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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) - Uruguay (Ratificación : 2004)

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Solicitud directa
  1. 2024
  2. 2006

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Número y actividades de agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de que el Decreto 137/016 dispone que las Agencias de Empleo Privadas (AEP) que desempeñen actividades comprendidas en el propio decreto deberán inscribirse en un registro administrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Empleo (DINAE). Teniendo en cuenta que el Decreto está en vigor desde 2016, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre el número de AEP que han sido registradas y autorizadas a operar en el país, y el tipo de actividades que realizan. Asimismo, la Comisión solicita que se envíe información sobre el número de trabajadores comprendidos en las actividades de las AEP, con mención de la rama y categoría de trabajador.
Artículos 7, 3), y 8. Excepciones. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 2 del aprobado Decreto 137/016 establece su aplicación para todas las AEP, a todas las categorías de trabajadores y a todas las ramas de actividad económica y que el mismo contempla mecanismos para la investigación de casos de incumplimiento y la aplicación de sanciones, también en casos que involucran a trabajadores migrantes. La Comisión observa que, en aplicación del artículo 8 del Convenio, el artículo 18 del nuevo Decreto establece que los trabajadores migrantes reclutados o colocados por AEP gozarán de una protección adecuada a efectos de impedir que sean objeto de abusos, pudiendo sancionarse a la Agencia hasta con la prohibición o clausura de la habilitación. El Gobierno informa que el procedimiento sancionatorio se rige por el Decreto 680/977 y el Protocolo de actuación entre DINAE y la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione más detalles sobre la manera en que esta disposición ha sido implementada desde la adopción del Decreto en 2016, indicando las medidas específicas tomadas para dar efecto al artículo 18 del Decreto 137/016, las sanciones impuestas y si se han concluido acuerdos bilaterales para prevenir abusos o prácticas fraudulentas en la contratación, colocación y empleo de trabajadores migrantes. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores en relación con la adopción de medidas necesarias y convenientes para asegurar la protección de los trabajadores migrantes reclutados o colocados por AEP.
Artículos 20 y 21. Fiscalización y sanciones por incumplimiento. El artículo 21 del Decreto establece que corresponde a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social aplicar las sanciones previstas en el Decreto y en la legislación nacional, solicitando cuando sea conveniente la colaboración de las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, mientras que el artículo 20 señala que los incumplimientos pueden ser sancionados con suspensión o pérdida de la licencia habilitante según la gravedad o reiteración de la infracción o incumplimiento. La Comisión recuerda que en su comentario anterior solicitó al Gobierno que comunicara el texto de las decisiones de los tribunales de justicia que hayan interpretado la legislación nacional sobre los derechos de los trabajadores ante los procesos de descentralización empresarial, y la respuesta del Gobierno en el sentido que en ese momento esa jurisprudencia no existía. La Comisión solicita al Gobierno a que envíe información sobre el número de inspecciones realizadas a las AEP y los resultados de las mismas, así como estadísticas desglosadas sobre el número y tipo de sanciones que se hayan impuesto por incumplimiento. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno a que proporcione el texto de todas decisiones judiciales concernientes a la aplicación de la base normativa relativa a las agencias privadas de empleo. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información sobre la manera en que se involucró a las organizaciones más representativas de los trabajadores y de los empleadores en las intervenciones de la Inspectoría General.
Artículo 13. Cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. Compilación y divulgación de la información. La Comisión toma nota con interés el desarrollo de la digitalización del registro de las AEP a través de la Plataforma Vía Trabajo, lo que debería permitir una mejor identificación de las Agencias para generar instancias de coordinación y cooperación con los Centros Técnicos de Empleo. A su vez, la digitalización del registro permitirá brindar información al sistema de prospección del mercado laboral para la identificación de la demanda y oferta de empleo y necesidades de formación profesional del DINAE; forma parte de un eje temático del Plan Integral de Promoción del Empleo actualmente en implementación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información sobre si la digitalización del Registro ha impactado y, en su caso, como ha afectado la manera en que el servicio público de empleo y las agencias privadas de empleo colaboran.
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