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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Marruecos (Ratificación : 1979)

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Artículo 1, a) del Convenio. Definición de remuneración. Otros emolumentos. La Comisión recuerda que el artículo 346 del Código del Trabajo prohíbe «toda discriminación en materia salarial entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor» y subraya, como ha venido haciendo en sus comentarios anteriores, que el principio de igualdad debe aplicarse no solo a la remuneración, sino también a cualquier otro emolumento definido en el artículo 1, a) del Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de la falta de medidas concretas adoptadas para armonizar la legislación con las disposiciones del Convenio a este respecto. Toma nota de que el Gobierno, en su memoria, reitera la afirmación de que la posible revisión del artículo 346 del Código del Trabajo podría inscribirse en el marco de la aplicación del acuerdo tripartito firmado con los interlocutores sociales el 30 de abril de 2022, cuando ya había anunciado, en su memoria anterior, que dicha revisión podría inscribirse en el marco del anterior acuerdo tripartito firmado en abril de 2019. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el artículo 346 del Código del Trabajo se modifique de manera que la igualdad entre mujeres y hombres sea aplicable no solo al salario básico, sino también a cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagado por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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