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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Eslovaquia (Ratificación : 1997)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación de Uniones Industriales (AIU), recibidas el 16 de abril de 2020, así como de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones, recibida el 10 de noviembre de 2020. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación de Organizaciones Sindicales de la República Eslovaca (KOZ SR), recibidas el 18 de marzo de 2021, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 5 de noviembre de 2021.
Artículos 2, 1) y 3, 1) del Convenio. Procedimientos de consulta. Elección de los representantes de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, KOZ SR alega que, tras la introducción de las enmiendas a la Ley núm. 103/2017 de recopilación sobre las consultas tripartitas a nivel nacional (en adelante, la Ley sobre la consulta tripartita) —que entraron en vigor el 1 de marzo de 2021—, el Gobierno modificó los requisitos legales relativos a la representatividad de las organizaciones de trabajadores con la intención de dirigir el diálogo social a nivel nacional. KOZ SR alega que el nuevo requisito que establece la representatividad de las organizaciones de trabajadores vulnera el presente Convenio. A este respecto, KOZ SR indica que, antes de la adopción de las nuevas enmiendas, las organizaciones de trabajadores debían tener al menos 100 000 miembros para ser consideradas «organizaciones representativas». KOZ SR señala que, tras la adopción de la enmienda a la Ley de consulta tripartita (sección 3, 3), b)), si el número de organizaciones de trabajadores que cumplen este requisito es inferior a tres, a las organizaciones de trabajadores con menos de 100 000 miembros también se les puede conceder la participación en las consultas tripartitas a nivel nacional. KOZ SR sostiene que esto último podría conducir a la participación de, por ejemplo, organizaciones de trabajadores con solo 1 000 miembros, lo que crea una duda justificada sobre la representatividad de dichas organizaciones de trabajadores y establece condiciones desiguales para participar en el diálogo social tripartito nacional. KOZ SR argumenta que el Gobierno adoptó esta nueva enmienda con el propósito de permitir a las organizaciones de trabajadores no representativas unirse al diálogo social tripartito nacional y debilitar así el papel de KOZ SR como organización de trabajadores más representativa. KOZ SR subraya que la ampliación intencionada del número de entidades que participan en el diálogo social tripartito nacional pone en peligro su eficacia. Añade que cuanto mayor es el número de entidades, mayor es el potencial de opiniones contradictorias, lo que hace más difícil alcanzar un consenso. Por último, KOZ SR alega que, como resultado de la enmienda, se crearán nuevas organizaciones de trabajadores con el único propósito de ser controladas por el Gobierno.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el objetivo del artículo 3, 3), b) de la Ley de consulta tripartita enmendada, que establece que al menos tres entidades por parte de los trabajadores y de los empleadores pueden ser miembros del Consejo Económico y Social de la República Eslovaca (en adelante, el Consejo), es reforzar la representatividad y garantizar el funcionamiento del Consejo. El Gobierno indica además que cada organización representativa de los trabajadores que cuente con más de 100 000 afiliados se convertirá automáticamente en miembro del Consejo, siempre que cumpla lo dispuesto en el artículo 3, 3), a) de la Ley de consulta tripartita. Solamente en el caso de que haya menos de tres organizaciones de trabajadores que sean miembros del Consejo, podrán otros sindicatos con menos de 100 000 afiliados solicitar formar parte del mismo. En caso de desacuerdo, decidirá un árbitro y si no se puede llegar a una conclusión, decidirá un tribunal. El Gobierno añade que, aunque esta disposición también se aplica a las organizaciones de empleadores, en la actualidad ya hay tres organizaciones de empleadores representativas que son miembros del Consejo. Por lo tanto, otras organizaciones de empleadores con menos de 100 000 afiliados no pueden ser miembros del Consejo. El Gobierno señala que, antes de la enmienda, tres organizaciones de empleadores y una organización de trabajadores (KOZ SR) eran miembros del Consejo. Por último, el Gobierno indica que el objetivo de la enmienda es garantizar la igualdad tanto de los trabajadores como de los empleadores en el Consejo y la funcionalidad del mismo, incluso en el caso de que una organización no pueda alcanzar la cifra de 100 000 asalariados, manteniendo al mismo tiempo en tres el número máximo de miembros por ambas partes. En respuesta al argumento de KOZ SR de que la enmienda es discriminatoria para esta organización y que pretende «debilitar» a KOZ SR, el Gobierno indica que el objetivo de la enmienda es reforzar la protección de los derechos de todos los trabajadores permitiendo que un número mayor de organizaciones de trabajadores formen parte del Consejo.
La Comisión toma nota de que el cambio introducido en la legislación y la práctica nacionales descrito anteriormente repercute en la manera en que se aplica el Convenio. Observa que, si bien el Convenio exige que los empleadores y los trabajadores estén representados en pie de igualdad en todos los órganos a través de los cuales se realicen consultas, no exige necesariamente que haya igualdad en el número de organizaciones representativas, ya que puede haber casos en los que una sola organización sea la más representativa. La Comisión entiende que, como sugiere la KOZ SR, cuando se ponga en práctica, la enmienda podría dar lugar a situaciones en las que una organización de trabajadores o de empleadores podría ser considerada como «más representativa» con el fin de alcanzar la igualdad numérica entre la representación de los trabajadores y la de los empleadores en el Consejo, mientras que en realidad su número de miembros podría ser muy inferior al de las otras organizaciones más representativas. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las razones que llevaron a modificar la legislación nacional. La Comisión también pide al Gobierno que indique cómo se espera que la nueva composición del Consejo Económico y Social de la República Eslovaca promueva y fortalezca efectivamente el tripartismo y el diálogo social, teniendo en cuenta que la organización más representativa de los trabajadores del país está en total desacuerdo con este sistema y considera que su propósito es permitir que organizaciones de trabajadores no representativas se unan al diálogo social tripartito nacional y debilitar el papel de la organización de trabajadores más representativa.
La Comisión plantea otras cuestiones en la solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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