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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Japón (Ratificación : 1953)

Otros comentarios sobre C081

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) y de la Federación de Comercio del Japón (NIPPON KEIDANREN), comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículos 3, 1), b), 13, 17 y 18 del Convenio. Medidas preventivas para los trabajadores que realizan trabajos de desmantelamiento y descontaminación con materiales radiactivos. En relación con sus comentarios anteriores sobre esta cuestión, la Comisión toma nota de la información aportada en la memoria del Gobierno sobre las actividades de inspección de la Oficina del Trabajo de Fukushima en relación con las empresas que realizan trabajos de desmantelamiento y descontaminación. En cuanto a las razones que subyacen a la disminución general del número de inspecciones entre 2015 y 2019, la Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica que, en marzo de 2018, los trabajos de descontaminación habían concluido en todos los municipios de las zonas designadas como «zonas especiales de descontaminación» y «zonas de estudio intensivo de la contaminación», excepto en las zonas clasificadas como «zonas de difícil retorno», donde los niveles de radiación son especialmente elevados. La Comisión también toma nota de que, según las estadísticas transmitidas en relación con los empleadores que realizan trabajos de desmantelamiento, el porcentaje de empleadores inspeccionados cuyas infracciones se registraron disminuyó entre 2020 y 2022, pasando de 123 de 277 empleadores inspeccionados en 2020 (44 por ciento), a 137 de 340 empleadores inspeccionados en 2021 (40 por ciento) y a 67 de 293 empleadores inspeccionados en 2022 (23 por ciento). En cuanto a los trabajos de descontaminación, el Gobierno indica que 129 de los 291 empleadores inspeccionados cometieron infracciones en 2020 (44 por ciento), mientras que 96 de los 256 empleadores inspeccionados (38 por ciento) y 70 de los 187 empleadores inspeccionados (37 por ciento) las cometieron en 2021 y 2022, respectivamente. Asimismo, las estadísticas indican que la mayor parte de las infracciones registradas tienen relación con disposiciones de la Ley sobre las Normas del Trabajo. Sin embargo, el Gobierno también se refiere a las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), como la no realización de un examen preliminar del lugar a descontaminar, de conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza sobre la prevención de los peligros relacionados con las radiaciones ionizantes en las labores de descontaminación de los suelos contaminados por materiales radioactivos como resultado del gran terremoto del este del Japón y trabajos relacionados.
El Gobierno hace referencia a las inspecciones y a la prestación de diversas formas de orientación como las principales medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las normas del trabajo aplicables y abordar las causas de las infracciones. No obstante, la Comisión observa que no se dispone de información sobre el resultado de los 5 casos relacionados con los trabajos de desmantelamiento y los 17 casos relacionados con los trabajos de descontaminación remitidos al Ministerio Público, incluidas las sanciones impuestas y aplicadas efectivamente. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 18 del Convenio, la legislación nacional deberá establecer sanciones adecuadas, que habrán de ser efectivamente aplicadas en los casos de vulneración de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que prosiga con sus esfuerzos para garantizar que los empleadores que sigan realizando trabajos de desmantelamiento y descontaminación cumplan las disposiciones legales pertinentes. La Comisión pide también al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de empleadores que realizan trabajos de desmantelamiento y descontaminación, el número de inspecciones realizadas en este ámbito, el número de infracciones detectadas y las disposiciones legales a las que corresponden, así como las medidas correctoras aplicadas. Por último, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre los casos remitidos al Ministerio Público que hayan dado lugar a la aplicación de sanciones.
Artículos 10 y 16. Número suficiente de inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas para garantizar un número suficiente de inspectores del trabajo, la Comisión saluda que el Gobierno señale que el número de inspectores del trabajo aumentó en 94 personas entre marzo de 2021 y marzo de 2024, tomando nota de que, según el Gobierno, en marzo de 2024 había un total de 3 112 inspectores de normas del trabajo, en comparación con 3 018 inspectores de normas del trabajo en marzo de 2021. La Comisión también toma nota de que, de los 210 inspectores del trabajo nombrados en 2023, 81 eran mujeres. El Gobierno señala que, en marzo de 2023, había 84 inspectores de minas. Además, el informe anual sobre la inspección de la aplicación de las normas del trabajo de 2022 indica que, en 2022, la inspección del trabajo realizó un total de 171 528 inspecciones in situ que consistieron en 142 611 inspecciones periódicas y de otro tipo, 16 639 inspecciones en respuesta a quejas, y 12 278 inspecciones de seguimiento. Esto representa un aumento del 15,5 por ciento en comparación con el total de 149 379 inspecciones in situ registradas en el informe anual sobre la inspección de la aplicación de las normas del trabajo de 2021. La Comisión toma nota de que, según la JTUC-RENGO, sigue siendo necesario aumentar el número de inspectores de normas del trabajo, a fin de mejorar el sistema de oficinas de la inspección del trabajo y de reforzar la cooperación entre los departamentos de inspección, los departamentos de seguridad y salud en el trabajo y los departamentos que se ocupan de los accidentes del trabajo. La NIPPON KEIDANREN considera que el sistema de inspección del trabajo debería hacer uso de las herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar su eficacia y reducir costes. La Comisión pide al Gobierno que prosiga con sus esfuerzos para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para asegurar el cumplimiento efectivo de sus funciones, y que continúe comunicando estadísticas actualizadas sobre el número total de inspectores del trabajo, desglosadas por prefectura y género.La Comisión pide también al Gobierno que indique cualquier medida adoptada o prevista para reforzar los medios materiales a disposición de los inspectores del trabajo, incluidas las herramientas tecnológicas o de otro tipo que se han puesto a su disposición para ayudarles en el desempeño de sus funciones.
Artículo 18. Seguridad de los inspectores de trabajo. Obstrucción en el desempeño de sus funciones. En relación con sus comentarios anteriores, en los que hacía referencia a las observaciones de la Confederación Nacional de Sindicatos sobre la violencia física o la intimidación que sufren los inspectores del trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las inspecciones las lleva a cabo un equipo de inspectores del trabajo cuando ello puede ser necesario para garantizar su seguridad, con base en inspecciones anteriores y otras orientaciones. El Gobierno también señala que se han dado instrucciones a los administradores para que aumenten la coordinación con las comisarías de la policía local a fin de que la policía pueda intervenir rápidamente cuando los inspectores del trabajo se topen con obstrucciones al cumplimiento de sus funciones. Asimismo, el Gobierno indica que los inspectores del trabajo tienen instrucciones de: i) regresar rápidamente a su oficina si consideran que es difícil desempeñar sus funciones debido a una situación de amenaza, y ii) consultar con la comisaría de policía o presentar una denuncia en ella si han sido objeto de un acto de violencia durante el desempeño de sus funciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la agresión y la amenaza a los empleados de los servicios públicos, incluidos los inspectores del trabajo, en el ejercicio de sus funciones es punible en virtud del artículo 95 del Código Penal (Ley núm. 45 de 1907), que prevé penas de prisión o detención de hasta tres años, o una multa de hasta 500 000 yenes. Además, rechazar, obstaculizar o eludir las inspecciones del trabajo puede ser objeto de una multa de hasta 300 000 yenes en virtud del artículo 120-4 de la Ley sobre las Normas del Trabajo (Ley núm. 49 de 1947). La Comisión recuerda que para mantener la coherencia del sistema de inspección respecto a los objetivos que se persiguen, es esencial que las sanciones pronunciadas contra los autores de infracciones de todo tipo sean efectivamente aplicadas, de conformidad con el Convenio (véase Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 303). La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 18, se apliquen efectivamente sanciones adecuadas para los actos de obstrucción del desempeño de las funciones de los inspectores del trabajo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita estadísticas sobre la aplicación en la práctica de las sanciones mencionadas anteriormente previstas en el Código Penal, en los casos en que se haya obstruido el desempeño de las funciones de los inspectores de trabajo o se les haya intimidado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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