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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Guatemala

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 1952)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 1994)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículos 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo y visitas de inspección. Frecuencia de las inspecciones del trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su comentario anterior, el Gobierno proporciona información sobre el número de inspectores del trabajo, así como sobre su distribución geográfica, precisando que existían 178 inspectores en 2021, 152 inspectores en 2022 y 169 inspectores en 2023, a nivel nacional. A este respecto, la Comisión constata, a partir de las diversas memorias del Gobierno, que el número de inspectores del trabajo viene disminuyendo de manera constante desde hace casi una década, habiendo existido 270 inspectores en 2015, 208 inspectores en 2018, 172 inspectores en 2020 y, finalmente, 169 inspectores en 2023. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que en el primer semestre de 2024 se contrataron seis inspectores del trabajo (cuatro para la delegación departamental de Guatemala y dos para otras delegaciones departamentales) y se publicó una convocatoria para la contratación de cuatro inspectores adicionales (tres para la delegación departamental de Guatemala y uno para otra delegación departamental). En relación con las medidas adoptadas para retener a los inspectores en el servicio de inspección del trabajo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se encuentra en proceso la actualización del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), por medio de la cual se busca incrementar la cantidad de inspectores, mejorar sus condiciones salariales, así como crear nuevas plazas de inspectores y personal administrativo, en todas las delegaciones departamentales. En relación con las visitas de inspección efectuadas, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Inspección General de Trabajo (IGT) realizó un total de 31 899 inspecciones en 2021, 32 528 inspecciones en 2022 y 31 514 en 2023, (habiendo efectuado, respectivamente, 778, 904 y 615 visitas en establecimientos agrícolas durante estos años). Tomando debida nota de las recientes medidas adoptadas para incrementar el número de inspectores del trabajo y reducir su rotación, laComisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre: i) el número de puestos de inspectores del trabajo, especificando cuántos se encuentran ocupados por inspectores en actividad y su distribución geográfica, así como toda medida adoptada o prevista para cubrir los puestos vacantes, y ii) el número de visitas de inspección que se realizan cada año, inclusive en empresas agrícolas.
Artículo 14 del Convenio núm. 81 y artículo 19, 1) del Convenio núm. 129. Notificación a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la IGT no cuenta con un registro de notificación de enfermedades profesionales y que, en virtud del acuerdo ministerial núm. 191-2010, esta información se recibe a través del departamento de salud y seguridad ocupacional (SSO) del MTPS. Asimismo, la Comisión toma nota de que tanto el Gobierno como el informe sobre la labor de los servicios de inspección de 2023 refieren que están realizando gestiones con el fin de habilitar el portal de internet del MTPS para que los empleadores puedan subir los avisos de accidentes de trabajo, así como notificar electrónicamente las enfermedades profesionales, lo que permitirá contar con las respectivas estadísticas. La Comisión observa que, según la información disponible en la página web del Gobierno, ya se encuentra funcionando un sistema de reporte virtual de accidentes y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar este reporte también de manera presencial. Además, la Comisión toma nota de que, en su memoria relativa al Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161), el Gobierno remite información estadística sobre los accidentes de trabajo notificados por los empleadores al departamento de SSO del MTPS entre 2017 y abril 2024, de la cual se desprende que en algunos años el número de accidentes ha registrado incrementos (406 en 2020, 933 en 2021, 409 en 2022 y 1 380 en 2023) y que dichos accidentes han afectado mayoritariamente a trabajadores de la industria y la agricultura. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas o previstas a fin de garantizar que la IGT tenga acceso a la información sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales remitida por los empleadores al departamento de SSO delMTPS a través del sistema de reporte virtual o de manera presencial, de conformidad con el artículo 14 del Convenio núm. 81 y el artículo 19, 1) del Convenio núm. 129. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el número de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales reportados por los empleadores, tanto de manera virtual como presencial, ante el departamento de SSO delMTPS y que, de registrarse una tendencia creciente, precise las razones que han motivado el incremento de dichos accidentes y enfermedades. La Comisión pide al Gobierno que se remita a los comentarios que formula en su solicitud directa sobre la aplicación en la práctica del Convenio núm. 161 sobre los servicios de salud en el trabajo.
Artículo 15, c) del Convenio núm. 81 y artículo 20, c) del Convenio núm. 129. Confidencialidad del origen de cualquier queja y del hecho de que la visita de inspección se efectúa por haberse recibido una queja. La Comisión toma nota con interés de que, en respuesta a su comentario anterior, el Gobierno indica que, en 2023, el inspector general del trabajo emitió la instrucción núm. IGT-001-2023 y la circular núm. 20-2023, en las que hace de conocimiento del personal operativo y administrativo de la IGT que, en el acto de la inspección, el inspector —en cuanto al objeto de esta— manifestará que se encuentra presente para realizar una inspección de rigor y velará en todo caso por la confidencialidad del origen de su actuación y se abstendrá de poner a la vista del inspeccionado, la boleta, formulario o instrumento que tienda a identificar al solicitante o denunciante que hubiera dado origen, según el caso, a la puesta en acción de la inspección del trabajo de conformidad a lo establecido artículo 15, c) del Convenio núm. 81. La Comisión toma nota de esta información que aborda su solicitud anterior.
Artículo 18 del Convenio núm. 81 y artículo 24 del Convenio núm. 129. Sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas. Con relación a sus comentarios anteriores sobre la aplicación de las sanciones impuestas por la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que corresponde a los delegados departamentales de la IGT (23 delegados en total, según el informe sobre la labor de los servicios de inspección de 2023) la facultad de controlar que las sanciones administrativas impuestas por infracciones a la normativa laboral sean efectivamente aplicadas, así como de interponer una acción judicial de ejecución cuando el infractor no pague la multa y no demuestre haber corregido la conducta por la que se sancionó. El Gobierno señala además que se ha realizado un diagnóstico para determinar cuáles son las medidas indispensables que se deben adoptar para fortalecer la actividad sancionatoria y los recursos humanos destinados a ella. Asimismo, el Gobierno proporciona información sobre el número de sanciones impuestas y el monto de las multas aplicadas y recaudadas en cada delegación departamental entre 2020 y 2023. A este respecto, la Comisión toma nota de que durante estos años el monto de las multas aplicadas y recaudadas a nivel nacional ha registrado un incremento, habiendo pasado de 2 494 517,11 quetzales en 2020 (aproximadamente 323 141,74 dólares de los Estados Unidos) a 8 086 861.54 quetzales en 2023 (aproximadamente 1 047 578,51 dólares de los Estados Unidos). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados del diagnóstico realizado con el fin de identificar las medidas indispensables para fortalecer la actividad sancionatoria de la IGT y los recursos humanos asignados a ella, así como sobre las acciones emprendidas a raíz de dicho diagnóstico. La Comisión además pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas, así como de las materias concernidas y los importes de las multas aplicadas y recaudadas, incluyendo aquellas correspondientes a la agricultura.
La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información detallada sobre: i) la creación y funcionamiento del registro de faltas de trabajo y previsión social de la IGT al que se refiere el acuerdo ministerial núm. 200-2017, y, ii) el impacto que dicho registro así como la implementación del instructivo para la imposición de sanciones por la IGT (Acuerdo Ministerial núm. 285-2017, modificado por acuerdo ministerial núm. 332-2020) puedan haber tenido en la aplicación efectiva de las sanciones impuestas por la IGT.
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. En relación con sus comentarios, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha transmitido los informes sobre la labor de los servicios de la IGT de 2021, 2022 y 2023, los cuales incluyen información sobre el funcionamiento de dichos servicios en la agricultura. La Comisión toma nota de que, en particular, el informe de 2023 (el único que aparece publicado en la página web del MTPS) contiene información sobre la mayoría de las cuestiones enumeradas en el artículo 21 del Convenio núm. 81 y el artículo 27 del Convenio núm. 129, con excepción de: i) estadísticas de los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados en ellos (artículo 21, c) del Convenio núm. 81 y artículo 27, c) del Convenio núm. 129); ii) estadísticas de las infracciones cometidas (artículo 21, d) del Convenio núm. 81 y artículo 27, d) del Convenio núm. 129); iii) estadísticas de los accidentes del trabajo (artículo 21, f) del Convenio núm. 81 y artículo 27, f) del Convenio núm. 129), y iv) estadísticas de las enfermedades profesionales (artículo 21, g) del Convenio núm. 81 y artículo 27, g) del Convenio núm. 129). La Comisión pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos necesarios a fin de garantizar que los informes anuales sobre la labor de los servicios de inspección sean publicados y contengan todas las informaciones exigidas en virtud del artículo 21 del Convenio núm. 81 y del artículo 27 del Convenio núm. 129. Asimismo, la Comisión le pide que continue remitiendo copias de dichos informes anuales la OIT.
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