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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Panamá (Ratificación : 2022)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.
La Comisión se remite a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que también se refieren a la aplicación del presente Convenio, en particular, en relación con: el artículo 3, 1) y 2) del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 1) y 3) del Convenio núm. 129 (funciones adicionales de la inspección del trabajo); el artículo 6 del Convenio núm. 81 y el artículo 8 del Convenio núm. 129 (contratación de inspectores del trabajo); los artículos 14 y 21, f) y g) del Convenio núm. 81 y los artículos 19, 1), y 27, f) y g) del Convenio núm. 129 (notificación a la inspección de los accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional), y los artículos 17 y 18 del Convenio núm. 81 y los artículos 22 y 24 del Convenio núm. 129 (procedimientos judiciales y sanciones efectivamente aplicadas).
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 30 de agosto de 2024.
Artículos 6, 1), a) y b), 14, 15, 18 y 21 del Convenio. Inspecciones de seguridad y salud en el trabajo (SST) en la agricultura. Recursos humanos y medios materiales. Medidas de aplicación inmediata. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que hay 18 inspectores del trabajo especializados en el área agrícola, entre ellos un ingeniero agrónomo. El Gobierno indica también que: i) se realizaron 388 inspección en el sector agrícola en 2023 y 180 inspecciones de enero a abril de 2024, y ii) los seis departamentos regionales cuentan con automóviles y medios de comunicación. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la CONUSI alega demoras en las inspecciones y la falta de recursos, como transporte para el personal, lo cual obstaculiza la respuesta efectiva a las denuncias en el sector agrícola. La CONUSI alega que esta situación permite que las empresas no cumplan con las normas de SST y se refiere a casos recientes de exposición a químicos nocivos en bolsas de banano, intoxicaciones en el sector azucarero y un accidente mortal en un silo de maíz en 2021 debido a la falta de equipo de SST. La CONUSI también hace referencia a la falta de inspecciones laborales para cubrir de manera efectiva la cuestión del trabajo infantil en el sector agrícola. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los medios materiales, como el número de automóviles, de que disponen los inspectores del trabajo en la agricultura. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el número de inspecciones de SST realizadas en el sector agrícola y las medidas de aplicación inmediata ordenadas por los inspectores del trabajo en este sector en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores. En relación con su comentario sobre el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), la Comisión pide al Gobierno que indique el número de inspecciones del trabajo centradas en el trabajo infantil en la agricultura, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas.
Artículo 9, 3). Formación de los inspectores del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual los inspectores del trabajo designados para las áreas agrícolas participan en entrenamientos específicos y que se han implementado medidas para mejorar sus capacidades y habilidades, con el objetivo de optimizar su desempeño. La Comisión toma nota también de que, en sus observaciones, la CONUSI alega la carencia de capacitación especializada para los inspectores laborales en el sector agrícola. La Confederación indica que la inspección del trabajo carece de inspectores con experiencia en prácticas agrícolas, como el manejo seguro de herbicidas, pesticidas y otros químicos, lo cual afecta la eficacia de las inspecciones, especialmente en temas de SST. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la formación en materia de agricultura impartida a los inspectores del trabajo, como la frecuencia de dicha formación, el número de participantes y los temas tratados.
Artículo 17.Control preventivo de nuevas instalaciones, nuevos materiales o sustancias y nuevos métodos de manipulación o transformación de productos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que, hasta el momento, la inspección del trabajo no ha intervenido en nuevas áreas e instalaciones para el control previo de seguridad. Por lo tanto,la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los inspectores del trabajo tengan competencia para ejercer control preventivo de nuevas instalaciones, nuevos materiales o substancias y nuevos métodos de manipulación o transformación de productos.
Artículos 26 y 27.Informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo recibe de los grupos de inspección agrícola mensualmente los datos estadísticos de las inspecciones realizadas y que el primer informe bajo la vigencia de este Convenio está en proceso de elaboración. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar la publicación del informe anual sobre la labor de los servicios de inspección en la agricultura y que lo comunique a la OIT, de conformidad con el artículo 26, asegurándose de que en él se aborden todos los temas enumerados en el artículo 27.
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