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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Malawi

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 1965)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 1971)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre inspección del trabajo, la Comisión considera apropiado examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) recibidas el 2 de septiembre de 2024 y la respuesta del Gobierno a estas observaciones.
Artículos 14, 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 19, 26 y 27 del Convenio núm. 129.Informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo.Notificación de accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional a los servicios de inspección del trabajo. El Gobierno indica en su memoria relativa al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) que está tomando medidas para publicar una vez al año información estadística relacionada con la seguridad y salud en el trabajo (SST) y otras cuestiones pertinentes a través del nuevo sitio web del Ministerio de Trabajo y otras plataformas. En este contexto, indica que, con el apoyo de la OIT, está desarrollando el sistema de gestión de información laboral, que servirá de plataforma para el intercambio de información. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, el Gobierno no ha presentado un informe anual sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que las únicas estadísticas proporcionadas por el Gobierno se refieren al número de inspectores del trabajo contratados recientemente, y que el Gobierno no indica las medidas adoptadas para mejorar la notificación de las enfermedades profesionales. En sus observaciones, el MCTU indica que el Ministerio del Trabajo no ha elaborado los informes pertinentes. En su respuesta, el Gobierno indica que esto se debe a la falta de capacidad del Ministerio y expresa su intención de solicitar asistencia técnica a la Oficina para desarrollar sus capacidades a este respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se publique el informe de la inspección del trabajo y se remita a la OIT, de conformidad con el artículo 20 del Convenio núm. 81 y el artículo 26 del Convenio núm. 129, y que dicho informe contenga información sobre todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21, a) a g) del Convenio núm. 81 y el artículo 27, a) a g) del Convenio núm. 129.En este sentido, pide al Gobierno que proporcione información actualizada con respecto al desarrollo del sistema de gestión de información laboral.Al tiempo que toma nota de la persistente falta de estadísticas sobre los casos de enfermedad profesional notificados, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para mejorar la notificación de los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo, de conformidad con los artículos 14 del Convenio núm. 81 y 19 del Convenio núm. 129, y que aporte estadísticas pertinentes en el informe de la inspección del trabajo. La Comisión alienta al Gobierno a solicitar asistencia técnica a la Oficina para mejorar su sistema de notificación e información.

Cuestiones relacionadas específicamente con la inspección del trabajo en la agricultura

Artículos 3, 6, 8, 15, 21 y 22 del Convenio núm. 129.Sistema de inspección del trabajo en la agricultura.Visitas de inspección. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, si bien una proporción significativa de trabajadores se dedica al sector agrícola, no existen estadísticas fiables sobre el número de inspecciones realizadas en este sector y que, en los últimos años, no se habían detectado infracciones ni se habían impuesto sanciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información sobre el número y el tipo de inspecciones ni sus resultados. Con respecto a las medidas adoptadas para fortalecer el sistema de inspección del trabajo en la agricultura, la Comisión toma nota de una serie de memorandos de entendimiento firmados entre el Ministerio de Trabajo y asociados privados, que tienen por objeto crear un marco de cooperación en virtud del cual el sector privado proporciona apoyo financiero y logístico al Ministerio de Trabajo para reforzar la inspección, mediante el desarrollo de capacidades, la recopilación de datos y la formación, centrándose principalmente en el trabajo infantil, el trabajo forzoso y la SST. En particular, la Comisión toma nota de que un memorando de entendimiento firmado en octubre de 2023, y válido durante tres años, con las empresas tabacaleras que operan en el país prevé: i) el pago directo por parte de las empresas de una suma de 25 000 kwacha malawianos por día (aproximadamente 14,43 dólares de los Estados Unidos) al funcionario de la administración del trabajo al que se encomiende una visita de inspección a raíz de una notificación de infracción procedente de una de las empresas tabacaleras, y ii) la provisión de transporte en forma de asignación de combustible para los funcionarios de la administración del trabajo que realicen dichas inspecciones. En el memorando de entendimiento se indica además que, una vez recibido el pago, el funcionario de la administración del trabajo organizará la visita a la explotación en cuestión para: i) determinar el alcance de la incidencia; ii) asesorar al agricultor y al trabajador; iii) remediar la situación; iv) remitir el caso a la policía, a una organización especializada o al Ministerio si la incidencia no compete al funcionario de la administración del trabajo; v) remitir las incidencias de SST a la Dirección de seguridad y salud en el trabajo y bienestar; vi) informar sobre las acciones de seguimiento cuando sea necesario, y vii) dar por cerrada la incidencia y finalizar el informe. Además, en el memorando de entendimiento se especifica que no se impide a los funcionarios de la administración del trabajo realizar inspecciones agrícolas sin previa notificación y que, en este caso, no se podrá garantizar el pago ni el reembolso de los gastos. La Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la capacidad y los recursos limitados del sistema de inspección del trabajo, que dificultan la aplicación efectiva de las normas del trabajo, en particular en las zonas remotas y rurales (véase E/C.12/MWI/CO/1, 27 de septiembre de 2024, párrafo 29). Al tiempo que toma nota de las grandes limitaciones en relación con los recursos humanos, financieros y materiales a los que se enfrenta la inspección del trabajo y de los esfuerzos realizados a través de los memorandos de entendimiento para reforzar las capacidades de los servicios de inspección del trabajo, la Comisión llama a la atención del Gobierno una serie de consideraciones en relación con el memorando firmado en octubre de 2023. En opinión de la Comisión, un acuerdo por el cual los inspectores reciben una compensación monetaria y el reembolso de los gastos de viaje de los empleadores puede menoscabar la imparcialidad y la autoridad que necesitan en sus relaciones con estos y con los trabajadores. La Comisión recuerda que la inspección del trabajo es una función pública y que los inspectores del trabajo deben gozar de condiciones de servicio que les garanticen la estabilidad en el empleo y los independicen de cualquier influencia exterior indebida. Además, la Comisión recuerda que los inspectores del trabajo deberían estar autorizados a iniciar rápidamente procedimientos judiciales o administrativos sin aviso previo en caso de infracción a las disposiciones por cuyo cumplimiento velan, y que deberían tener la facultad de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en particular modificando el memorando de entendimiento, con objeto de asegurar: i) el cumplimiento efectivo de las funciones de inspección del trabajo en la agricultura y que los inspectores del trabajo tengan la autoridad e imparcialidad que necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores, de conformidad con el artículo 6 del Convenio;ii) que las empresas agrícolas se inspeccionen con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes, con arreglo al artículo 21; iii) que el personal de la inspección del trabajo en la agricultura esté compuesto de funcionarios públicos cuyas condiciones de servicio les garanticen independencia de cualquier influencia exterior indebida, de conformidad con el artículo 8; iv) que se les proporcionen los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones y que se adopten medidas para reembolsar los gastos de viaje y los gastos imprevistos requeridos para el cumplimiento de sus funciones, conforme al artículo 15, y v) que las personas que violen o descuiden la observancia de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velan los inspectores del trabajo en la agricultura sean sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial o administrativo, y quelos inspectores del trabajo estén facultados para decidir si advierten y aconsejan, en vez de iniciar o recomendar el procedimiento correspondiente, con arreglo al artículo 22.La Comisión pide al Gobierno que tenga en cuenta estas consideraciones al elaborar futuros memorandos de entendimiento.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del memorando de entendimiento, en particular acerca del número y la naturaleza de las inspecciones realizadas a raíz de una notificación de las empresas, el número y la naturaleza de las infracciones encontradas, y las medidas adoptadas por los inspectores del trabajo, incluidas las sanciones impuestas y los procedimientos establecidos.La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para reforzar el servicio de inspección del trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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