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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

República Dominicana

Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 79) (Ratificación : 1953)
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90) (Ratificación : 1957)

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Observación
  1. 2024

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Para ofrecer una visión general de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el trabajo nocturno de los menores, la Comisión considera apropiado examinar el Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 79) y Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90) en un solo comentario.
Artículo 3, 1) de los Convenios núms. 79 y 90. Edad mínima en el que se prohíbe trabajar de noche. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que la Ley núm. 338, de 29 de mayo de 1972, había modificado el artículo 224 del Código del Trabajo, habiéndose puesto en armonía con las disposiciones de los Convenios, incluido del artículo 3, 1).
La Comisión toma nota que la Ley núm. 16-92, de 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código del Trabajo, derogó la Ley núm. 338, de 29 de mayo de 1972. A este respecto, toma nota de que, en virtud del artículo 246 del Código del Trabajo, de 1992, queda prohibido el trabajo nocturno solo para menores de 16 años lo cual no está de conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 79 y 90. La Comisión desea recordar que, conforme al artículo 3, párrafo 1) de los Convenios núm. 79 y 90, está prohibido el trabajo o el empleo de menores de 18 años durante la noche. Tomando nota de que, según el Gobierno, se está enmendando el Código del Trabajo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que la modificación del Código del Trabajo cumpla con las disposiciones de los Convenios en este aspecto. Específicamente que el artículo 246 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo nocturno para todos los menores de 18 años. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos alcanzados al respecto.
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