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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Tailandia (Ratificación : 1969)

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Repercusión de la obligación de trabajar de los reclusos convictos en la aplicación del artículo 1 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al artículo 48 de la Ley de Correcciones B.E. 2560 (2017), según el cual los reclusos están obligados a seguir las órdenes de los funcionarios de prisiones, que tienen la facultad de ordenar al recluso que realice trabajos en la prisión, en particular trabajos públicos u otros trabajos en beneficio del servicio público.
El Gobierno indica en su memoria que el artículo 48 se basa en la voluntad y la solicitud del recluso, que se recompensa a los reclusos por el trabajo que realizan, que este constituye un elemento importante del desarrollo de la conducta, y que no surge de amenazas de coacción ni de la intención de imponer trabajo obligatorio a los reclusos como castigo. El Gobierno añade que el Departamento de Correcciones elaboró un marco que le permite evaluar su desempeño en lo relativo al funcionamiento de las prisiones y los establecimientos penitenciarios en 2023, que incluye la designación de un comité para determinar, entre otras cosas, el salario que debe pagarse por los trabajos realizados por los reclusos, y que le permite garantizar el consentimiento voluntario para trabajar. Además, el Gobierno reitera que las penas previstas para los delitos penales examinados por la Comisión en lo referente al Convenio no están relacionadas con penas de trabajo forzoso.
La Comisión desea aclarar que, en el contexto del Convenio, el trabajo obligatorio puede adoptar la forma de una pena privativa de libertad que conlleva la obligación de trabajar (trabajo penitenciario obligatorio) o de una pena específica de trabajo comunitario, público o correccional al que la persona no ha dado su consentimiento (véase Observación General, 2023). Por cómo está formulado el artículo 48 de la Ley de Correcciones B.E. 2560 (2017), la Comisión observa que el trabajo obligatorio puede imponerse por orden de los funcionarios de prisiones a los reclusos condenados a una pena de prisión. La legislación no hace referencia al consentimiento de la persona convicta para trabajar ni a la posibilidad de que esta solicite trabajar. Por lo tanto, la Comisión considera que las penas de prisión podrían conllevar trabajo penitenciario obligatorio.
Artículo 1, a).Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas. 1. Delito de lesa majestad. Desde hace varios años, la Comisión ha pedido al Gobierno que revise el artículo 112 del Código Penal en el que se establece que quien difame, insulte o amenace al Rey, la Reina, el Príncipe Heredero o la Princesa Heredera, o el o la Regente será castigado con una pena de prisión de 3 a 15 años. Ha observado que esta disposición se ha utilizado en la práctica para detener y enjuiciar a personas y condenarlas a penas de prisión de larga duración. La Comisión toma nota de que el Gobierno insiste en que el objetivo del artículo 112 del Código Penal es proteger al Rey, la Reina, el Príncipe Heredero o la Princesa Heredera, o el o la Regente de comentarios ofensivos, difamaciones o amenazas, de forma similar a las leyes que protegen al resto de la población. En opinión del Gobierno, se trata de mantener la seguridad y la paz en el país, sin intención alguna de suprimir o restringir la libertad de expresión.
La Comisión toma nota además de que, en su comunicado de prensa de fecha 25 de marzo de 2024, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la Relatora Especial sobre la libertad de opinión y de expresión, y la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados expresaron su alarma por el uso de la legislación sobre lesa majestad de Tailandia para condenar a cuatro años de prisión a un miembro de Thai Lawyers for Human Rights.
La Comisión recuerda que el Convenio protege a las personas que expresan determinadas opiniones políticas o manifiestan oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, ya que dispone que en el marco de estas actividades no se les puede imponer, a modo de castigo, sanciones que entrañen la obligación de trabajar. El abanico de actividades protegidas abarca el derecho a la libertad de expresión, que puede ejercerse de forma oral o a través de la prensa y otros medios de comunicación. Si bien reconoce que pueden aplicarse ciertas limitaciones a este derecho para salvaguardar el orden público o proteger a la sociedad, tales limitaciones deben ceñirse estrictamente al marco de la ley. Incluso si determinadas actividades tienen por objeto provocar cambios fundamentales en las instituciones del Estado, estas actividades están protegidas por el Convenio, siempre que no se recurra a medios violentos o se incite a ellos para alcanzar esos fines.
Por lo tanto, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para revisar el artículo 112 del Código Penal, con el fin de garantizar que esta disposición no sirva para imponer penas de prisión (que conlleven trabajo obligatorio) a personas que, sin utilizar ni propugnar la violencia, expresen determinadas opiniones políticas, o manifiesten oposición ideológica al orden político establecido.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
2. Delitos contemplados en la Ley sobre Partidos Políticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en los artículos 105 y 110 de la Ley Orgánica sobre Partidos Políticos B.E. 2560 (2017) se prevén penas de prisión (que conllevan trabajo penitenciario obligatorio) para aquella persona que utilice el nombre, las siglas o el logotipo de un partido político que sea idéntico o análogo al nombre, las siglas o el logotipo de un partido político que se haya disuelto a raíz de una orden del Tribunal Constitucional. La misma sanción se aplica a quienes ocupaban un cargo como miembro del comité ejecutivo de un partido político que haya sido disuelto y se les haya privado del derecho a presentarse como candidatos electorales y traten de registrar un partido político nuevo o de participar en la creación de un partido político antes de que haya transcurrido un periodo de diez años tras la disolución de su partido.
La Comisión toma nota de que, el 12 de agosto de 2024, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y de expresión y la Relatora Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación expresaron su profunda decepción ante la disolución del partido Move Forward Party (MFP) por el Tribunal Constitucional. Los expertos de las Naciones Unidas se refirieron al uso de la legislación sobre lesa majestad como herramienta política para disolver el partido que había obtenido el mayor número de escaños y apartar de la política a sus parlamentarios. Asimismo, señala que, el 8 de agosto de 2024, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos también expresó su preocupación por la decisión del Tribunal Constitucional de disolver el MFP y prohibir el acceso a la vida política a sus principales figuras durante diez años.
A partir de esta información y de los principios mencionados, la Comisión pide al Gobierno que garantice que los artículos 105 y 110 de la Ley Orgánica sobre Partidos Políticos B.E. 2560 (2017) no sirvan para imponer penas de prisión que conlleven trabajo penitenciario obligatorio a personas que expresen opiniones políticas contrarias al orden establecido, en particular miembros de un partido político.A este respecto, solicita al Gobierno que proporcione ejemplos de toda decisión judicial adoptada sobre la base de tales disposiciones.
Artículo 1, d).Sanciones que conllevan trabajo obligatorio por participar en huelgas.Código Penal. Desde hace varios años, la Comisión ha pedido al Gobierno que revise el artículo 117 del Código Penal, con arreglo al cual todo aquel que instigue o provoque una huelga, un cierre patronal o un cese concertado de la actividad comercial o empresarial con otra persona con el fin de inducir un cambio en la legislación del país, coaccionar al Gobierno o intimidar a la población será castigado con una pena de prisión (que conlleve trabajo penitenciario obligatorio). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que tanto los empleadores como los trabajadores están autorizados a participar en acciones de huelga general, con la condición de que estas no obstruyan las actividades económicas mediante la interrupción de la actividad empresarial, ni causen una escasez de alimentos o servicios que pueda tener consecuencias adversas para la población en general. Añade que la huelga o el cierre patronal con fines políticos no están permitidos y que disposiciones como el artículo 117 del Código Penal tienen por objeto mantener la estabilidad y la paz nacionales.
La Comisión recuerda el principio de que la participación en huelgas, incluidas las de servicios esenciales, no será objeto de sanciones penales que entrañen trabajo penitenciario obligatorio mientras no se ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población y no se recurra a la violencia. Dichas sanciones solo podrían contemplarse cuando, durante una huelga, se hubieran cometido actos violentos contra personas o bienes, u otras infracciones graves de la legislación penal o cuando la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población se hubiera puesto en peligro. Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas, sin demora, para revisar el artículo 117 del Código Penal con objeto de garantizar que no pueda imponerse ninguna pena de prisión que conlleve trabajo obligatorio como castigo por participar de manera pacífica en huelgas, siempre y cuando no se ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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