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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Nicaragua (Ratificación : 2010)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con la aplicación de los instrumentos que regulan la conservación y administración de recursos naturales dentro de territorios tradicionalmente ocupados por pueblos indígenas y tribales, así como las acciones implementadas para recuperar las áreas de la reserva Indio Maíz que fueron afectadas por el incendio de abril de 2018 (artículo 15 del Convenio).
Artículo 1. Pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que de acuerdo con un comunicado de prensa del Gobierno de abril de 2024, el Instituto de Información y Desarrollo se encuentra en proceso de ejecutar el IX Censo Nacional de Población y Vivienda. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones estadísticas actualizadas sobre el total de la población indígena y afrodescendiente y su distribución geográfica, obtenidas en el marco del IX Censo Nacional de Población y Vivienda. En este sentido, alienta al Gobierno a recopilar y transmitir información estadística sobre la situación socioeconómica de dichos pueblos (nivel de educación, acceso al empleo, acceso a la salud, etc.).
Artículo 7, 3). Evaluación ambiental de las actividades de desarrollo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno información sobre cómo los pueblos indígenas y tribales participan en la evaluación de la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que los proyectos de desarrollo puedan tener sobre sus territorios, con base al Decreto núm. 20 de 2017, mediante el cual se establece el sistema de evaluación ambiental y autorizaciones para el uso sostenible de recursos naturales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione ejemplos de cómo los pueblos indígenas y tribales cooperan en la evaluación de la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de los proyectos de desarrollo en sus territorios, incluso en el marco de las comisiones interinstitucionales establecidas al respecto por el Decreto núm. 20 de 2017.
Artículos 6 y 7, 3). Gran canal Interoceánico de Nicaragua. Estudios de impacto. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 1203 de 2024, que modifica la Ley núm. 800 de 2012 y establece que la Dirección de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua estará a cargo del Ministro de Transporte, un delegado de la Presidencia de la República para la Costa Caribe y por el Asesor para las Inversiones, Comercio y Cooperación Internacional de la Secretaría de la Presidencia. De acuerdo con dicha Ley, el Gran Canal consiste en una plataforma intercontinental para el tránsito interoceánico de barcos o buques de diferente calado, que unirá los puertos de aguas profundas en el Caribe y litorales del Pacífico de la República de Nicaragua. La Autoridad del Canal podrá otorgar permisos para la construcción y operación del Canal en coordinación con las autoridades competentes (artículo 17) y antes de su ejecución la Autoridad del Canal deberá asegurar la elaboración de un estudio de impacto ambiental (artículo 20). En relación con los permisos ambientales sobre territorios indígenas, las comunidades deberán ser consultadas de manera previa, libre e informada, de conformidad con el Convenio núm. 169 (artículo 28). De igual modo la Ley prevé que la autoridad del canal podrá citar a las personas afectadas para conseguir su avenimiento y que, para el caso de los territorios indígenas afectados, se procederá de conformidad a sus costumbres ancestrales y en coordinación con los Gobiernos Territoriales Indígenas (artículo 34). La autoridad del Canal deberá realizar obras de desarrollo en beneficio de las comunidades afectadas, y las autoridades indígenas, étnicas, regionales y territoriales que se vean afectadas en sus territorios, serán consultadas de manera libre, previa e informada (artículo 36).
La Comisión toma nota de que cursa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos un proceso contra el Estado de Nicaragua relacionado con la falta de consulta a los pueblos indígenas respecto a las medidas que aprobaron la autorización del proyecto Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, lo cual afectaría el territorio de los pueblos Rama y Kriol.
La Comisión recuerda que de acuerdo con el artículo 7, 3) del Convenio los Gobiernos deberán velar por que se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos, y que los resultados de estos estudios deberán considerarse criterios fundamentales para la implementación de las actividades mencionadas.
La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la forma en que se asegura la cooperación de las comunidades indígenas dentro del proceso de evaluación de la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades desarrolladas en el marco del proyecto del Gran Canal Interoceánico. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno información sobre la forma en que las comunidades indígenas son consultadas de conformidad con el artículo 28 y 36 de la Ley núm. 800, y sobre los resultados de dichas consultas.
Artículos 8, 9 y 12. Derecho consuetudinario. Procedimientos legales. En relación con la aplicación del artículo 20 del Código Penal que permite juzgar delitos cometidos por miembros de los pueblos indígenas de la Costa Caribe según su derecho consuetudinario, el Gobierno informa que existe un programa de facilitadores judiciales, el cual tiene como línea de acción la formación de líderes tradicionales de pueblos originarios y afrodescendientes de la Costa Caribe y del Alto Wangki y Bocay (Wihtas). Indica que se han nombrado a 12 defensores públicos de Pueblos Originarios y Afrodescendientes, los cuales tienen como funciones asesorar, acompañar y representar a las personas miembros de los pueblos originarios y afrodescendientes de la Costa Caribe en asuntos de familia, civil, laboral, penal y administrativo ante los órganos jurisdiccionales y ante las autoridades tradicionales.
La Comisión también toma debida nota de la información estadística proporcionada sobre los servicios brindados por parte del órgano jurisdiccional a los integrantes de los pueblos indígenas y afrodescendientes, Creoles, Garífuna, Mayangna, Miskito y Rama. Entre 2018 y 2022, fueron atendidos un total de 22 063 miembros de estas comunidades. El Gobierno indica además que se han establecido mecanismos de comunicación y articulación entre las autoridades del poder judicial y las autoridades comunales (Wihtas).
Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. El Gobierno informa que, entre diciembre de 2020 y diciembre de 2021, suministró a 57 920 personas paquetes de granos básicos y equipamientos en 16 departamentos, dos zonas especiales y dos zonas territoriales, lo que generó más de 57 920 empleos directos y 100 000 empleos temporales en el sector agrícola. Entre 2018 y el primer trimestre de 2023, se realizaron 4 449 inspecciones laborales en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Costa Caribe Sur, y se han realizado capacitaciones en materia de derechos laborales, higiene y salud en el trabajo con equidad de género y con el Código de Trabajo en lengua misquita y español. El Gobierno indica además que el Instituto Nacional Técnico y Tecnológico ha realizado la traducción de la oferta formativa del español a las lenguas Mayangnas y Miskitos, en dos carreras del sector agropecuario, las cuales alcanzaron una matrícula de 190 estudiantes entre 2019 y 2023.
La Comisión toma nota además de que el Plan de Desarrollo de la Costa Caribe y el Alto Wangki Bocay (2019-2029) prevé como uno de sus objetivos fomentar el desarrollo regional integral sostenible y la promoción de la inversión público y privada y el empleo, a través de convenios entre el Estado, la empresa privada a nivel local, regional, nacional e internacional para el intercambio de tecnologías que beneficien las fincas de productores, lo cual estará a cargo de los Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Caribe. La Comisión pide al Gobierno información sobre las medidas adoptadas para el fomento del empleo de personas pertenecientes a pueblos indígenas o tribales en las Regiones Autónomas del Caribe en el marco del Plan de Desarrollo (2019-2029). De igual modo, la Comisiónpide al Gobierno información sobre las medidas adoptadas en materia de empleo para los pueblos indígenas ubicados en las regiones del Norte, Centro y Sur del Pacífico.
Artículos 24 y 25. Salud y seguridad social. El Gobierno informa que el Ministerio de Medicina Natural y Terapias Complementarias continúa desarrollando el Plan de Articulación de la Medicina Tradicional Ancestral que tiene como objetivo fortalecer las capacidades para la articulación entre los Sistemas Locales de Atención Integral en Salud, mediante los cuales se organiza y articula a las unidades de primer y segundo nivel en salud y se controla el aseguramiento de la atención en salud y la medicina tradicional ancestral. El Gobierno precisa que este plan de articulación fue consultado con los 12 Sistemas Locales de Atención Integral en Salud y culminó con actas formales en los idiomas nativos de las comunidades indígenas. Además, se han fortalecido las redes comunitarias en salud, a través de procesos de capacitación, talleres y foros entre médicos tradicionales y personal de salud, a fin de intercambiar propuestas. El Gobierno informa también que se ha incluido una variable étnica en la cuantificación y monitoreo del sistema de salud en pueblos indígenas y afrodescendientes, lo que ha permitido cuantificar el número de pacientes de la población indígena y afrodescendiente atendida. Entre 2018 y 2023 se atendieron a 1 491 790 pacientes con medicina natural y terapias complementarias a nivel nacional, de los cuales, el seis por ciento correspondió a la población indígena y afrodescendiente. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para garantizar a los pueblos cubiertos por el Convenio acceder a servicios de salud que tengan en cuenta sus particularidades culturales, y en especial para las comunidades que viven en zonas aisladas.
Artículos 26 a 31. Educación. La Comisión toma buena nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre la oferta educativa para los pueblos originarios y afrodescendientes, la cantidad de estudiantes becados según etnia y tipo de beca, y la información estadística detallada del número de estudiantes matriculados, clasificada por etnias. El Gobierno indica que se han capacitado a 3 581 docentes interculturales bilingües indígenas a través de Escuelas Normales de la Costa Caribe, y se han difundido 3 000 documentos curriculares en cinco lenguas originarias de la Costa Caribe; en el marco de la educación primaria, se garantizó que 78 531 estudiantes indígenas pertenecientes a 15 municipios del país reciban educación en su lengua materna. El Gobierno agrega que existe una gestión conjunta con las autoridades comunitarias, a través de Comisiones de Educación Comunitarias y una Comisión Regional de Educación de los Consejos Regionales.
La Comisión toma nota también de que en sus observaciones finales de 2023, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de las Naciones Unidas expresó su preocupación por las altas tasas de analfabetismo, la deserción escolar, la falta de educación secundaria y la ausencia de una educación de calidad, intercultural y bilingüe entre las comunidades indígenas y afrodescendientes (CERD/C/NIC/CO/15-21). También el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus observaciones finales de 2024 observó con preocupación las altas tasas de deserción escolar en la educación primaria y secundaria de las mujeres y niñas indígenas y las mujeres y niñas afrodescendientes de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y su limitado acceso a la educación superior (CEDAW/C/NIC/CO/7-10).
La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para facilitar el acceso a los pueblos indígenas a la educación, y fomentar su participación en el diseño de programas educativos tanto a nivel primario como secundario. Pide al Gobierno también que proporcione informaciones sobre los índices de asistencia y deserción escolar entre estudiantes pertenecientes a comunidades indígenas en comparación con el resto de la población.
Artículo 30, 2). Medios de comunicación. La Comisión toma nota que, el Plan de Desarrollo de la Costa Caribe y el Alto Wangki Bocay (2019-2029), dentro de su eje estratégico uno (desarrollo socio cultural), prevé la ejecución de un plan de comunicación para la educación y divulgación masiva sobre la propiedad comunal y territorial, a través de los medios de comunicación, asambleas y otros espacios. Por otra parte, la Comisión toma nota de que en su informe anual de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reiteró su preocupación por el cierre y confiscación de emisoras comunitarias indígenas Yapti Tasba Bila Baikra Bilwi y Waspam, administradas por el partido YATAMA, las cuales tenían cobertura en 17 territorios indígenas Mayangna y Miskitu. La Comisión considera que en muchos casos las radios constituyen un instrumento de comunicación de particular relevancia para la difusión de información sobre los derechos de los pueblos cubiertos por el Convenio, sobre todo en zonas donde se carece de otros medios de comunicación. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para promover y apoyar el uso por parte de las comunidades indígenas de medios de comunicación en sus propias lenguas y de acuerdo con su identidad cultural. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre las razones por las cuales las radios comunitarias Yapti Tasba Bila Baikra Bilwi y Waspam fueron cerradas.
Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025.
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