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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Guatemala

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 1952)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 1994)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en un mismo comentario.
Artículo 3 del Convenio núm. 81 y artículo 6 del Convenio núm. 129. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. Conciliación. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que si bien el Gobierno no transmite en su memoria información sobre el tiempo dedicado por los inspectores del trabajo a las actividades de conciliación, el mismo indica que, en los años 2020 y 2022, en cada delegación departamental de la Inspección General de Trabajo (IGT) se prestaron servicios en dos áreas, una en la que los inspectores diligenciaban las denuncias en los lugares de trabajo (visitaduría) y otra en la que diligenciaban las denuncias por pago de prestaciones laborales en sede administrativa (conciliaciones). Asimismo, el Gobierno se refiere a las diversas medidas implementadas en 2023 para mejorar la gestión de la IGT, que incluyeron la adecuación de oficinas y la adquisición de mobiliario y equipo para uso durante las conciliaciones. Al verificar que los inspectores del trabajo continúan cumpliendo funciones de conciliación, la Comisión recuerda que el tiempo que estos dedican a la conciliación puede entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales, definidas en el artículo 3, 1) del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 1) del Convenio núm. 129, en particular si los recursos con los que se cuenta son limitados. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo no entorpezcan el cumplimiento de sus funciones principales de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. La Comisión también pide al Gobierno que: i) informe sobre el número de inspectores que tienen a su cargo funciones de conciliación en cada delegación de la IGT; ii) proporcione información comparativa entre el número de conciliaciones y el número de visitas de inspección que atienden los inspectores cada año, y iii) indique el tiempo que los inspectores dedican a actividades de conciliación, expresado como un porcentaje del tiempo que destinan al cumplimiento de, según lo indicado por el Gobierno, sus funciones de inspección, prevención y verificación.
Artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), a) del Convenio núm. 129. Facultad de los inspectores del trabajo para entrar a cualquier hora del día o de la noche en todo establecimiento o sitio de trabajo sujeto a inspección. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su comentario anterior, el Gobierno reitera que los inspectores del trabajo están autorizados a ingresar en todo establecimiento laboral en jornada de trabajo y permanecer el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, el Gobierno indica que se encuentra en discusión en la comisión de trabajo del Congreso de la República una iniciativa legislativa tripartita que reforma, entre otros, el artículo 281, a) del Código de Trabajo a fin de facultar a los inspectores del trabajo a entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según lo informado por el Gobierno en su última memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la referida iniciativa legislativa fue conocida por el pleno del Congreso en abril de 2024 y la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (CNTRLLS) se reunió por última vez con la comisión de trabajo del Congreso para impulsar dicha iniciativa en junio de 2024. La Comisión confía en que la iniciativa en curso permitirá enmendar el artículo 281, a) del Código del Trabajo, a fin de garantizar que los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estén autorizados para entrar a cualquier hora del día o de la noche en toda empresa sujeta a inspección, de conformidad con el artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a) del Convenio núm. 129. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre todo progreso alcanzado en la adopción de esta iniciativa legislativa, así como sobre el número de inspecciones realizadas de día y de noche, por año, en cada delegación de la IGT.
Artículo 12, 2) del Convenio núm. 81 y artículo 16, 3) del Convenio núm. 129. Notificación de la presencia de los inspectores a menos que esto perjudique el éxito o cumplimiento de sus funciones. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que mediante Oficio núm. IGT-3581-2024-SPJG, del 22 de julio de 2024, la IGT ha indicado que, al efectuar una visita de inspección, el inspector del trabajo deberá notificar su presencia al empleador o a su representante, a menos que considere que dicha notificación pueda perjudicar el éxito de sus funciones. Al constatarque el primer párrafo del artículo 281 del Código de Trabajo aún establece, sin ninguna excepción, la obligación de los inspectores de notificar su presencia mediante acreditación de su identidad y nombramiento, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas que sean necesarias para poner la citada disposición de conformidad con el artículo 12, 2) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 3) del Convenio núm. 129. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione una copia del oficio núm.IGT-3581-2024-SPJG, del 22 de julio de 2024, de la IGT.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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