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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Malasia (Ratificación : 1997)

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Artículos 1, a) y b), y 2 del Convenio.Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.Legislación. La Comisión lamenta tomar nota de que, más de 20 años después de la ratificación del Convenio, las enmiendas de 2022 a la Ley de Empleo de 1955 no tuvieron en cuenta la solicitud de la Comisión de incorporar expresamente el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual «valor». Señala que el mantenimiento de disposiciones legales más limitadas que el principio establecido en el Convenio obstaculiza el progreso en la erradicación de la discriminación salarial por motivos de género. Además, la Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de las Naciones Unidas, en las que se pide al Gobierno que haga cumplir el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual «valor», entre otros medios, consagrándolo en la Ley de Empleo de 1955 (véase CEDAW/C/MYS/CO/6, 6 de junio de 2024, párrafo 39, c)). La Comisión toma nota, a partir de la memoria del Gobierno, de que la Orden sobre Salarios Mínimos de 2022 establece una tasa salarial mínima uniforme para todos los sectores, tipos de empleo y regiones, con el objetivo de garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión insta al Gobierno a: i) dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual «valor», y ii) permitir la comparación no solo de los mismos empleos, sino también de los trabajos de naturaleza totalmente diferente que, sin embargo, son de igual «valor», teniendo en cuenta que la igualdad debe extenderse a todos los elementos de la remuneración, como se indica en el artículo 1, a) del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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