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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Jamaica (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C117

Observación
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Solicitud directa
  1. 2008
  2. 1998
  3. 1996
  4. 1995
  5. 1992
  6. 1988

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Partes I y II de la Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para promover las cooperativas y mejorar el nivel de vida de los trabajadores de la economía informal. El Gobierno declara que tiene una larga historia de creación de un entorno propicio para el crecimiento y el desarrollo de las cooperativas y hace referencia a la Ley de Sociedades Cooperativas y a su Reglamento de 1950, que crearon el marco legislativo para la promoción de las cooperativas. El Gobierno informa de que, hasta la fecha, hay aproximadamente 90 cooperativas registradas en Jamaica. Entre ellas, hay 25 cooperativas financieras (cooperativas de crédito) y no hay ninguna cooperativa de consumo. El Gobierno añade que el Departamento de Cooperativas y Mutualidades de Jamaica promueve las cooperativas mediante actividades de registro, formación, promoción, seguimiento y supervisión. Del mismo modo, la Comisión también pidió al Gobierno que facilitara información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 2 del Convenio, en particular en relación con Jamaica Visión 2030 - Plan Nacional de Desarrollo. En este sentido, el Gobierno indica que uno de los objetivos en el marco de este Plan consiste en empoderar a los jamaiquinos para que alcancen su máximo potencial de desarrollo y, con este fin, el Gobierno se ha propuesto adoptar medidas de protección social eficaz encaminadas a erradicar la pobreza y el hambre. El Gobierno menciona que, entre las medidas adoptadas, el Programa Nacional de Reducción de la Pobreza (PNRP) pretende reducir la pobreza en Jamaica y mejorar el nivel de vida. La Comisión toma nota del Informe anual del Programa Nacional de Reducción de la Pobreza, abril de 2021 a marzo de 2022, presentado por el Gobierno, en el que se destacan los logros, problemas y lagunas para el ejercicio 2021/2022. El documento indica que en abril de 2021 se inició un nuevo ciclo a medio plazo (20212024), haciendo hincapié en el fortalecimiento de las alianzas entre entidades para acelerar la consecución de los objetivos del PNRP, en particular el objetivo 1, que consiste en erradicar la pobreza extrema para 2022. El Gobierno presenta datos estadísticos hasta 2019 que indican mejoras en la disminución de la pobreza, la pobreza alimentaria, la pobreza entre los hogares encabezados por mujeres, los hogares encabezados por hombres y la prevalencia de la pobreza nacional en todos los grupos de edad, incluidos los niños y las personas mayores. La Comisión observa que, según la base de datos del Banco Mundial, el aumento de la actividad económica situó la tasa de desempleo en un mínimo histórico del 4,2 por ciento en octubre de 2023, mientras que la estimación de la pobreza (6,85 dólares de los Estados Unidos al día) disminuyó del 13,9 por ciento en 2021 al 12,3 por ciento en 2023. La misma base de datos indica que sigue preocupando la calidad del empleo ya que la informalidad sigue siendo elevada (46,8 por ciento del empleo no agrícola en 2020). En su comentario anterior, la Comisión también pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para estudiar las causas y los efectos de los movimientos migratorios que pueden causar perturbaciones en la vida familiar y en otras unidades sociales tradicionales, así como las medidas para controlar dichos movimientos. El Gobierno indica que no ha realizado ningún estudio reciente a este respecto. La Comisión toma nota a este respecto de que durante la elaboración de la Política Nacional de Migración Internacional y Desarrollo (NPIMD), presentada como Libro Blanco en 2017, las investigaciones realizadas pusieron de manifiesto la incidencia de los movimientos migratorios en la vida familiar. A raíz de ello, en la NPIMD se incluyó el siguiente objetivo: «Para 2030, se garantiza la preservación, protección y empoderamiento de la familia migrante a fin de que sus miembros puedan tener una vida productiva». La Comisión toma nota con interés de las novedades legislativas señaladas y pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, en particular datos estadísticos desglosados y copias o extractos de estudios o textos legislativos, sobre el impacto de las medidas adoptadas por el Gobierno para dar cumplimiento al artículo 2 del Convenio, en particular a Jamaica Visión 2030 - Plan Nacional de Desarrollo. En vista de los elevados niveles de informalidad y de subempleo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a estos problemas cuya persistencia se traduce en una mayor desigualdad social y en obstáculos para mejorar el nivel de vida de la población. También pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas en el marco de la NPIMD para estudiar las causas y los efectos de los movimientos migratorios, que pueden causar trastornos en la vida familiar y en otras unidades sociales tradicionales, así como para controlar dichos movimientos. La Comisión pide además al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para fomentar y ayudar a las cooperativas de productores y de consumidores (artículo 4, e) del Convenio), incluida información detallada, así como ejemplos concretos de medidas adoptadas, datos estadísticos o medidas previstas.
Parte IV. Artículo 11. Remuneración de los trabajadores. Protección de los salarios. La Comisión recuerda una vez más que, desde hace algunos años, viene pidiendo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto al artículo 11, 8) del Convenio. En sus últimos comentarios, la Comisión reiteró una vez más su solicitud al Gobierno para que proporcionara información específica sobre las políticas, prácticas o cualesquiera otras medidas adoptadas, indicando, cuando proceda, las disposiciones pertinentes de la legislación y de los reglamentos administrativos que garantizan el pago adecuado de todos los salarios devengados, según lo previsto en cada uno de los apartados del artículo 11 del Convenio, tanto en el sector público como en el privado. La Comisión toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno se limita a declarar que toma nota de las preocupaciones de la Comisión, reconoce las lagunas existentes en su legislación y afirma que adoptará medidas para abordar estas preocupaciones mediante la elaboración de un documento de posición sobre las lagunas detectadas y la celebración de consultas al respecto. La Comisión recuerda que ha estado llamando la atención del Gobierno sobre la necesidad de cumplir con el artículo 11 del Convenio e insta al Gobierno a introducir las enmiendas necesarias en la legislación nacional lo antes posible. La Comisión recuerda al Gobierno que, si así lo desea, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Artículo 12. Anticipos de salario. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó que, desde hace varios años, ha venido solicitando al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas o previstas para regular los anticipos de salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio. La Comisión toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno se limita a declarar que toma nota de las preocupaciones de la Comisión, reconoce las lagunas de su legislación y señala que tomará medidas para abordar estas preocupaciones mediante la elaboración de un documento de posición sobre las lagunas detectadas y la celebración de consultas al respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada una vez más a solicitar al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas específicas adoptadas o previstas para regular la cuestión de los anticipos de salarios de los trabajadores del sector privado, de conformidad con el artículo 12 del Convenio. La comisión llama a la atención del Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
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