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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Mozambique (Ratificación : 1977)

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Artículo 1 del Convenio. Protección legislativa contra la discriminación. La Comisión recuerda que, durante años, viene señalando a la atención del Gobierno que su legislación nacional: 1) no prohíbe expresamente las formas tanto directas como indirectas de discriminación en todos los aspectos del empleo y la ocupación, es decir, en todo el ciclo de empleo (acceso a la formación profesional, acceso al empleo y a ocupaciones particulares, y condiciones de empleo), y 2) no incluye los motivos de discriminación de la «ascendencia nacional» y el «origen social» especificados en el artículo 1, 1), a) del Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha aprovechado la posibilidad de enmendar la nueva Ley del Trabajo núm.13/2023 en consecuencia, antes de su adopción. A la luz de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a definir y prohibir explícitamente la discriminación directa e indirecta, y a garantizar que esta prohibición cubra: i) todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, así como todos los demás motivos ya enumerados en la legislación nacional, y ii) todos los aspectos del empleo y la ocupación. Pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto, en particular como resultado de la asistencia técnica prestada por la OIT en el marco del proyecto «#Trade4DecentWork».
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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