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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Guatemala (Ratificación : 1989)

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Observación
  1. 2008

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Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la detallada información suministrada por el Gobierno con respecto de los avances del «Plan Nacional de Desarrollo K’atun: Nuestra Guatemala 2032», que constituye la política nacional de desarrollo a largo plazo, en particular respecto de la información vinculada con el eje «Riqueza para todas y todos». La Comisión también toma nota de la información suministrada sobre la política de comercio exterior, competitividad e inversiones de Guatemala durante el periodo bajo análisis. Dentro de la información estadística que suministra, el Gobierno indica que la tasa de crecimiento anual del producto interno bruto real mostró una contracción en 2020 asociada a los efectos de la pandemia del COVID-19, en tanto que durante 2021 se observó una recuperación importante. Respecto de la generación de empleo, el Gobierno informa que la precarización de los ingresos que trajo consigo la pandemia se hace evidente en el último dato reportado para este indicador. Asimismo, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre el Plan de Desarrollo Municipal y Ordenamiento Territorial. El Gobierno señala que ha acompañado la formulación de 326 planes de desarrollo municipal y se han priorizado 65 municipios en seguimiento al proceso de implementación y que al mes de enero de 2023 se reportaba un avance del 95 por ciento en los municipios priorizados. La Comisión toma nota de que actualmente ninguna municipalidad ha suministrado información relacionada con el seguimiento y avance de la gestión que realizan en sus territorios. Por otra parte, la Comisión toma nota de los avances y resultados de las acciones vinculadas con la Política Nacional de Empleo Digno 2017-2032. El Gobierno ha implementado varias acciones en el marco del Eje 2: Desarrollo del capital humano de la Política Nacional de Empleo Digno para mejorar la empleabilidad de las mujeres, incluyendo atención, asesoría, formación, capacitación, sensibilización, promoción de espacios para lactancia materna y apoyo a mujeres víctimas de violencia. Para los trabajadores con discapacidad, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha desarrollado un programa de empleo inclusivo para facilitar su acceso al empleo. En cuanto a los pueblos indígenas, se han implementado acciones bajo el Eje 1: Generación de empleo y el Eje 2: Desarrollo del capital humano para reducir desigualdades y generar oportunidades. Además, la Unidad de Protección a la Adolescencia Trabajadora organiza charlas informativas y gestiona constancias de edad mínima para la admisión al empleo. La Comisión toma nota que, de acuerdo con información del Banco Mundial, luego de la pandemia generada por el COVID-19 el país regresó a un crecimiento económico superior al promedio de América Latina y el Caribe y que el producto interno bruto de Guatemala creció un 4,1 por ciento en 2022 y un 3,5 por ciento en 2023 y se espera que crezca un 3 por ciento en 2024. Sin embargo, de acuerdo con el Banco Mundial, el sólido crecimiento económico de Guatemala no se ha traducido en una fuerte reducción de la pobreza. La Comisión también observa que el país aún enfrenta desafíos persistentes relacionados con altos niveles de subempleo y empleo informal (en 2019, la proporción de empleo informal era aproximadamente del 65 por ciento), lo que resulta en que muchos trabajadores aún luchan por satisfacer sus necesidades básicas. Además, existen brechas significativas en la protección social a pesar de los esfuerzos por mejorar el sistema nacional de protección social (ILO, Factsheet Employment and Migration, Guatemala 2021). La Comisión solicita al Gobierno que, teniendo en cuenta los desafíos antes mencionados, continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las iniciativas emprendidas con miras a asegurar que «el mejoramiento del nivel de vida» sea considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio), así como información sobre los resultados de los mismos, incluyendo información estadística desglosada por sexo, edad y región del país.
Artículo 4. Aumento de la capacidad de producción y mejora del nivel de vida de los productores agrícolas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los resultados de los programas implementados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación entre 2019 y 2023, discriminados por departamento y comunidad lingüística de los beneficiarios. La Comisión toma nota de las acciones llevadas a cabo el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en favor de los agricultores, en las siguientes áreas: i) mejora de los sistemas productivos en apoyo a la economía familiar; ii) asistencia en el manejo y conservación de recursos naturales; iii) mejoras en los sistemas de producción y comercialización, y iv) asistencia financiera para tecnificar sus sistemas productivos. Estas acciones fueron tomadas en el marco del Programa 11: Apoyo a la Agricultura Familiar, Programa 12: Desarrollo Sostenible de los Recursos Naturales y Programa 13: Apoyo a la Productividad y Competitividad Agropecuaria e Hidrobiológica. La Comisión toma nota de la información sobre los programas coordinados por el Ministerio de Desarrollo Social, a través del Fondo de Desarrollo Social, para dotar a la población en situación de pobreza e indigencia de, entre otros insumos, herramientas agrícolas y alimentos. En su memoria anterior el Gobierno informaba que había adoptado la Agenda estratégica 20122025 del Fondo de Tierras, cuyo objetivo para 2025 era facilitar el acceso a la tierra a 784 764 familias, con una extensión de 1 333 300 hectáreas. Asimismo, el Gobierno informaba que había implementado el Programa de regularización de tierras del Estado, como parte del segundo eje de la Agenda estratégica 2012-2025, mediante el cual se formalizaba la adjudicación y disposición en propiedad de tierras del Estado, otorgando las correspondientes escrituras públicas. La Comisión observa que en su última memoria el Gobierno no hace referencia al estado actual de esas dos políticas. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información sobre las iniciativas gubernamentales adoptadas para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas y sus efectos sobre el nivel de vida los productores agrícolas; y le pide que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas, incluyendo estadísticas desagregadas por sexo, edad y departamento, sobre los resultados de tales iniciativas. La Comisión solicita también al Gobierno que suministre información actualizada sobre el estado de implementación de la Agenda estratégica 2012-2025 del Fondo de Tierras y el Programa de regularización de tierras del Estado.
Artículo 5. Nivel mínimo de vida. En su solicitud directa anterior la Comisión se había referido a las observaciones del Comité sobre los derechos económicos, sociales y culturales, en el que lamenta el alarmante nivel de pobreza en el área rural del país, el bajo presupuesto asignado al Ministerio de Desarrollo Social, el limitado número de familias beneficiarias del programa «Mi Bono Seguro», y los altos índices de desnutrición aguda en menores de 5 años (véase documento E/C.2/GTM/CO/3, de 9 de diciembre de 2014, párrafos 20 y 21). El Gobierno indica que la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI), que es la investigación estadística que permite obtener indicadores sobre los niveles de vida y el bienestar de la población, se ha realizado por quinta vez en 2023 y los resultados estarán disponibles durante 2024. El Gobierno indica que el Ministerio de Economía en el periodo 2019-2022 ejecutó el programa Ejecución de la mejora de la competitividad y capacidad comercial de mipymes y cooperativas que contribuye a lograr una mejora en los aspectos solicitados. El Gobierno señala que el Instituto Nacional de Estadísticas, en atención a lo referente a investigaciones oficiales sobre las condiciones de vida, transmitió información referida a las ENCOVl ejecutadas por el Instituto Nacional de Estadísticas en el periodo 2000-2014. El Gobierno agrega que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Dirección de Información Geográfica y Gestión de Riesgo, ha realizado estudios en donde se analizan a los municipios según determinantes de la desnutrición crónica. El Gobierno se refiere también al Informe de la Línea de Base de la Gran Cruzada Nacional por la Nutrición 2021-2022 preparado por la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionado información respecto de las investigaciones que se hayan realizado o se prevea realizar en la materia, en particular investigaciones «realizadas de acuerdo con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores» a fin de determinar el nivel mínimo de vida, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, 1) del Convenio y, en su caso, que indique cómo se han tenido en cuenta «las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación» «al fijar el nivel mínimo de vida», conforme lo dispuesto en el artículo 5, 2) del Convenio. Por favor, sírvase indicar también de qué manera las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores han estado asociadas con la realización de investigaciones oficiales sobre las condiciones de vida.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre fallos de los tribunales de justicia vinculados con las cuestiones cubiertas por el artículo 12 del Convenio y sobre las cuestiones cubiertas por el artículo 99 del Código de Trabajo (anticipos de salario). El Gobierno indica que i) el Secretario General de la Presidencial del Organismo Judicial informa que no aparece ninguna sentencia sobre cuestiones cubiertas por el artículo 12 del Convenio y solamente se localizó una sentencia sobre cuestiones cubiertas por el artículo 99 del Código de Trabajo; ii) la Corte de Constitucionalidad informa una sentencia dictada por ese tribunal que se relaciona con el artículo 99 del Código de Trabajo; iii) el Ministerio de Trabajo y Previsión Social informa que la regulación del anticipo salarial, no ha sido una figura legal denunciada en la Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral, y iv) la Inspección General de Trabajo manifiesta que en el tiempo requerido no se han presentado denuncias relacionadas con esas disposiciones. El Gobierno indica también que la Inspección General de Trabajo tiene entre sus funciones la de verificar el cumplimiento de las normas indicadas y en caso de que existan denuncias también debe aplicar lo regulado en el Acuerdo Gubernativo 7-80, el cual establece en el artículo 2.1 que se prohíbe hacer descuentos o deducciones al salario del trabajador que no estén expresamente autorizados por la ley. La Comisión se remite una vez más al artículo 99 del Código del Trabajo, en donde se establece que: «Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono [por concepto de anticipos por cuenta de salarios…] se deben amortizar hasta su extinción, en un mínimo de cinco periodos de pago, excepto cuando el trabajador, voluntariamente, pague en un plazo más corto». La Comisión había expresado en su solicitud directa anterior su entendimiento de que ciertas disposiciones de las leyes profesionales mencionadas por el Gobierno no se ajustarían a lo previsto en el artículo 99 del Código del Trabajo, como es el caso de la Ley profesional del pacto colectivo de condiciones de trabajo de la empresa industrias de café, sociedad anónima, en cuyo artículo 86 se prescribe que el trabajador deberá cancelar el anticipo recibido «en un periodo no mayor de cuatros semanas». La Comisión una vez más atrae la atención del Gobierno al artículo 12, del Convenio, que requiere que la autoridad competente tome medidas para: 1) regular la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario; 2) limitar la cuantía de los anticipos que puedan hacerse a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo e indicar claramente al trabajador la cuantía autorizada, y 3) declarar legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente e impedir que el anticipo sea recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador. La Comisión señala una vez más la importancia de asegurar el pleno efecto del artículo 12 del Convenio y pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o contempladas para dar efecto en la práctica al artículo 12 del Convenio.
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