de Fukushima Daiichi de TEPCO, en relación con la aplicación de medidas de gestión de sanitaria. En cuanto a los trabajos de descontaminación, el Gobierno indica que el requisito legal de llevar a cabo un estudio preliminar antes de iniciar dichos trabajos es una medida importante para prevenir la exposición a radiaciones ionizantes (de conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza sobre la prevención de riesgos de radiaciones ionizantes en los trabajos de descontaminación de suelos y residuos contaminados por materiales radiactivos resultantes del gran terremoto del este del Japón y trabajos conexos). Se detectaron tres infracciones de este requisito en 2020, dos en 2021 y cuatro en 2022. El Gobierno también indica que los exámenes médicos de los trabajadores que realizan este tipo de trabajo deben presentarse a la Oficina de inspección sobre normas laborales, y que se detectaron cuatro incumplimientos de esta obligación en 2020, dos en 2021 y seis en 2022. Además, el Gobierno indica que se alienta a los empleadores que realizan trabajos de descontaminación y afines a participar en el sistema de registro de dosis de exposición. La Comisión toma nota de que el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, en su informe al Consejo de Derechos Humanos, expresó su profunda preocupación con respecto a los trabajadores que habían desarrollado enfermedades relacionadas con el cáncer tras llevar a cabo trabajos de limpieza y descontaminación, pero a quienes los subcontratistas de la empresa energética negaron una compensación económica o asistencia médica debido a que sus expedientes laborales no reflejaban con exactitud su exposición a radiaciones (1 de mayo de 2024, A/HRC/56/55/Add. 1, parágrafo 60).
La Comisión subraya la importancia de efectuar un control apropiado de los trabajadores y de los lugares de trabajo, de conformidad con artículo11 de la Convención. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que la protección prevista en el Convenio se aplique a los trabajadores que realizan trabajos de descontaminación y desmantelamiento, y le pide que siga proporcionando información sobre las medidas que está adoptando en este sentido. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continue proporcionando información sobre las medidas de gestión sanitaria a largo plazo que adopta en relación con esta categoría de trabajadores. En cuanto a la supervisión de las condiciones de trabajo de las personas que realizan trabajos de desmantelamiento y descontaminación, la Comisión se remite a sus comentarios relativos al Convenio núm. 81.

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)

Artículos 17 y 19 del Convenio. Trabajos de demolición y medidas para evitar la contaminación del medio ambiente en general por el polvo de asbesto liberado en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud anterior sobre las medidas para prevenir la contaminación por desprendimiento de polvo de asbesto, el Gobierno señala que se han confirmado casos de dispersión de amianto en obras de demolición y casos en que las investigaciones preliminares para determinar la presencia de asbesto en los materiales de construcción fueron insuficientes. El Gobierno indica que, como consecuencia de ello, en junio de 2020 se modificó la Ley sobre el Control de la Contaminación del Aire para ampliar el ámbito de aplicación de la normativa a todos los materiales de construcción que contengan asbesto. El Gobierno también indica que el método de investigación de la presencia de asbesto ha sido establecido por ley para los contratistas encargados de llevar a cabo la demolición u otros trabajos, y que dichos contratistas están obligados a informar acerca de los resultados de las investigaciones al gobernador de la prefectura.
La Comisión toma nota de las observaciones de la JTUC-RENGO en el sentido de que, aunque el refuerzo de esta normativa es un paso positivo, se han dado casos en los que no se tomaron medidas para evitar la dispersión de asbesto procedente de trabajos de demolición y de otro tipo, incluso después de los cambios legislativos. La confederación sindical pide que se apliquen medidas exhaustivas para prevenir la exposición al asbesto debida a la dispersión durante el desmantelamiento de edificios en cuya construcción puedan haberse utilizado productos que contengan asbesto. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Federación de Comercio del Japón en las que, a la luz del aumento previsto en el futuro de la demolición y renovación de edificios y otras estructuras, pide al Gobierno que difunda las leyes y reglamentos, facilite información a los empleadores y proporcione las orientaciones necesarias para garantizar la aplicación de medidas adecuadas de control de la exposición en los lugares de trabajo.La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la protección necesaria a los trabajadores que realizan trabajos de demolición, así como para evitar la contaminación del medio ambiente general por el polvo de asbesto proveniente del lugar de trabajo, incluyendo medidas para garantizar la divulgación de los requisitos legislativos y la difusión de las orientaciones pertinentes.
Aplicación del Convenio núm. 162 en la práctica. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluido el número de infracciones que se han detectado, el número de prestaciones de seguro que se han proporcionado por enfermedades causadas por el asbesto, el número de prestaciones de sobrevivientes que se han pagado y el número de casos de accidentes relacionados con el asbesto de empleados públicos nacionales y locales. La Comisión toma nota de que el número de infracciones de la Ordenanza sobre prevención del deterioro de la salud debido al asbesto detectadas por los inspectores de normas del trabajo fue significativamente superior en 2022 a las cifras facilitadas en la memoria anterior: 591 infracciones respecto de los criterios de salud (en comparación con 219 infracciones en 2013); dos infracciones relativas a las medidas sobre el medio ambiente de trabajo (en comparación con una en 2013), y 54 infracciones relativas a los exámenes médicos (en comparación con 13 en 2013). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las razones del aumento significativo de la detección de infracciones y que indique las medidas adoptadas en respuesta a dichas infracciones, incluidas las sanciones aplicadas. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la forma en que se aplica el Convenio en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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