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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Burkina Faso (Ratificación : 1999)

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Observación
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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma debida nota de la publicación de la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil (ENTE) en Burkina Faso, 2022, realizada con el apoyo de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y que el Gobierno ha adjuntado a su memoria. Según los datos de la ENTE, el 33,1 por ciento de los niños de 5 a 12 años (el 37,8 por ciento de las niñas y el 28,7 por ciento de los niños varones), el 29,8 por ciento de los niños de 13 a 15 años (el 32,1 por ciento de las niñas y el 27,4 por ciento de los niños varones) y el 29,1 por ciento de los niños de 16 a 17 años (el 31,4 por ciento de las niñas y el 26,5 por ciento de los niños) son víctimas de trabajo infantil. Asimismo, la Comisión observa que, según la ENTE, el trabajo infantil es más común en las zonas rurales que en las urbanas (cuatro de cada diez niños en las zonas rurales y dos de cada diez en las urbanas). Más de la mitad de estos niños trabajan en la agricultura y el 48,6 por ciento en el sector servicios. En este sentido, en la ENTE se calcula que, en 2022, un total de 1 355 888 niños realizaron trabajos que se consideran peligrosos, lo que representa el 18,6 por ciento de todos los niños de entre 5 y 17 años que trabajan.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que la Estrategia nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil (SN-PFTE) 2019-2023, concluyó en diciembre de 2023, y que actualmente se está evaluando la Estrategia con vistas a elaborar un nuevo marco de referencia.
Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y es consciente de la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión expresa su preocupación por el número de niños ocupados en trabajo infantil en el país, y en particular en trabajos peligrosos. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para remediar la situación de los niños que trabajan, y que garantice la eliminación progresiva del trabajo infantil en todas las actividades económicas, en particular en la agricultura y los servicios. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de la evaluación de la SN-PFTE 2019-2023 y sobre las medidas adoptadas al respecto, en especial con miras a elaborar el nuevo marco de referencia para la SN-PFTE.
Artículos 3, 2), y 9, 1). Determinación de los trabajos peligrosos y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la puesta en práctica y la aplicación efectiva del Decreto núm. 2016-504/PRES/PM/MFPTPS/MS/MFSNF (Decreto núm. 2016-584), de 9 de junio de 2016, respecto de las personas que emplean a menores de 18 años en trabajos peligrosos, velando por que se impongan las sanciones apropiadas.
Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, todavía no se han adoptado las medidas necesarias que permitirán a los servicios competentes garantizar la aplicación efectiva del Decreto mencionado, en particular en lo que respecta a las condenas emitidas y las sanciones impuestas por estos delitos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias en un plazo determinado para garantizar la puesta en práctica y la aplicación efectiva del Decreto núm. 2016-504 respecto de las personas que ocupen a menores de 18 años en trabajos peligrosos, velando por que se impongan sanciones apropiadas. Reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de condenas emitidas y sanciones impuestas por estos delitos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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