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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Camerún (Ratificación : 2002)

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Artículos 3, a) y 7, 1) y 2), b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Sanciones y medidas efectivas y en un plazo determinado. Asistencia directa necesaria para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de niños, en particular: 1) la adopción de la Orden núm. 009/CAB/PM, de 10 de febrero de 2023, relativo a la creación, organización y funcionamiento de la plataforma de intercambios y de concertación entre el Gobierno camerunés y la sociedad civil sobre la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes; 2) en 2024, con el respaldo de los asociados para el desarrollo, el Gobierno ha organizado al nivel de los aeropuertos de Yaoundé y Douala dos campañas de periódicos murales a fin de prevenir y combatir la trata y el tráfico de personas y de niños, y 3) se han creado 23 Servicios de Acción Social y ocho Centros Sociales en favor de los niños vulnerables, se han rehabilitado otros y se han reforzado sus capacidades, lo que ha permitido prestar asistencia psicosocial a 4 805 niñas y 4 040 niños víctimas de trata.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en el segundo trimestre de 2023, se registraron 56 casos de trata de niños en las regiones Oriental y Meridional, a saber, 29 niños y 27 niñas. No obstante, toma nota de que el Gobierno no indica si estos casos han dado lugar a investigaciones y a enjuiciamientos contra los autores. Asimismo, lamenta tomar nota de que el Gobierno no responde a sus preocupaciones anteriores acerca del escaso número de investigaciones y de enjuiciamientos en este ámbito. Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos, en particular fortaleciendo las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, a fin de garantizar que todas las personas que cometen actos de trata de niños sean objeto de investigaciones y enjuiciamientos, y que se les impongan sanciones suficientemente disuasorias. En relación con esto, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo por los servicios competentes en lo tocante a la trata de niños, el número de procedimientos incoados, el número de sanciones impuestas a los autores de trata de niños y los hechos en que se basan las condenas.
Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados y sanciones. La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados (A/78/842-S/2024/384, de 3 de junio de 2024, párrafos 245, 246 y 254): 1) el Secretario General ha elogiado la elaboración por el Gobierno, con el apoyo de las Naciones Unidas, de un protocolo para la entrega de niños vinculados a grupos armados a actores civiles de la protección de la infancia, y ha instado a que se adopte rápidamente; 2) las Naciones Unidas han verificado el reclutamiento y la utilización de tres varones por autores no identificados; 3) un total de 29 niños fueron detenidos por las autoridades nacionales por su presunta vinculación con grupos armados y por motivos relacionados con la seguridad nacional, y 4) en diciembre de 2023, 14 niños permanecían privados de libertad.
La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, en virtud de la Orden núm. 2018/719, de 30 de noviembre de 2018, se creó el Comité Nacional de Desarme, Desmovilización y Reintegración (CNDDR), que recibió el mandato, entre otras cosas, de desmovilizar y reintegrar a los niños que habían sido reclutados por los grupos terroristas e irredentistas. El CNDDR dispone de tres centros de acogida situados en Bamenda (Región del Noroeste), Buea (Región del Suroeste) y Mora (Región del Extremo Norte), los cuales, al 31 de diciembre de 2021, albergaban en total a 535 niños (CRC/C/CMR/67, 26 de septiembre de 2023, párrafo 192). La Comisión toma nota con profunda preocupación de que, según la información disponible, los grupos armados reclutan a niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión insta al Gobierno a seguir adoptando las medidas necesarias para garantizar la desmovilización completa e inmediata de todos los niños y poner fin al reclutamiento forzoso de niños, en particular: i) velando por que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de todos aquellos que reclutan por la fuerza a niños para utilizarlos en conflictos armados, a fin de que se impongan sanciones suficientemente disuasorias, y ii) garantizando que se brinde asistencia integral a todos los niños víctimas de reclutamiento forzoso por grupos armados, velando por que se les trate como víctimas y no como delincuentes. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre: i) las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y las sentencias dictadas contra los responsables del reclutamiento y la utilización de menores de 18 años en conflictos armados, y ii) el número de niños víctimas que se han beneficiado de los servicios del CNDDR a fin de garantizar su reinserción.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno sigue sin comunicar información sobre las disposiciones legales aplicables que prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Por consiguiente, insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que la legislación camerunesa prohíba sin demora la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, y a proporcionar información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 4, 3). Examen periódico y revisión de la lista de tipos de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión: 1) observó que la Orden núm. 17 relativa al trabajo infantil, de 27 de mayo de 1969, no prohibía el trabajo bajo el agua, ni los trabajos a alturas peligrosas, como en el caso de los niños que trabajan en la pesca o la cosecha del banano; 2) señaló que la Comisión de la Conferencia había instado al Gobierno a revisar con carácter urgente la lista de trabajos peligrosos, con el fin de evitar que los menores de 18 años se dedicaran a actividades peligrosas, incluidos los trabajos realizados bajo el agua y a alturas peligrosas, y 3) indicó que la revisión de la lista de trabajos peligrosos estaba prevista para 2018 y que se llevaría a cabo con los interlocutores sociales.
La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, se han entablado nuevas amplias consultas con los interlocutores sociales con el propósito de mejorar y finalizar el proyecto de revisión de la lista de trabajos peligrosos. La Comisión recuerda que viene refiriéndose a este punto desde hace muchos años, y lamenta tomar nota de la ausencia de progresos a este respecto. Por consiguiente, insta al Gobierno a adoptar sin demora las medidas necesarias a fin de: i) garantizar la adopción de la lista revisada y adaptada de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años, y ii) velar por que esta lista comprenda la prohibición para los niños de realizar trabajos bajo el agua o a alturas peligrosas. Pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños huérfanos a causa del VIH y el sida. La Comisión tomó nota anteriormente de que el número de niños huérfanos a causa del VIH y el sida seguía aumentando, y de que el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA) estimaba que en 2020 habría 390 000 huérfanos. Observa que, según indica el Gobierno, los servicios de estructuras desconcentradas y las Unidades Técnicas Operativas (UTO) realizan actividades de sensibilización, y que, en 2023, un total de 709 huérfanos y niños vulnerables se beneficiaron de estas sesiones. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado información sobre la puesta en práctica de la Estrategia nacional de atención a niños huérfanos y vulnerables. Recordando que los niños huérfanos a causa del VIH/Sida están particularmente expuestos al riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que redoble sus esfuerzos para protegerles contra las peores formas de trabajo infantil, en particular en el marco de la Estrategia nacional de atención a niños huérfanos y vulnerables. Una vez más, le pide que comunique información sobre: i) las medidas adoptadas a este respecto; ii) los resultados obtenidos, y iii) el número de niños huérfanos a causa del VIH/Sida que han sido recibidos por las estructuras de acogida establecidas para su beneficio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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