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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) - Níger (Ratificación : 1985)

Otros comentarios sobre C154

Observación
  1. 2024
  2. 2016
Solicitud directa
  1. 2014
  2. 2009
  3. 1992
  4. 1991
  5. 1990

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Promoción de la negociación colectiva en la función pública. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que no tenía conocimiento de ninguna disposición legislativa específica que garantizara el derecho de negociación colectiva de los funcionarios adscritos a la administración del Estado que estuvieran sujetos a un estatuto legislativo o reglamentario especial y, por lo tanto, excluidos del ámbito de aplicación del artículo 252 del Código del Trabajo. Sin embargo, también tomó nota de los convenios colectivos mencionados por el Gobierno en relación con los funcionarios, que se concertaron entre 2012 y 2014.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, examinadas en el marco de la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), sobre los Estatutos de los funcionarios de las administraciones locales (cuya cuestión de mantenimiento en vigor aún debe aclararse) y del personal de aguas y bosques que no reconocen explícitamente a estas categorías el derecho de negociación colectiva. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno no proporciona más información sobre los textos que reconocerían el derecho de otros funcionarios públicos a negociar colectivamente. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para adaptar la legislación a la práctica y que garantice el derecho de negociación colectiva de todos los funcionarios públicos cubiertos por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto y que informe también sobre cualquier nuevo convenio colectivo que cubra a los funcionarios públicos.
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