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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Colombia (Ratificación : 2005)

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Solicitud directa
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión toma nota de que la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y la Confederación General del Trabajo (CGT) alertan sobre el hecho de que, según datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General, de las 2 507 víctimas de explotación sexual comercial identificadas en 2023, el 57,8 por ciento ha sido objeto del delito de «pornografía con menores». La Comisión pide nuevamente al Gobierno que suministre informaciones sobre: i) las medidas específicas adoptadas para prevenir y penalizar la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía; ii) el impacto de estas medidas, y iii) la aplicación en la práctica de las Leyes núms. 1336 de 2009 y 679 de 2001 sobre la lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, indicando el número de investigaciones y procesamientos llevados a cabo, así como las sanciones impuestas por este delito.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Trabajo infantil en las minas artesanales. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según la cuales: 1) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), con objeto de sensibilizar a las familias y comunidades sobre las problemáticas que amenazan los derechos de niños, implementaron la Estrategia de Equipos Móviles de Protección Integral (EMPI)-Trabajo Infantil; 2) en el marco de la implementación de esta estrategia, los profesionales de los EMPI, desde el 1 de julio de 2022 al 31 de julio de 2024, identificaron siete casos de niños, niñas y adolescentes en actividades de minería, que se remitieron al respectivo Centro Zonal (punto de atención del ICBF) para el restablecimiento de sus derechos; 3) el Gobierno suscribió con la República del Ecuador el Acuerdo Binacional Colombia - Ecuador, que se enfoca, entre otros, en la lucha contra la minería ilegal, incluyendo la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de explotación en actividades mineras ilegales en zonas fronterizas, y 4) en desarrollo del Acuerdo, la «Comisión Técnica Binacional de Lucha contra la Minería Ilegal» estructuró un Plan Operativo Binacional, con el cual se busca coordinar esfuerzos entre los dos países para enfrentar la explotación de niños en el sector minero ilegal, proteger los derechos de los menores de edad afectados y garantizar su acceso a las ofertas institucionales (educación, salud, etc.).
La Comisión toma nota de que, según el informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, continúan las preocupaciones relacionadas con el trabajo infantil, incluida la trata con fines de trabajo infantil en la minería, en particular en la minería a pequeña escala e informal (A/HRC/56/60/Add.1, párrafo 39). La Comisión saluda nuevamente las medidas adoptadas para identificar y brindar atención a niños y niñas en situaciones de peores formas de trabajo infantil en el sector minero y pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones al respecto, incluyendo la relativa al número de niños, niñas y adolescentes que han sido liberados, rehabilitados e insertados socialmente.
Apartados a) y d). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños pertenecientes a grupos indígenas y grupos minoritarios. La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre la adopción del «Lineamiento Técnico Administrativo e Interjurisdiccional para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Indígenas», el cual: 1) recomienda un enfoque de colaboración entre las Autoridades Administrativas y las Autoridades Tradicionales para analizar la situación y determinar las medidas de restablecimiento de derechos más adecuadas; 2) destaca la necesidad de considerar el proyecto de vida individual y familiar del niño o niña, así como las dinámicas familiares y comunitarias, incluso tomando medidas para vincular a las familias y comunidades a programas y servicios que mejoren sus condiciones de vida y reduzcan la necesidad del trabajo infantil, y sensibilizar a las comunidades indígenas sobre los derechos de los niños y niñas y los impactos negativos del trabajo infantil, y 3) para la rehabilitación y el acceso a la educación en casos de peores formas de trabajo infantil, se establece un marco de entendimiento y colaboración intercultural que puede guiar la formulación de dichas medidas, siempre con el objetivo primordial de proteger los derechos fundamentales de los niños y niñas con pertenencia étnica.
El Gobierno también se refiere a: 1) la Estrategia EMPI-Trabajo Infantil bajo la cual se reporta que, durante el periodo del 1 de julio de 2022 al 31 de julio de 2024, se articuló la respectiva oferta institucional con los demás agentes del SBNF, y para el caso particular de la educación, se coadyuvó con la gestión de 1 114 solicitudes de matrícula escolar, de las cuales 93 fueron para niños, niñas y adolescentes que se reconocieron con pertenencia étnica, y 2) la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) de 2023 del Departamento Nacional de Estadísticas (DANE) destaca que, de los 538 niños de 5 a 17 años que se identifican como indígenas, 51 no asisten a la escuela, de 778 niños que se identifican como negro, afrodescendiente, raizal y palenquero, 61 no asisten a la escuela, y de los 775 niños que se identifican como negro, afrocolombiano o afrodescendiente, 60 no asisten a la escuela. La Comisión toma debida nota de los esfuerzos para matricular a niños pertenecientes a pueblos indígenas y minorías étnicas. No obstante, toma nota de que: 1) la Relatora Especial sobre la Trata indica que siguen siendo motivo de grave preocupación las tasas de abandono escolar entre los niños indígenas, afrocolombianos y de las zonas rurales, lo que se traduce en un alto riesgo de trata (A/HRC/56/60/Add.1, párrafo 39), y 2) el Gobierno no proporciona información sobre los resultados obtenidos para librarlos de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para garantizar que los niños no estén expuestos a las peores formas de trabajo infantil y que continue proporcionando datos actualizados sobre las tasas de escolaridad de niños y niñas pertenecientes a comunidades indígenas y otros grupos minoritarios. También pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre los resultados de las medidas adoptadas, en particular en el marco de la Estrategia EMPI-Trabajo Infantil, para librar y rehabilitar a los niños y niñas pertenecientes a pueblos indígenas y minorías étnicas de las peores formas de trabajo infantil.
Niños en situación de calle y mendicidad. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, una vez identificadas las familias de los niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil, de mendicidad, de alta permanencia en calle y en situación de vida en calle, los profesionales de los EMPI brindan la correspondiente atención, asistencia y asesoría, y recurren a servicios necesarios con los agentes del SNBF para superar la situación identificada. En caso de que las familias no accedan a la atención o, en el desarrollo de las intervenciones los profesionales identifiquen una situación de amenaza o vulneración de derechos, las familias son orientadas hacia el Centro Zonal del ICBF que corresponda para el restablecimiento de sus derechos. La Comisión toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno según los cuales los profesionales del EMPI, en el periodo de julio de 2022 a junio de 2024, brindaron asistencia y asesoría a 9 305 niñas, niños y adolescentes y a sus familias, con los cuales se desarrollaron valoraciones del entorno socio-familiar, valoraciones psicológicas, diseño e implementación de planes de fortalecimiento familiar y orientaciones frente al acceso a la oferta y servicios de los agentes del SNBF para superar las situaciones de trabajo infantil y alta permanencia en calle identificadas, así como también la deserción escolar.
La Comisión toma nota de que la Relatora Especial sobre la trata de personas, en su informe, indicó que: 1) los niños en situación de calle siguen siendo especialmente vulnerables a la trata; 2) durante la visita se plantearon preocupaciones en relación con los niños con discapacidad, que están expuestos al riesgo de explotación con fines de mendicidad, y 3) los niños que trabajan en la venta ambulante corren especial riesgo de ser víctimas de la trata (A/HRC/56/60/Add.1, párrafo 40). Recordando que los niños en situación de calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) las medidas adoptadas, en particular en el marco del EMPI, para identificar y para retirar a los niños de la calle, y ii) los resultados obtenidos al respecto, incluido el número de los que han sido rescatados y a los que se ha prestado asistencia.
Artículo 8. Cooperación internacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, incluida la información según la cual: 1) se ha avanzado en la gestión de convenios con agencias intergubernamentales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) con las cuales adelantan, entre otros, talleres de sensibilización en zonas priorizadas, encuentros triple frontera con Perú y Brasil, y monitoreo de la implementación de la Línea de Política Pública de Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes; 2) en acuerdo con la OIT, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el apoyo de organizaciones no gubernamentales (ONG), se está formulando un Curso para la Detección y Atención de casos de Trata con Fines de Explotación Sexual, dirigido de manera especial a inspectoras e inspectores del trabajo; 3) en el marco de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, el Gobierno ha institucionalizado el Modelo de Identificación de Riesgo de Trabajo Infantil (MIRTI) y se ha concluido la fase I, a saber, la identificación de los factores asociados al trabajo infantil, y 4) se adelantaron acciones de intercambio de práctica con Ecuador, sobre la línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección Integral al Adolescente Trabajador, a fin de aportar de manera positiva en la construcción del instrumento de política pública de trabajo infantil.
La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno sobre este punto y toma nota de que la Relatora Especial sobre la trata de personas también acogió con satisfacción la cooperación internacional en las investigaciones sobre trata de personas y la prestación de asistencia a las víctimas, por ejemplo, a través de acuerdos bilaterales e internacionales, aunque su aplicación siga planteando dificultades en la práctica (A/HRC/56/60/Add.1, párrafos 42 y 79). La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos de cooperación internacional para combatir las peores formas de trabajo infantil. Pide también al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas en el contexto de la Iniciativa Regional, y sobre los resultados obtenidos a través del Modelo de Identificación de Riesgo de Trabajo Infantil.
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