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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Santo Tomé y Príncipe (Ratificación : 2005)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. En relación con las medidas adoptadas para prevenir la trata de personas, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información en su memoria a este respecto. La Comisión toma nota de que tanto el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer como el Comité de las Naciones Unidas de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en sus observaciones finales del año 2023, observaron con preocupación la ausencia de una estrategia de coordinación para combatir la trata de personas, la falta de prevención e identificación de las víctimas de trata de personas, y la falta de información sobre las investigaciones adelantadas y condenas impuestas (CMW/C/STP/CO/1).
La Comisión pide nuevamente al Gobierno información sobre las medidas adoptadas para prevenir la trata de personas tanto con fines de explotación laboral como de explotación sexual, especialmente sobre la realización de actividades de concientización sobre el fenómeno tanto a las autoridades competentes como a la sociedad en general. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno informaciones sobre la incidencia de la trata de personas en el país, sobre la identificación de nuevos casos y de ser así, las medidas tomadas para investigarlos y procesarlos.
Artículo 2, 2), a). Trabajo exigido por las leyes de servicio militar obligatorio. En relación con el tipo de trabajos que realizan los reclutas en el marco del servicio militar obligatorio, el Gobierno indica que, durante la fase inicial de tres meses, los servicios se limitan a ejercicios físicos y de preparación para el combate y defesa nacional y posteriormente se enfocan en la formación militar. El Gobierno precisa que la limpieza y mantenimiento de los cuarteles, así como el cultivo de hortalizas son considerados deberes cívicos por los militares, ya que ningún civil puede ir a los cuarteles a realizar estas tareas. La Comisión toma nota de estas informaciones.
La Comisión observa que el Gobierno no transmite información específica sobre el ámbito de aplicación de la obligación de realizar servicios cívicos en virtud de la Ley núm. 8/2010 de Defensa Nacional, que prevé que el servicio cívico puede ser establecido en sustitución o en complemento del servicio militar (artículo 7 núm. 3). Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que aclare si se estableció el servicio cívico y, de ser el caso, a quién se aplica la obligación de realizarlo y el tipo específico de actividades que deben ser desarrolladas. Sírvase proporcionar una copia de cualquier texto que regule este servicio cívico.
Artículo 2, 2), c). Trabajo exigido como consecuencia de una condena en un tribunal. La Comisión recuerda que el Servicio de Reinserción Social y de Administración Penitenciaria (SERSAP) es el responsable de organizar las actividades laborales que las personas condenadas a una pena de prisión o a una pena de trabajos comunitarios pueden realizar de manera voluntaria (artículos 7 y 43 de la Ley núm. 3 de 2003 de ejecución de penas y medidas privativas de la libertad y; artículo 56 del Código penal). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual no existen acuerdos con entidades privadas y que el SERSAP no tiene por el momento registro de dichas entidades. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que informe en sus próximas memorias sobre cualquier cambio en la práctica, en relación con la adopción de acuerdos con entidades privadas para el trabajo de las personas condenadas a penas de prisión o de trabajos comunitarios.
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