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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - China (Ratificación : 1999)

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Artículo 3, 1) del Convenio. Trabajos peligrosos realizados en el marco de programas de trabajo y estudio. La Comisión tomó nota anteriormente de que: 1) el 52,1 por ciento de los pasantes trabajaban en condiciones que estaban por debajo de los estándares nacionales mínimos de protección de los trabajadores; 2) el 14,8 por ciento de los pasantes realizaban trabajos que no habían elegido y bajo coacción, y 3) un número considerable de niños en edad escolar continuaban realizando trabajos peligrosos en el contexto de los programas de trabajo y estudio.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, el Reglamento sobre la gestión de las prácticas de los estudiantes en las escuelas de formación profesional (Reglamento de gestión), de 2016, se enmendó en diciembre de 2021, en particular con el fin de: 1) aclarar las disposiciones relativas a las sanciones por las infracciones cometidas por las escuelas de formación profesional y las organizaciones que reciben pasantías; 2) introducir nuevas disposiciones sobre «medidas de protección» y «supervisión y manejo», que aclaran las responsabilidades de las escuelas, las organizaciones que reciben pasantías y los departamentos administrativos pertinentes, mejorando la rendición de cuentas por las infracciones, incluidas las infracciones relativas a la prohibición de emplear a niños menores de 18 años para la realización de trabajos peligrosos; 3) exigir que las pasantías relacionadas con el trabajo sean precedidas por un acuerdo tripartito, y que se informe plenamente a las escuelas de formación profesional, las organizaciones que reciben pasantías y los estudiantes sobre los derechos, las obligaciones y las responsabilidades indicadas en el acuerdo antes de que comience la pasantía, y 4) los estudiantes menores de 18 años de edad que participan en pasantías relacionadas con el trabajo deben obtener el consentimiento informado firmado por su tutor legal.
Con respecto a la aplicación del Reglamento de gestión, el Gobierno indica que: 1) si una empresa viola las disposiciones de una pasantía, el pasante puede notificar la cuestión a la escuela o presentar una queja al departamento de educación, o demandar a la empresa; 2) las escuelas de formación técnica y profesional establecidas en diversas regiones están mejorando las inspecciones regulares y la orientación proporcionada, garantizando que los pasantes tengan vías claras para notificar problemas; 3) las universidades y las escuelas están elaborando medidas de gestión y planes de trabajo pertinentes, efectuando patrullas regulares de licenciados e inspecciones especiales, y 4) algunas provincias, tales como Sichuan, Gansu, Henan y Shaanxi, han implantado sistemas de gestión de pasantías. Al tiempo que toma nota de la información comunicada por el Gobierno, la Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, el Gobierno no ha proporcionado la información solicitada sobre las inspecciones efectuadas en las escuelas y las entidades de pasantías o sobre las conclusiones de dichas inspecciones. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para proteger los derechos de los estudiantes que participan en programas de trabajo y estudios, y para garantizar que dichos estudiantes no realicen trabajos peligrosos, que no han elegido y bajo coacción. La Comisión reitera asimismo su solicitud de que el Gobierno comunique información específica sobre el resultado de las inspecciones efectuadas en las escuelas y las entidades de pasantías, incluida información estadística sobre el número de infracciones detectadas y su naturaleza, y sobre las sanciones específicas aplicadas.
Artículo 8. Representaciones artísticas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información reiterada por el Gobierno, según la cual, en virtud del artículo 13, 1) del Reglamento sobre la prohibición del trabajo infantil, de 2002, las organizaciones de representaciones artísticas y deportivas pueden contratar a artistas y atletas profesionales menores de 16 años de edad con el consentimiento parental o de sus tutores legales. La Comisión toma nota de la información adicional comunicada por el Gobierno, según la cual del 1 de junio de 2020 y el 16 de abril de 2024, el número de niños menores de 16 años que participaban en representaciones comerciales ascendió a 59 308. Además, la Comisión toma nota de que, según declara el Gobierno, los reglamentos nacionales relativos a la participación de menores en actividades artísticas y deportivas se están aplicando estrictamente. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno aún no ha adoptado ninguna medida, en la legislación y en la práctica, para establecer el sistema de otorgamiento de permisos individuales por la autoridad competente para las representaciones artísticas realizadas por cada niño menor de 16 años. En relación con esto, la Comisión recuerda una vez más que, en virtud del artículo 8 del Convenio, los niños que no han alcanzado la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, fijada en 16 años, que están empleados en actividades artísticas, deberán estarlo sobre la base de permisos individuales otorgados por la autoridad competente, y no solo con el consentimiento parental o del tutor legal. Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el establecimiento de un sistema de permisos individuales para los niños menores de 16 años de edad que realicen actividades artísticas y deportivas, y para regular dichas actividades de conformidad con el artículo 8 del Convenio. Dicho sistema de permisos individuales debería garantizar que: i) los permisos sean otorgados en casos individuales por la autoridad competente, y ii) los permisos otorgados de esta manera limiten el número de horas durante las cuales se permite el trabajo o el empleo y establezcan las condiciones para su realización. La Comisión pide al Gobierno que: i) comunique información sobre toda medida adoptada con miras al establecimiento de dicho sistema, y ii) continúe proporcionando información sobre el número de niños menores de 16 años que realizan actualmente actividades artísticas y deportivas profesionales, y que entran dentro de la excepción prevista por el artículo 13, 1) del Reglamento sobre la prohibición del trabajo infantil, de 2002.
Artículo 9, 1). Servicios de inspección del trabajo, sanciones y aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno: 1) los departamentos locales de inspección del trabajo investigan, tratan y castigan las violaciones de las normas relativas al trabajo infantil de una manera oportuna y de conformidad con la legislación, para que las violaciones se detecten y aborden inmediatamente; 2) ha adoptado un enfoque combinado de patrullas diarias e inspecciones especiales a fin de combatir y detectar casos de trabajo infantil; 3) durante las patrullas e inspecciones, también se realizan actividades de sensibilización orientadas a los empleadores acerca de las leyes pertinentes sobre la protección de los niños; 4) la información sobre las sanciones proporcionada por las unidades pertinentes se hará pública en el sitio web del Gobierno, y 5) en los últimos años, el fortalecimiento de la supervisión del mercado de trabajo ha conducido a la reducción considerable de casos de trabajo infantil, cuya frecuencia se ha mantenido a un nivel sumamente bajo. Al tiempo que toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual se harán públicos los datos sobre las infracciones, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado datos estadísticos concretos sobre el número de casos y las tendencias del trabajo infantil y su naturaleza. Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a: i) adoptar las medidas necesarias para garantizar que se proporcionen datos suficientes y precisos sobre la situación de los niños que trabajan en China; ii) comunicar la información recopilada, incluidos datos específicos sobre el número de niños y jóvenes que no han alcanzado la edad mínima, fijada en 16 años, que realizan actividades económicas, y iii) transmitir estadísticas relativas a la naturaleza, el alcance y las tendencias de su trabajo. La Comisión también pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número de violaciones detectadas por los servicios de inspección del trabajo, y la naturaleza de las mismas, y sobre las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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