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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) - El Salvador (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C141

Observación
  1. 2006
  2. 2003
  3. 2002
Solicitud directa
  1. 2024
  2. 2016
  3. 1998
  4. 1997

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Artículo 3 del Convenio. Derecho de todos los trabajadores rurales de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto a la tipología de trabajadores rurales existentes (sindicatos de trabajadores del sector agrícola, asociaciones cooperativas de producción agropecuaria, asociaciones agropecuarias) y del número de cada una de ellas (49 sindicatos de trabajadores agrícolas con un total de 4 916 afiliados, 397 asociaciones cooperativas de producción agropecuaria, de las cuales 132 son agropecuarias y 265 agrarias).
Artículos 4 a 6. Fomento de las organizaciones de trabajadores rurales y de su papel en el desarrollo económico y social. En su último comentario, habiendo tomado nota de la indicación del Gobierno de que no existía una política destinada a las organizaciones de trabajadores rurales, la Comisión recordó que el Convenio no solo establece que los trabajadores rurales puedan ejercer libremente su derecho a asociarse sino que prevé que el Estado fomentará el desarrollo de las organizaciones de trabajadores rurales y promoverá la participación de las mismas a través de sus organizaciones, en el desarrollo económico y social. La Comisión pidió al Gobierno que, en consulta con las organizaciones interesadas, tomara las medidas necesarias para facilitar, por una parte, el establecimiento y expansión con carácter voluntario de las organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes y, por otra, la participación de las mismas en el proceso de desarrollo económico y social del país. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que, si bien no cuenta con una política nacional destinada a fomentar las organizaciones de trabajadores rurales, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo y el Banco de Fomento Agropecuario han venido desarrollando proyectos y realizado acciones que fortalecen al sector agrícola en su conjunto. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que se encuentra en estudio un proyecto de actualización del Código de Trabajo para reafirmar la promoción de los derechos de las organizaciones de trabajadores rurales. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que existen cuatro contratos colectivos de trabajo vigentes en el sector agrícola y registrados en el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Recordando una vez más que el Convenio establece que el Estado fomentará el desarrollo de organizaciones de trabajadores rurales y promoverá la participación de estas a través de sus organizaciones, en el desarrollo económico y social, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que, en consulta con las organizaciones interesadas, toma las medidas necesarias para facilitar, por una parte, el establecimiento y expansión con carácter voluntario de las organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes y, por otra, la participación de estas en el proceso de desarrollo económico y social del país. La Comisión alienta al Gobierno a que tome en cuenta lo anterior en el marco del proyecto de actualización del Código de Trabajo antes mencionado y le pide que informe acerca de la evolución de dicho proyecto. Le pide asimismo que continúe facilitando informaciones sobre el número de convenios colectivos vigentes en el sector rural y el número de trabajadores cubiertos.
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