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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Nicaragua (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1997

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Queja presentada en virtud del a rtículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión recuerda que en su 349.ª reunión (octubre de 2023), el Consejo de Administración declaró admisible una queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución por varios delegados empleadores en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2023, alegando el incumplimiento por Nicaragua de este Convenio, así como del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). La Comisión toma nota de que, en su 350.ª reunión de marzo de 2024, el Consejo: i) tomó nota de la profunda preocupación expresada por la Comisión y por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (en adelante, la Comisión de la Conferencia) en la última ocasión en que examinaron la aplicación por el Gobierno de Nicaragua de los convenios objeto de la queja presentada en virtud del artículo 26; ii) instó al Gobierno a que subsane, con carácter urgente, las graves lagunas advertidas en esa aplicación y a que, para ello, acepte la asistencia técnica de la OIT; iii) solicitó al Gobierno y a los interlocutores sociales que le faciliten, en su 352.ª reunión (octubre-noviembre de 2024), información detallada sobre todas las cuestiones planteadas en la queja, y iv) aplazó a su 352.ª reunión la decisión de considerar la posibilidad de adoptar medidas adicionales respecto a la queja presentada en virtud del artículo 26, en función del curso que se dé a lo antes mencionado.
La Comisión toma nota asimismo de que, en su 352.ª reunión de octubrenoviembre de 2024, el Consejo: i) reiteró la profunda preocupación expresada por la Comisión y por la Comisión de la Conferencia con ocasión de su último examen de la aplicación por el Gobierno de Nicaragua de los convenios objeto de la queja presentada en virtud del artículo 26; ii) deploró la ausencia de un compromiso significativo del Gobierno, así como el hecho de que este no hubiese respondido a ninguna de las comunicaciones de la Oficina y no hubiese facilitado la información solicitada por el Consejo de Administración; iii) instó al Gobierno a que tratase con carácter urgente las cuestiones planteadas en la queja; iv) exhortó al Gobierno a que, a la mayor brevedad posible, responda a las comunicaciones de la Oficina y facilite la información que se le viene solicitando desde la 350.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2024), y v) decidió que se envíe una misión tripartita de alto nivel para que evalúe las cuestiones planteadas en la queja y presente un informe completo al Consejo de Administración en su 353.ª reunión (marzo de 2025), y que se aplace a dicha reunión la decisión sobre la adopción de nuevas medidas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva libre y voluntaria. En su comentario anterior, la Comisión esperó que el Gobierno continuara tomando medidas que profundicen la promoción de la negociación colectiva en todos los sectores, incluidas las zonas francas, y que ampliara la información remitida sobre los convenios colectivos firmados y vigentes a la totalidad de las actividades de los sectores privado y público. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que desde el año 2021 hasta el primer cuatrimestre de 2024 se firmaron 191 convenios colectivos que cubren a 348 883 personas trabajadoras, de las cuales 188 743 son mujeres. Diecinueve de estos convenios colectivos conciernen a las zonas francas del país, beneficiando a 67 596 personas trabajadoras, de las cuales 36 728 son mujeres.
Al tiempo que toma nota de las informaciones estadísticas suministradas y de la intención del Gobierno de seguir promoviendo la negociación colectiva en general, la Comisión observa que, en 2023 y 2024, en el marco del examen de la aplicación del Convenio núm. 87 por la Comisión de la Conferencia, se mencionó la cancelación de la personería jurídica de 19 organizaciones empresariales, incluyendo la cúpula empresarial del Consejo Superior de la Empresa Privada de Nicaragua (COSEP) por medio de los Acuerdos Ministeriales núms. 26/2023 y 27/2023 de la Ministra de Gobernación. La Comisión observa que, con base en lo anterior, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno en los términos más enérgicos a que garantice que los trabajadores y los empleadores puedan constituir sus propias organizaciones y realizar sus actividades sin injerencia y que el COSEP, la organización de empleadores más representativa de Nicaragua, pueda operar nuevamente sin autorización previa, de conformidad con el artículo 2 del referido Convenio. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 4 del presente Convenio, el derecho a la negociación colectiva corresponde a las organizaciones de trabajadores y a los empleadores y sus organizaciones. La Comisión recuerda que ha subrayado sistemáticamente que la negativa injustificada a reconocer a las organizaciones más representativas puede perjudicar la promoción y el desarrollo de la negociación colectiva libre y voluntaria en el sentido del Convenio. La Comisión insta por lo tanto al Gobierno a que, con miras a promover la negociación colectiva libre y voluntaria en todos los sectores y todos los niveles, tome todas las medidas necesarias para que tanto los trabajadores como los empleadores puedan determinar libremente las organizaciones que les representen en la conducción de las negociaciones colectivas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las acciones concretas tomadas al respecto. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que continúe remitiendo información sobre los convenios colectivos firmados y vigentes, especificando aquellos relativos al sector privado —y en particular a las zonas francas— y aquellos relativos al sector público, e indicando asimismo el número de trabajadores cubiertos por los mismos.
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