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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Marruecos (Ratificación : 1963)

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Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. Administración pública. La Comisión tomó nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, en respuesta a su comentario anterior, según las cuales: las mujeres representan el 35 por ciento de los funcionarios públicos (65 por ciento para los funcionarios del Ministerio de Salud y Protección Social, 43 por ciento para los funcionarios del Ministerio de Justicia, 40 por ciento para los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional, Preescolar y Deporte); ocupan el 26,8 por ciento de los puestos de responsabilidad y el 13,2 por ciento de los puestos de alta responsabilidad. La Comisión acoge favorablemente la adopción de la Ley núm. 30.22 (promulgada por el Dahir núm. 1-22-55, de 11 de agosto de 2022), que modificó el Estatuto General de la Administración Pública, para introducir, en particular, las siguientes prestaciones: 1) un permiso de paternidad de 15 días ininterrumpidos con sueldo a partir de la fecha de nacimiento del hijo; 2) para los funcionarios varones, permiso de 15 días ininterrumpidos con sueldo a partir de la fecha de concesión de la kafala de un hijo menor de 24 meses (la kafala es el acto, validado por la autoridad judicial, por el que una persona se compromete a acoger a un hijo menor sin establecer la filiación legal), y 3) para las funcionarias, un permiso de 14 semanas a partir de la concesión de la kafala de un hijo menor de 24 meses, y una pausa para la lactancia de una hora al día hasta que el hijo nacido o sujeto a la kafala cumpla 24 meses. Por último, la Comisión toma nota de las demás medidas enumeradas en el informe del Gobierno, en particular: la continuación de la asociación con ONU-Mujeres para reforzar las capacidades de la red de concertación interministerial para la institucionalización de la igualdad de género en la administración pública (RCI); la introducción de sesiones de formación dedicadas a las mujeres candidatas a puestos de responsabilidad en los servicios descentralizados de los departamentos ministeriales, y la introducción de guarderías por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transición Energética y Desarrollo Sostenible. No obstante, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2022, señaló que, a pesar de los esfuerzos realizados, la representación de las mujeres en los cargos públicos, especialmente a nivel municipal y regional, y en puestos de responsabilidad, seguía siendo baja (véase CEDAW/C/MAR/CO/5-6, 12 de julio de 2022, párrafo 27). La Comisión toma nota asimismo de que esta subrepresentación en los puestos de responsabilidad se ve confirmada por los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno en su memoria. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en la administración pública, y que facilite información detallada sobre la aplicación de estas medidas y sus resultados, incluidos datos estadísticos sobre la representación de la mujer en la administración pública, especialmente a nivel municipal y regional, así como en puestos de responsabilidad.También pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a equiparar la duración del permiso concedido a los hombres a partir de la concesión de la kafala de un hijo menor de 24 meses con la del mismo permiso concedido a las mujeres.
Sector privado. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en el sentido de que: i) se ha elaborado una tercera versión del Plan de Gobierno para la Igualdad (PGE III) para el periodo 2023-2026 que se articula en torno a tres ejes, a saber, empoderamiento y liderazgo (eje 1), protección y bienestar (eje 2) y derechos y valores (eje 3), a los que se añade un eje transversal común relativo a los mecanismos de implementación, pilotaje, gobernanza y territorialización de las acciones a desarrollar; ii) la Agencia Nacional de Promoción del Empleo y las Competencias (ANAPEC) se centra en los servicios de promoción del espíritu empresarial, integrando de manera específica a las mujeres y, en general, a los grupos expuestos a vulnerabilidades particulares; iii) la ANAPEC sigue poniendo en marcha el Programa de empoderamiento de las mujeres trabajadoras migrantes circulares en Marruecos (IRTIQAA), dirigido a las trabajadoras temporeras en España que desean dar inicio a un negocio en Marruecos; iv) la ANAPEC y sus socios también están poniendo en marcha el programa WAFIRA (Mujeres como Agentes Rurales Financieramente Independientes), destinado a apoyar la reintegración socioeconómica sostenible de las trabajadoras agrícolas temporeras en España en sus comunidades de origen, y v) el Ministerio de Inclusión Económica, de la Pequeña Empresa, del Empleo y de Competencias (MIEPEEC) ha puesto en marcha un programa dedicado a la protección de los derechos de la mujer en el trabajo que se articula en torno: al refuerzo de los controles del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias (eje 1); al apoyo financiero a las ONG que trabajan en la protección de los derechos de la mujer en el trabajo (eje 2); a la concesión de trofeos a la igualdad profesional (eje 3), y a la puesta en marcha de programas de cooperación internacional (eje 4). Si bien acoge favorablemente una vez más estas diversas iniciativas, la Comisión señala que, en sus observaciones finales de 2022, el CEDAW observó que la participación de la mujer en la actividad económica seguía siendo baja, que persistían las disparidades de género en el acceso al mercado de trabajo, y que las mujeres tenían un acceso limitado a la protección social (véase CEDAW/C/MAR/CO/5-6, párrafo 33). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de las diversas medidas adoptadas en materia de igualdad de género en el empleo y ocupación, incluidos datos estadísticos sobre el acceso de las mujeres a la formación profesional, los puestos de trabajo y las diferentes profesiones, así como sus condiciones de empleo, en todo el país, incluidas las zonas rurales.
Organismo encargado de la promoción de la igualdad y de la lucha contra la discriminación. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno hace referencia a las disposiciones de la Ley núm. 79.14 relativa a la Autoridad para la paridad y la lucha contra todas las formas de discriminación (APALD), que establece las modalidades de dotación de personal y presupuesto de la Autoridad, así como sus misiones, e indica que la Autoridad aún está en proceso de creación operativa. Recordando que la Ley núm. 79.14 sobre la APALD fue promulgada el 21 de septiembre de 2017, la Comisión pide al Gobierno que adopte, lo antes posible, las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento de la APALD, tanto en sus misiones relativas a la tramitación de las reclamaciones como en sus misiones de asesoramiento, recomendación, sensibilización y formación.La Comisión pide asimismo al Gobierno que facilite información detallada sobre las actividades llevadas a cabo en la práctica por la APALD (cuando esté operativa) para luchar contra la discriminación y promover la igualdad en el empleo y la ocupación, especialmente sobre el número y la naturaleza de los casos de discriminación tratados y su resultado.
La comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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