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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Brasil (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C144

Observación
  1. 2005
  2. 2003

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recibidas el 30 de agosto de 2023, e integradas a la memoria del Gobierno. También toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a las observaciones de los interlocutores sociales y recibidas en el periodo de presentación de memorias anterior, en particular sobre la ausencia de diálogo social. Además, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, que responde a su comentario anterior sobre los desafíos y las buenas prácticas que se identificaron durante la pandemia del COVID-19.
Artículo 3 del Convenio. Elección de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores en los que tomaba nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Profesiones Liberales (CNPL) que indicaban que: i) si bien se daba efecto al diálogo tripartito, a menudo los representantes no se seleccionaban por consenso, de modo que pudiesen representar adecuadamente al movimiento sindical; ii) desde 2008, el Gobierno solo había seleccionado a las confederaciones sindicales multisectoriales reconocidas en virtud de la Ley núm. 11.648, de 31 de marzo de 2008, y iii) ello significaba que las organizaciones que representan a ramas, categorías o sectores específicos de trabajadores quedaban excluidas de aportar su experiencia, mientras que el consenso alcanzado a través del diálogo social debería reflejar las opiniones generales de todos los implicados. El Gobierno indica que las centrales sindicales, compuestas por sindicatos afiliados, son las organizaciones representativas de los trabajadores en general, con cobertura nacional, y tienen asignada la función de coordinar la representación de los trabajadores en todas las profesiones, ramas de actividad y categorías. Añade que, de conformidad con la Ley núm. 11.648, las centrales sindicales tienen la prerrogativa de participar en los órganos tripartitos de los organismos públicos. La Comisión toma nota de las observaciones de la CNI que indican que, con respecto a la participación de organizaciones de trabajadores distintas de las centrales sindicales en el diálogo tripartito, la legislación reconoce la función de coordinación de las centrales sindicales y de participación en los órganos tripartitos de los organismos públicos y otros órganos tripartitos de diálogo social, en los que se discuten cuestiones de interés general para los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información actualizada sobre la manera en que garantiza que, a los efectos de los procedimientos previstos en el Convenio, los representantes de los empleadores y de los trabajadores sean elegidos libremente por sus organizaciones representativas. También pide al Gobierno que comunique más información sobre la función de coordinación de las centrales sindicales que participan en las consultas tripartitas.
Artículo 5. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara comentarios en respuesta a las observaciones de la Internacional de Servicios Públicos en las que se alegaba la ausencia de diálogo social y se afirmaba que ninguna de las ordenanzas o medidas provisionales adoptadas a raíz de la pandemia del COVID-19 fueron objeto de consulta. Asimismo, pidió al Gobierno que siguiera facilitando información sobre todas las cuestiones previstas en el artículo 5, 1) del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que el Ministerio de Trabajo ha reanudado, desde enero de 2023, las acciones destinadas al diálogo social con los actores del mundo del trabajo, fomentando las consultas tripartitas entre los representantes del Gobierno, los representantes de los empleadores y los representantes de los trabajadores sobre cuestiones relacionadas con el trabajo. También toma nota de la información comunicada sobre la revitalización de los órganos tripartitos de seguimiento de las políticas del Ministerio; la creación del Grupo de Trabajo Tripartito para promover las relaciones laborales y la negociación colectiva, y la creación de una mesa tripartita nacional para la regulación del trabajo en plataformas. Refiriéndose al proceso normal de diálogo social en el país, el Gobierno indica que pueden darse circunstancias excepcionales en las que no sea posible el diálogo social previo a través de los procedimientos habituales, dada la urgencia de los hechos, como ocurrió en el contexto de la pandemia del COVID-19. La Comisión toma nota de las observaciones de la CNI que indican que el diálogo social tripartito fue preservado y respetado durante toda la pandemia del COVID-19, incluso en el marco de la Comisión Tripartita Paritaria Permanente (CTPP) y del Consejo Nacional del Trabajo (CNT). Con respecto a las cuestiones enumeradas en el artículo 5, 1) del Convenio, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Empleo ha comunicado y consultado a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las normas internacionales del trabajo, los cuestionarios y las reuniones de la OIT. El Gobierno proporciona a este respecto una lista de 26 comunicaciones que se transmitieron a los interlocutores sociales desde septiembre de 2019 hasta julio de 2023. También indica que se celebraron reuniones tripartitas para preparar la Conferencia Internacional del Trabajo, el 11 de mayo de 2021, el 11 de mayo de 2022 y el 17 de mayo de 2023. La Comisión pide al Gobierno que facilite información más detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas celebradas sobre todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, como se requiere en virtud del artículo 5, 1), a) a e) del Convenio.
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