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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Camerún (Ratificación : 2001)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en el marco de la puesta en práctica del Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (PANETEC), el Gobierno indica que: 1) se ha emprendido una campaña encaminada a difundir los instrumentos jurídicos de promoción y protección de los derechos del niño entre 3 700 000 personas en todo el país, y 2) los delegados de distrito y los jefes de unidades agropecuarias han realizado actividades de sensibilización en beneficio de 30 comunidades acerca del trabajo infantil, concretamente en la localidad de Mvangan, y en los Departamentos de Mefou, Amaba y Lekié. La Comisión recuerda que anteriormente tomó nota del gran número de niños que realizaban algún tipo de actividad económica, también en condiciones peligrosas, en particular en el sector informal. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la erradicación efectiva del trabajo infantil, inclusive en los trabajos peligrosos, y que siga adoptando medidas para poner en práctica el PANETEC. En relación con esto, pide al Gobierno que comunique información más detallada sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos, indicando en particular el impacto de las medidas adoptadas en la eliminación del trabajo infantil. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique datos estadísticos actualizados sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. Niños que trabajan en la economía informal. La Comisión tomó nota anteriormente de que: 1) los niños realizan esencialmente sus actividades en la economía informal; 2) el Código del Trabajo, en curso de revisión, contiene una nueva definición de trabajador para que los trabajadores de los sectores formal e informal gocen de la misma protección; 3) los recursos asignados a la inspección del trabajo no bastan para realizar investigaciones efectivas y esta última no efectúa inspecciones en el sector de la economía informal, y 4) el fortalecimiento de los medios de intervención de los inspectores del trabajo y la ampliación de su ámbito de acción constituyen una de las prioridades de acción en el marco del PANETEC.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, se ha creado un Sistema de Observación y Seguimiento del Trabajo Infantil en el Camerún (SOSTECAM), con el objetivo de identificar a los niños ocupados en trabajo infantil, de librarles de este y de orientarles hacia servicios de readaptación. Este sistema debe permitir asimismo a las comunidades (jefes de aldeas, líderes comunitarios, educadores o guías espirituales) observar y realizar un seguimiento regular del fenómeno del trabajo infantil, y denunciar estas prácticas a los responsables locales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La Comisión toma nota asimismo de que, según indica el Gobierno, no se ha registrado ninguna decisión judicial relativa a la aplicación del Convenio. Habida cuenta del elevado número de niños en situación de trabajo infantil, en particular en la economía informal, la Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de decisiones judiciales y de la falta de información sobre los casos detectados por la inspección del trabajo. Por consiguiente, una vez más, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en el marco del PANETEC o de otra manera, con objeto de reforzar las capacidades de la inspección del trabajo y de ampliar su ámbito de acción, a fin de controlar plenamente y de una manera adecuada la participación de los niños en actividades económicas realizadas en la economía informal. En relación con esto, pide al Gobierno que comunique información detallada sobre: i) el número de infracciones detectadas, tanto en el sector formal como informal, y los extractos de los informes de los inspectores del trabajo; ii) los resultados obtenidos por el SOSTECAM en el Camerún en lo que respecta a la identificación de los niños en situación de trabajo infantil, y para librarles de este trabajo y orientarles hacia servicios de rehabilitación, y iii) los progresos realizados en la revisión del Código del Trabajo, en particular para que los niños que trabajan en el sector informal se beneficien de la protección que brinda el Convenio.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la enseñanza obligatoria. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no comunica información sobre las medidas adoptadas o previstas para elevar la edad de finalización de la enseñanza obligatoria (establecida en 12 años, en virtud de la Ley núm. 98/004, de 14 de abril de 1998, de orientación de la educación en el Camerún) para que coincida con la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo (establecida en 14 años según el Código del Trabajo). Recuerda nuevamente que: 1) si la enseñanza obligatoria finaliza antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 371), y 2) conviene elevar la edad de finalización de la enseñanza obligatoria para que coincida con la edad mínima de admisión al empleo. Recordando que la enseñanza obligatoria es una de las maneras más eficaces de luchar contra el trabajo infantil, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para hacer obligatoria la enseñanza hasta la edad mínima de admisión al empleo, es decir, 14 años. Pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
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