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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Kazajstán (Ratificación : 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía recibidas el 30 de agosto de 2023.
Artículos 1 y 2 del Convenio. La brecha salarial por motivo de género. La Comisión toma nota de la preocupación expresada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en sus observaciones recibidas en 2020 y por el Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía en relación con la gran brecha de remuneración a favor de los hombres que existe en Kazajstán. Indican que las dinámicas de género en la división del trabajo, tanto a nivel horizontal como vertical —por ejemplo, la existencia de una lista de profesiones prohibidas para las mujeres, la concentración de las mujeres en sectores tradicionales y mal pagados de la economía, y las dificultades para acceder a cargos ejecutivos de alto nivel— contribuyen a la brecha salarial entre hombres y mujeres. Según los datos de la Oficina Nacional de Estadística de la Agencia de Planificación Estratégica y Reformas, la tasa de desempleo de las mujeres en 2021 era superior a la de los hombres (5,4 por ciento y 4,3 por ciento, respectivamente), y el número de mujeres económicamente activas sigue siendo inferior al de los hombres. La participación de las mujeres en el mercado de trabajo se halla limitada debido a la adhesión generalizada a estereotipos patriarcales, en particular en lo que se refiere al cuidado de los niños y a las responsabilidades domésticas. La CSI y el Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía indican que existe una segregación vertical, ya que las mujeres no solo están infrarrepresentadas en los puestos directivos y de gestión del sector privado, sino también en la función pública y en la vida política nacional y regional. El objetivo de lograr una mayor representación de las mujeres en los niveles decisorios aprobado en el marco de la Estrategia para la Igualdad de Género (el 30 por ciento antes de 2016) no se ha alcanzado en todos los sectores y regiones de Kazajstán, por lo que el plazo previsto se ha ampliado hasta 2030. La segregación horizontal en el mercado de trabajo queda demostrada por una clara división entre profesiones consideradas «masculinas» y «femeninas»; en los ámbitos «masculinos» la remuneración es mayor y hay una mayor prevalencia de las mujeres en los ámbitos en los que la remuneración es escasa. La CSI indica que otro factor de la diferencia de ingresos entre mujeres y hombres es la licencia parental, ya que la utilizan las mujeres debido a las tradiciones locales y al hecho de que la carga de la crianza de los hijos recae principalmente en ellas, si bien el artículo 100 del Código del Trabajo establece el derecho tanto de las madres como de los padres de acogerse a la licencia parental. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en el sentido de que el Código del Trabajo garantiza el derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor (es decir, por un trabajo de idéntica duración, intensidad y complejidad) y no permite ninguna forma de discriminación en la remuneración del trabajo. A igualdad de cualificaciones y emplazamientos, si una mujer ocupa el mismo puesto que un hombre con las mismas condiciones de trabajo y son iguales las demás características, los salarios de las mujeres y los hombres son idénticos. El Gobierno también indica que no hay límites al crecimiento profesional de las mujeres, incluidas las jóvenes. Señala igualmente que la Ley de 12 de octubre de 2021 sobre enmiendas y adiciones a determinados instrumentos legislativos referentes a la protección social de determinadas categorías de ciudadanos eliminó la lista de trabajos prohibidos para las mujeres, que vieron así ampliadas sus oportunidades de empleo en la medida en que se garantizó su acceso a todas las profesiones, incluidas las de las industrias (petróleo y gas, minería y manufacturas), el transporte y la construcción, en las que se considera que las condiciones de trabajo pueden ser peligrosas y perjudiciales. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para: i) abordar eficazmente la segregación profesional horizontal y vertical entre hombres y mujeres; ii) promover la participación de las mujeres en el mercado de trabajo en un mayor número de profesiones,en particular en las que ofrecen perspectivas de carrera y están mejor remuneradas, entre otras cosas mediante la concienciación y sensibilización para superar los estereotipos de género, y iii) proporcionar información sobre los ingresos de hombres y mujeres tanto en el sector privado como en el público, así como sobre la evolución de la brecha salarial de género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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