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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - República Democrática del Congo (Ratificación : 1960)

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Cambios legislativos. La Comisión toma nota de que la Ley núm. 16/010, de 15 de julio de 2016, por la que se modifica y completa la Ley núm. 015-2002 sobre el Código del Trabajo, modifica el artículo 121 del Código del Trabajo para reducir el descanso semanal de 48 a 24 horas.
Artículo 5 del Convenio. Compensación. En sus comentarios anteriores, tomando nota de que, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Decreto Ministerial núm. 068/12, de 17 de mayo de 1968, relativo al descanso semanal, está permitido emplear a los trabajadores durante su descanso semanal a cambio del pago de horas extraordinarias, sin concederles además un descanso compensatorio, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o previstas para garantizar la concesión de un descanso compensatorio para cualquier excepción a las normas relativas al descanso semanal. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno señala que se compromete a adoptar disposiciones reglamentarias para garantizar el descanso compensatorio con el fin de proteger la salud de los trabajadores, sin indicar, no obstante, por lo menos un plazo aproximado para la adopción de dichas disposiciones ni detallar las medidas concretas que piensa tomar para hacerlo. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores, sin excepción alguna, que trabajen en su día de descanso semanal tengan derecho a un descanso compensatorio independientemente de cualquier compensación económica.
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