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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Ghana (Ratificación : 1965)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Derecho de los trabajadores y los empleadores, sin distinción alguna, a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas. Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades con plena libertad. La Comisión recuerda que, desde hace años, viene solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar las siguientes disposiciones de la Ley del Trabajo, de 2003, y de su Reglamento, de 2007:
  • el artículo 79, 2) que excluye a las personas que desempeñan funciones directivas y decisorias del derecho a constituir organizaciones de su elección y afiliarse a ellas;
  • el artículo 1, que excluye al personal de los servicios penitenciarios del ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo y, por tanto, del derecho a constituir organizaciones de su elección y a afiliarse a ellas;
  • el artículo 80, 1), que establece que dos o más trabajadores pueden constituir un sindicato o afiliarse a él únicamente si pertenecen al mismo «establecimiento empresarial», definido en el artículo 175 de la misma ley como «el negocio de un empresario cualquiera»;
  • el artículo 80, 2) que establece que los empleadores deben emplear a no menos de 15 trabajadores para constituir una organización de empleadores o afiliarse a ella;
  • el artículo 81, que no autoriza explícitamente a los sindicatos a constituir confederaciones o afiliarse a ellas;
  • los artículos 154 a 160, que no fijan ningún plazo en relación con la mediación;
  • el artículo 160, 2) según el cual los conflictos colectivos se someten a arbitraje obligatorio si no se resuelven en un plazo de siete días, y
  • el artículo 20 del Reglamento de 2007, que establece una lista demasiado amplia de servicios esenciales.
La Comisión observa que se está elaborando una nueva Ley del Trabajo en consulta con los interlocutores sociales y toma nota, a este respecto, que el Gobierno señala que los comentarios de la Comisión se han puesto en conocimiento de los participantes en el proceso. La Comisión confía que se tengan debidamente en cuenta todos los comentarios que figuran en la presente, a fin de garantizar que la nueva Ley del Trabajo esté en conformidad con el Convenio, y pide al Gobierno que le proporcione una copia de la ley una vez adoptada. La Comisión pide asimismo al Gobierno que facilite información sobre los avances realizados en lo que respecta a la revisión del Reglamento y le recuerda la posibilidad de solicitar asistencia técnica a la Oficina a este respecto.
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