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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Uruguay (Ratificación : 1989)

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Solicitud directa
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Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales: 1) de acuerdo con la encuesta de uso del tiempo realizada en 2022, las mujeres dedican casi el doble de horas al trabajo no remunerado en comparación con los varones, representando este trabajo un 61,4 por ciento del total de la carga de trabajo de las mujeres, frente al 35,9 por ciento en el caso de los varones; 2) aún persisten la segregación ocupacional y las brechas de ingresos, a pesar del marco legal destinado a eliminar barreras para acceder y permanecer en el trabajo, y 3) en relación con la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030, se estableció en 2024 un grupo de trabajo interinstitucional para analizar las mejoras legislativas necesarias para garantizar políticas transformadoras de cuidado que favorezcan la salud de niñas y niños, el trabajo de las mujeres y la igualdad de género. El Gobierno indica que, en su informe final, dicho grupo recomendó que las licencias de maternidad, paternidad y parentales conformen un continuum entre tiempos para el cuidado, servicios y prestaciones que evite saltos que dejen exclusivamente en manos de las familias el cuidado de niñas y niños promoviendo la corresponsabilidad social y de género. El Gobierno también se refiere al Plan Nacional de Cuidados 2021-2025, cuyo objetivo general es sostener y profundizar el desarrollo del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) desde un enfoque de corresponsabilidad, equidad y derechos. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno y le pide que proporcione información detallada sobre: i) el impacto de las políticas de cuidados adoptadas en la mejora del acceso y la estabilidad laboral de estos trabajadores, con especial atención a las áreas rurales y la economía informal (por ejemplo, con datos sobre las tasas de empleo de hombres y mujeres con responsabilidades familiares), y ii) los planes y programas adoptados, inclusive en el marco del Plan Nacional de Cuidados 2021-2025, y el seguimiento al informe del grupo de trabajo mencionado anteriormente.
Artículo 4, b). Igualdad en relación con las condiciones de empleo. La Comisión toma nota con interés de la promulgación de las siguientes leyes: 1) Ley núm. 19.729 de 2019, que establece permisos con goce de sueldo para trabajadores que tengan hijos o familiares con discapacidad o enfermedades terminales; 2) Ley núm. 20.000 de 2021, que introduce subsidios y amplía los derechos de paternidad y maternidad en casos de partos prematuros, múltiples o con complicaciones, y 3) Ley núm. 20.312 de fecha 6 de agosto de 2024, que amplía los derechos de paternidad a 10 días hábiles o 20 días corridos, según la opción más favorable para el trabajador, haciendo dichos permisos obligatorios e irrenunciables, además de prohibir el despido de los trabajadores dentro de los 30 días posteriores a su regreso al trabajo tras hacer uso de dicha licencia. La Comisión saluda además la continuidad del Modelo de «Calidad con Equidad de Género», promovido desde el año 2008 por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), que aboga por la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y que hasta el año 2023 ha sido aplicado en 33 instituciones públicas y una del sector privado, y fue actualizado en 2022 para alcanzar y convocar más eficientemente al sector privado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los efectos de las medidas legislativas y del Modelo de «Calidad con Equidad de Género» en la reducción de las brechas de género en el empleo, particularmente en cuanto al uso de las licencias por paternidad y en los avances en la flexibilización del horario de trabajo y otras medidas que apoyen a los trabajadores con responsabilidades familiares. Igualmente, la Comisión reitera su petición de información sobre los progresos alcanzados en la elaboración de una normativa destinada a equiparar la licencia maternal entre los sectores público y privado.
Artículo 5. Servicios de asistencia a la infancia y asistencia familiar. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la expansión de la oferta pública de servicios de cuidados para la infancia y las personas dependientes, observando que el número de niños atendidos por los Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) ha seguido creciendo, alcanzando 76 841 niñas y niños de 0 a 3 años en diciembre de 2022. Asimismo, el Gobierno informa sobre: 1) la prestación de cobertura privada, incluida a través de las Becas de Inclusión Socioeducativa (BIS) dirigidas a niñas y niños en situación de vulnerabilidad que residen en territorios con insuficiencia en la oferta de servicios públicos o cuyos referentes tengan dificultades para compatibilizar sus horarios de trabajo o estudios con los de los centros públicos, y 2) la creación, a través de la Ley núm. 20.130 de 2023, de una Comisión técnica de opciones de políticas de atención a la dependencia en cuidados, para dirigir y encomendar estudios que estimen las necesidades de cuidados existentes en especial para las personas de la tercera edad. Asimismo, la Comisión valora los esfuerzos del Gobierno por garantizar el acceso a servicios de cuidado, en particular: 1) para personas en situación de dependencia severa a través del Programa de Asistentes Personales, que proporciona hasta 80 horas mensuales de asistencia a personas menores de 30 años y mayores de 80 años que residen en sus domicilios y requieren apoyo para realizar actividades diarias, y 2) para personas en zonas rurales mediante la implementación de Centros de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) para niños de 0 a 3 años y Casas Comunitarias de Cuidados, lo que ha permitido una mayor inclusión de niños en áreas de difícil acceso. La Comisión, al tiempo que saluda los esfuerzos del Gobierno en el ámbito de las políticas de cuidado, le pide que siga proporcionando información estadística actualizada sobre el número de personas beneficiarias de estos servicios, así como sobre la relación entre la oferta y la demanda, con especial atención a las áreas rurales y a las zonas con menor acceso a servicios públicos de cuidado.
Artículo 6. Medidas de sensibilización. La Comisión toma nota de las campañas de sensibilización llevadas a cabo por el Gobierno, tales como «Reconocer el trabajo no remunerado, construye igualdad», que resalta las desigualdades de género en el trabajo no remunerado y su impacto en el empleo de las mujeres, y «Vos también podés cuidar», dirigida a fomentar una mayor participación de los hombres en las tareas de cuidado, mediante la deconstrucción de roles tradicionales de género y la promoción de una corresponsabilidad más equitativa. También observa la creación de la sección sobre «corresponsabilidad» en la página del SNIC, que ofrece información sobre la normativa vigente y las herramientas disponibles para promover la corresponsabilidad de cuidados tanto para personas como para empresas. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las acciones de sensibilización desarrolladas, incluyendo datos sobre su implementación en las zonas rurales y de difícil acceso. La Comisión pide que se informe sobre la manera en que está evaluando el impacto y eficacia de dichas medidas, de manera de continuar avanzando en la reducción de las brechas de género.
Artículo 11. Participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota que el Gobierno informa que, desde la cuarta hasta la séptima Ronda de Consejos de Salarios, se han aprobado 351 cláusulas referidas a la corresponsabilidad, de las cuales 314 continúan vigentes, incorporándose a los acuerdos colectivos licencias para el cuidado de hijos, flexibilización horaria y servicios de cuidado, dirigidas a mejorar el equilibrio entre las responsabilidades laborales y familiares de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, la Comisión observa que, según la información presentada por el Gobierno, solo cuatro ramas de actividad económica, (industria textil, industria de la madera y celulosa, industria gráfica, y forestación) no han incorporado ninguna cláusula de cuidados, y que son altamente masculinizadas. En base a lo anterior, la Comisión alienta al Gobierno, en colaboración con las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fomentar la inclusión de cláusulas de este tipo en dichos sectores, junto con la promoción de actividades de sensibilización dirigidas a fortalecer la corresponsabilidad de género de manera transversal. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre las medidas adoptadas en las futuras rondas de negociación colectiva y su impacto en la promoción de la corresponsabilidad y la reducción de las brechas de género.
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