ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Mozambique (Ratificación : 1977)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 1 del Convenio. Legislación. La Comisión lamenta tomar nota de que la nueva Ley del Trabajo núm. 13/2023 otorga derechos más limitados a los trabajadores relativos al principio del Convenio, en comparación con la anterior Ley del Trabajo núm. 23/2007. Toma nota de que, en virtud del artículo 108.3 de la Ley del Trabajo núm. 23/2007 «[…] todos los trabajadores, ya sean nacionales o extranjeros, sin distinción por motivos de sexo, orientación sexual, raza, color, religión, convicciones políticas o ideológicas, origen familiar u origen étnico, tienen derecho a recibir el mismo salario y las mismas prestaciones por un trabajo igual». Sin embargo, la nueva Ley del Trabajo, en virtud de su artículo 5, solo garantiza a los trabajadores el derecho a «recibir su salario de una manera puntual en las condiciones establecidas en el contrato, atendiendo a la cantidad y la calidad de su trabajo». Además, el artículo 60 pone de relieve el deber del empleador de pagar una remuneración justa basada en la cantidad y calidad del trabajo proporcionado, mientras que el artículo 117 prevé que los salarios deben ajustarse a la productividad, los ingresos laborales y el desarrollo económico del país. La Comisión toma nota con preocupación de que estas nuevas disposiciones no defienden el principio, establecido en el Convenio, de igual remuneración entre mujeres y hombres por trabajo de igual «valor» (véase la observación general de la Comisión adoptada en 2006, que aclara el significado del concepto de igual «valor»). La Comisión recuerda que, una vez el ámbito de los salarios se convierte en un tema legislativo, debería darse plena expresión legislativa al principio del Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 676-679). Además, la memoria del Gobierno no contenía ninguna información relativa a las enmiendas al artículo 54, 2) de la Ley núm. 10/2017 sobre los Empleados Públicos, con miras a reflejar los principios del Convenio. La Comisión destaca que el Convenio se aplica al sector público, donde la política salarial del Estado influye considerablemente en el sector privado. Como empleador, el Estado desempeña un papel crucial al dar ejemplo adoptando políticas que puedan servir de modelos para otros. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a enmendar la Ley del Trabajo y el artículo 54, 2) de la Ley núm. 10/2017, a fin de incluir explícitamente disposiciones que garanticen el principio de igual remuneración entre mujeres y hombres por trabajo de igual «valor», y a comunicar información sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer