ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - El Salvador (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C142

Observación
  1. 2008
  2. 2003
Solicitud directa
  1. 2024
  2. 2019
  3. 2014
  4. 2013
  5. 2012
  6. 1998

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 16 de noviembre de 2023 y solicita al Gobierno que envíe sus respuestas al respecto.
Artículos 1 y 5 del Convenio. Políticas y programas de orientación y formación profesionales. Empleo de los jóvenes. Colaboración de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información actualizada proporcionada por el Gobierno sobre los Programas de Formación del Instituto Salvadoreño de Formación Técnica Profesional (INSAFORP). Toma nota de que se han desarrollado diferentes estrategias de atención para satisfacer la demanda de formación de los trabajadores de las empresas y de la población en condiciones de vulnerabilidad, así como la de los sectores productivos. El Gobierno indica que el proceso de detección de las demandas formativas se realiza por diferentes medios, entre ellos investigaciones y estudios de necesidades de capacitación, diagnósticos territoriales y empresariales, análisis prospectivos, seguimientos a la formación, evaluaciones de resultados e impacto de los programas formativos, así como consultas puntuales con los principales interlocutores sociales. Entre 2019 y el primer trimestre de 2021, tuvieron acceso a las formaciones 282 802 hombres y 261 004 mujeres. En relación con la manera en la que se asegura que la oferta de capacitación se coordina con la demanda de conocimiento y aptitudes y el panorama cambiante del mercado laboral, el Gobierno menciona varias alianzas con diferentes instituciones de gobierno, organizaciones, sindicatos y representantes de sectores productivos. Dichas alianzas fueron posibles tras la adopción de la Política de articulación de la educación técnica, la formación profesional y el aparato productivo en la que se vinculan a los entes rectores de la política en materia de educación y formación profesional del país con los representantes de los sectores productivos, los cuales pueden participar en el diseño curricular de las carreras a ofrecer. Al tiempo que toma nota de la información antes mencionada, la Comisión también toma nota de la adopción de: 1) la Ley del sistema nacional de integración fase VI del plan de control territorial (Decreto núm. 892 de 27 de noviembre de 2023) que sustituye el Instituto Nacional de la Juventud por la Dirección de Integración, y 2) la Ley que crea el Instituto Nacional de Capacitación y Formación (INCAF) que sustituye al INSAFORP (Decreto núm. 893 de 27 de noviembre de 2023). Al respecto, la Comisión toma nota de que la OIE pidió una intervención alegando que la disolución del INSAFORP podría dañar de manera irremediable el sistema de formación profesional permanente para jóvenes y adultos, así como en las políticas y programa relacionados. La OIE alega que el Consejo del INCAF, a diferencia del Consejo del INSAFORP que era tripartito, se compone exclusivamente de representantes de ministerios claves (Economía, Hacienda, Educación y Gobernación). Además, el INCAF no percibió la totalidad del presupuesto del antiguo instituto de formación. La Asamblea Legislativa modificó la Ley del Presupuesto 2024 para repartir los 64,7 millones de dólares de los Estados Unidos del INSAFORP en tres instituciones (el INCAF, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Integración).
La Comisión recuerda que según el artículo 5 del Convenio las políticas y programas de orientación profesional y formación profesional deberán establecerse e implantarse en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, según los casos y de conformidad con la ley y la práctica nacionales, con otros organismos interesados. La Comisión pide por consiguiente al Gobierno que responda a las observaciones formuladas por la OIE, indicando como las organizaciones de empleadores y trabajadores han colaborado al establecimiento y la implantación del INCAF. Además, pide al Gobierno que remita información actualizada sobre el impacto de la creación del INCAF sobre las políticas y programas elaborados y las actividades previstas a favor del desarrollo de los recursos humanos mediante la orientación y formación profesionales; y como esos programas están relacionados con la política de empleo mediante los servicios públicos de empleo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer