ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Níger (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C081

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la Ordenanza núm. 2023-01 del 28 de julio de 2023, que suspende la Constitución del 25 de noviembre de 2010, y crea el Consejo Nacional para la Salvaguardia de la Patria, así como de la Ordenanza núm. 2023-02 del 28 de julio de 2023, que establece la organización de los poderes públicos durante el periodo de transición, comunicadas por el Gobierno. La Comisión toma nota de que, en virtud de la Ordenanza núm. 2023-02, las leyes y reglamentos promulgados y publicados hasta la fecha de la firma de la ordenanza permanecen en vigor, salvo derogación expresa (artículo 19). Además, la Comisión observa que dicha Ordenanza estipula que el Níger sigue estando vinculado por los tratados y acuerdos internacionales ratificados (artículo 3).
Artículo 3, 2) del Convenio. Otras funciones encomendadas a los inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre las funciones de conciliación de los inspectores del trabajo previstas por el Código del Trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la conciliación ante el inspector del trabajo no es obligatoria. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que, según el Gobierno, estas funciones siguen constituyendo el grueso de las actividades de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe anual de la inspección del trabajo de 2022, se resolvieron 888 litigios individuales mediante conciliación de los 1 186 recibidos, mientras que el número de establecimientos visitados por la inspección del trabajo ascendió a 365. La Comisión recuerda a este respecto que, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio, todas las demás funciones encomendadas a los inspectores del trabajo que no sean sus funciones principales no deberán obstaculizar el ejercicio de estas últimas. Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio, las funciones de conciliación de los inspectores del trabajo no obstaculicen el ejercicio de sus funciones principales. La Comisión pide al Gobierno que continúe indicando el tiempo dedicado por la inspección del trabajo a la resolución de litigios individuales o colectivos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer