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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Irlanda (Ratificación : 1930)

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Observación
  1. 2024

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Artículo 5 del Convenio. Periodo de descanso compensatorio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria al artículo 14 de la Ley sobre la Ordenación del Tiempo de Trabajo, de 1997, que establece que un empleado al que se le exija trabajar en domingo deberá ser compensado por su empleador por ese concepto de las siguientes maneras, a saber: a) mediante el pago al empleado de un subsidio por una cuantía razonable teniendo en cuenta todas las circunstancias; b) aumentando de otro modo el salario del empleado en una cuantía razonable teniendo en cuenta todas las circunstancias; c) concediendo al empleado un tiempo libre remunerado por un periodo que sea razonable teniendo en cuenta todas las circunstancias; o d) mediante una combinación de dos o más de los métodos mencionados en los párrafos anteriores. El Gobierno también señala que: i) si a los trabajadores se les paga un complemento por trabajar en domingo en lugar de concederle tiempo libre adicional, seguirá teniendo derecho al descanso semanal previsto en la Ley sobre la Ordenación del Tiempo de Trabajo, y ii) si se le concede tiempo libre adicional por trabajar en domingo, este se sumará al día de descanso semanal normal. Tomando nota de la explicación del Gobierno, la Comisión observa que el artículo 14 de la Ley mencionada prevé una serie de opciones excluyentes y no acumulativas, lo que deja abierta la posibilidad de que en algunos casos (principalmente en virtud del artículo 14), a), b) y c), se remunere únicamente el trabajo durante el periodo de descanso semanal sin que los trabajadores se beneficien realmente de un periodo equivalente de descanso compensatorio. La Comisión recuerda que el Convenio exige que cada Miembro prevea, en la medida de lo posible, periodos de descanso en compensación de las suspensiones o disminuciones del periodo de descanso semanal. Recordando la importancia que tiene para la salud y el bienestar de los trabajadores la concesión de un descanso compensatorio de al menos 24 horas en los casos en que un trabajador se vea obligado, por cualquier motivo, a realizar un trabajo en el día de descanso semanal, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en la medida de lo posible, se conceda un descanso compensatorio a los trabajadores que se vean privados de su periodo de descanso semanal.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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