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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Guinea (Ratificación : 1966)

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Artículo 2 del Convenio.Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión recuerda que, desde hace 40 años, y a pesar de los reiterados comentarios en este sentido, el Gobierno no ha realizado ningún progreso concreto en la aplicación del Convenio. En su memoria de 2023, el Gobierno indica que el artículo 21 de la Carta de Transición, de 27 de septiembre de 2021, establece que todo ciudadano tiene derecho al trabajo y a una remuneración equitativa y que nadie puede ser perjudicado en su empleo por razón de su origen, religión, sexo u opiniones. El Gobierno considera que el Convenio se ha aplicado y se remite al artículo 91, 9) del Código de Contratación Pública, adoptado por decreto de 17 de diciembre de 2019, que establece que cada contrato público debe especificar cómo debe realizarse el trabajo y que las condiciones de ejecución de un contrato público pueden tener en cuenta especialmente consideraciones relativas a la economía, la innovación, el medio ambiente, el ámbito social o el empleo y también pueden tener en cuenta la política de la empresa en materia de discriminaciones. No obstante, la Comisión se ve obligada a señalar, como ya ha tenido ocasión de subrayar en numerosas ocasiones, que el mero hecho de que la legislación nacional se aplique a todos los trabajadores, sin distinciones, incluidos los empleados en el marco de contratos públicos, no puede eximir a los Estados que han ratificado el Convenio de adoptar las medidas necesarias para garantizar que los contratos públicos contengan las cláusulas de trabajo previstas en el artículo 2 del Convenio. En efecto, la Comisión considera que el Convenio exige la inclusión de cláusulas de trabajo con un contenido muy específico (véase Estudio general de 2008 sobre las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, párrafos 41-46, 55 y 111-113). A este respecto, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno el Estudio general de 2008 y la Guía práctica del Convenio, que publicó la Oficina en 2008, y que proporcionan orientaciones y ejemplos que deben seguirse para armonizar la legislación nacional con el Convenio. Tomando nota con preocupación de que la memoria del Gobierno no transmite, una vez más, información sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a las disposiciones del artículo 2 del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora todas las medidas necesarias para armonizar plenamente su legislación y su práctica nacional con los requisitos fundamentales del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro muy próximo, las medidas necesarias.La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que ha enviado a la Oficina un proyecto de Código y que desearía disponer de asistencia técnica al respecto. La Comisión espera que esta asistencia pueda prestarse en un futuro muy próximo.
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