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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Guyana (Ratificación : 1966)

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Artículo 2 del Convenio. Cuadro. Lista de enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que la lista nacional de enfermedades profesionales incluida en el tercer anexo del Reglamento sobre el seguro nacional y la seguridad social (prestaciones laborales) núm. 34, de 1969, no se ajusta plenamente a la lista de enfermedades y sustancias tóxicas contenida en el cuadro que figura en el artículo 2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para armonizar el tercer anexo del Reglamento núm. 34 con el artículo 2 del Convenio.
La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT, en su 346.ª reunión, de octubre-noviembre de 2022, por recomendación del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, reconoció la clasificación del Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) como superado, e inscribió un punto en el orden del día de la 121.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2033) para que se considerara su derogación.
El Consejo de Administración pidió a la Oficina que emprendiera acciones de seguimiento para fomentar activamente la ratificación de instrumentos actualizados, el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) y/o el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), parte VI, relativos a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En este contexto, la Comisión alienta al Gobierno a considerar la ratificación de los instrumentos más actualizados en esta materia.
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