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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Dominica (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Unificado de Trabajadores de Dominica (DAWU), el Sindicato del Servicio Público de Dominica (DPSU) y la Federación de Empleadores de Dominica, comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a organizar libremente sus actividades y a formular sus programas. La Comisión recuerda que ha pedido al Gobierno que adopte las siguientes medidas: i) excluir las industrias del plátano, los cítricos y el coco, así como a la autoridad portuaria, de la lista de servicios esenciales anexa a la Ley sobre Relaciones Laborales (Ley núm. 18 de 1986), de modo que no se pueda detener una huelga en estos sectores mediante un arbitraje obligatorio; y ii) modificar los artículos 59, 1), b) y 61, 1), c) de la Ley, que facultan al Ministro para remitir los conflictos a un arbitraje obligatorio si, en su opinión, se refieren a cuestiones graves. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que entablará conversaciones con las partes interesadas para impulsar las enmiendas legislativas recomendadas por la Comisión. En ese sentido, la Comisión observa que el DPSU, al tiempo que subraya el valor de todos los servicios públicos, apoya la solicitud de eliminar las industrias mencionadas de la lista de servicios esenciales y celebra la petición de modificar los artículos 59, 1), b) y 61, 1), c) de la Ley, mientras que la Federación de Empleadores de Dominica se opone a esa eliminación debido a la dependencia de la economía nacional de dichos productos agrícolas. La Comisión toma nota de que el DAWU señala que la Comisión Consultiva de Relaciones Laborales (IRAC) debe celebrar una reunión para tomar decisiones y formular recomendaciones al Ministro de Trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que, según la Junta de Relaciones Laborales, cuyo dictamen se transmitió junto a la memoria del Gobierno, las industrias del plátano, los cítricos y el coco tienen un papel mucho menor en la economía, por lo que podrían eliminarse de la lista de servicios esenciales, pero la autoridad encargada de los puertos y los aeropuertos ofrece un servicio esencial, ya que permite a la vez la entrada por mar y por aire de bienes esenciales, como suministros médicos o alimentos. Por lo que se refiere a estos últimos servicios, la Comisión recuerda que los trabajadores de la autoridad y los servicios portuarios deberían poder realizar huelgas, y que en dichos servicios, que no son esenciales en el sentido estricto del término, pero en los que las huelgas de cierta magnitud y duración podrían causar una crisis grave que ponga en peligro las condiciones de vida normales de la población, y en los servicios públicos de importancia fundamental, las autoridades podrían establecer un sistema de servicios mínimos en lugar de imponer una prohibición total de la huelga (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 134 y 136). Lamentando profundamente tomar nota de que no se han producido avances en la armonización de la legislación con el Convenio pese a sus reiteradas solicitudes, la Comisión insta al Gobierno a modificar sin más demora los artículos 59, 1), b) y 61, 1), c) de la Ley sobre Relaciones Laborales, en consulta con los interlocutores sociales, y a proporcionar información sobre todos los avances realizados en este sentido. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la OIT con este fin.
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